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Policiales femicidio | Daniela Cejas |

Confirmaron la prisión perpetua a Javier Sen por el femicidio de Daniela Cejas

La Cámara de Apelaciones avaló la sentencia arribada en juicio oral y público por el crimen de la vicepresidenta de la ONG Generar. Daniela fue asesinada en la cocina de la sede por un hombre con quien tenía un vínculo sentimental.

La defensora pública que asistió a Sen, Gisela Alemandri, apeló la decisión del tribunal de primera instancia, conformado por los jueces Nicolás Falkenberg, Pablo Ruiz Steiger y Leandro Lazzarini, que condenó a Sen por decisión unánime. La fiscal Ana Laura Gioria y los abogados querellantes Carolina Walker Torres y Matías Pautasso habían solicitado que se confirme la sentencia a Sen.

Daniela Cejas fue asesinada en la sede de la ONG Generar, en enero de 2020; la víctima era vicepresidenta de la asociación que brindaba contención a mujeres víctimas de violencia de género, por lo que el crimen fue calificado como “simbólicamente atroz y políticamente gravísimo”.

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Daniela Cejas era la vicepresidenta de la ONG Generar, y fue asesinada en el interior de la sede

Daniela Cejas era la vicepresidenta de la ONG Generar, y fue asesinada en el interior de la sede

Condena contundente

En el fallo de la Cámara, al que tuvo acceso AIRE, los jueces destacaron que el tribunal de juicio valoró correctamente la prueba producida, y repasó las declaraciones de los testigos que acreditaron que “la víctima y el imputado se encontraban regularmente en el lugar donde apareció muerta Daniela”, de los testigos que aportaron información sobre el proyecto de vida de Daniela (que no incluía a Sen), sobre las características de la relación de la víctima con el imputado y sobre los dichos de Daniela acerca las actitudes del condenado.

Los camaristas remarcaron que “de las pruebas rendidas, valoradas en su conjunto, puede concluirse que existen elementos de convicción suficientes que conducen a pensar que el crimen de Daniela fue cometido por Sen, con claras evidencias sobre la cosificación, inspirada en el desprecio a su condición de mujer y lo que ella representaba"; en este sentido, los jueces de la Alzada valoraron que "el imputado no soportó no ser considerado en el plan de vida de la víctima, quien le restaba importancia a la relación que para el acusado sí la tenía".

Los jueces de la Cámara remarcaron además que Sen “intentó desviar el foco de atención en la investigación, comunicándose con personas cercanas a Daniela con el objetivo de tener una coartada y despegarse de la autoría del crimen. En esa inteligencia, en una de las comunicaciones se mostró sorprendido y afligido por la noticia del fallecimiento de Daniela, lo que para la deponente no se trató más que de un "acting". Por otro lado, a la mañana del día siguiente también entabló una comunicación con una amiga para hacerle ver lo "bien" que estaban como "pareja" haciendo alusión a regalos que se hicieron recíprocamente días anteriores, llamado que, analizándolo dentro de un contexto integral, solo pudo tener la finalidad de deslindar su responsabilidad del hecho”.

Los camaristas consideraron que la prueba de cargo que avala la postura acusatoria y fundamenta la condena, "es contundente, profusa y suficiente" como para rechazar los planteos de la defensa.

El tribunal de la Alzada remarcó también un episodio ocurrido durante el juicio a Sen, y que “llamó la atención”: que el imputado haya abandonado la sala de audiencia cuando le tocaba prestar declaración al testigo que lo vio ingresar a la sede de Generar junto con Daniela la noche del crimen, “lo que es cuanto menos dudoso si se lo analiza en forma integral con los demás elementos, cabe preguntarse, ¿qué interés tiene este testigo y los demás en instalar la idea de que Sen sea el autor de los hechos?”, y agregó que “en idéntica sintonía, no existe móvil para que las deponentes mientan en cuanto a las palabras que Daniela les manifestó respecto a cómo era la relación con el imputado -y que percepción (e interés) tenía de él".

Por otro lado, vale señalar que comparto las apreciaciones del juez que lidera el primer voto de la resolución en crisis, al concluir que el justiciable tenía actitudes de acoso con la víctima, al que Daniela califica como "pesado", que la llamaba todo el tiempo y se aparecía siempre en su trabajo, en la ONG y en Cilsa, que lo presentaba como “su amigo” y no como una pareja, todas circunstancias que para el tribunal de la Alzada permiten reconstruir la insistencia forzosa del imputado de querer estar presente en la vida de Daniela, sin tener en cuenta cuales eran los proyectos de ella, y aún menos, de poder tolerar que no iba a ser parte de su plan de vida.

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Violencia simbólica

Por último, los camaristas remarcaron los diferentes tipos de violencia de género presentes en el crimen de Daniela, destacando en especial la “violencia simbólica”: “Vale poner de manifiesto que el imputado se apersonó en el velatorio de la víctima y en distintas marchas a los fines de "obtener" justicia, lo que claramente podemos considerarlo como una arista de la violencia de género, concretamente en la 'violencia simbólica'", sostuvo el tribunal de la Cámara.

Este tipo especial de violencia de género se precisa en el artículo 5 inciso 5 de la ley 26.480, que reza "Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad"; en este sentido, los camaristas valoraron que “dejan traslucir un mensaje negativo a la sociedad, de impunidad, siendo tales actitudes mensajes propios de una estructura patriarcal de dominación del hombre sobre la mujer. Además, este tipo de violencia, que muchas veces es invisible e insensible, se ejerce esencialmente a través de los caminos puramente simbólicos de la comunicación, y como sucedió en este caso, la presencia del imputado en el velatorio o en las marchas pidiendo justicia por el hecho que el mismo cometió, reproduce culturalmente un aspecto negativo, que es la dominación masculina sobre la femenina, constituyendo una carga valorativa en si misma que adquiere un determinado significado sociocultural que como operadores de justicia tenemos que contribuir a desterrar”.