El tribunal de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe conformado por los jueces Fabio Mudry, Roberto Reyes y Fernando Gentile Bersano confirmaron la sentencia impuesta en juicio que condenó a Miguel Ángel “Pacotillo” Fernández y Darío Miguel Bergallo como coautores del ataque a los hermanos Carlos y David Farías, ocurrido el 15 de noviembre de 2016 cuando todos los implicados circulaban en moto por la Avenida Circunvalación Oeste.
Los Farías fueron alcanzados por otra motocicleta de alta cilindrada, conducida por Fernández, y fueron agredidos a balazos por Bergallo. Producto del ataque, Carlos perdió la vida y David debió recibir asistencia médica. Los agresores fueron identificados por varios testigos, entre ellos la propia víctima sobreviviente y otro hermano que circulaba en moto con su esposa. Bergallo y Fernández fueron detenidos a las pocas horas del ataque y tras un largo proceso fueron condenados en diciembre de 2019 por los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado.
La sentencia fue apelada por los defensores de ambos implicados y solicitaron que sean absueltos de culpa y cargo. El defensor de Fernández había solicitado la producción de nueva prueba para demostrar que “Pacotillo” estaba en su casa con su familia al momento del ataque a los Farías, sin embargo esta pretensión fue rechazada por los jueces. El defensor solicitó a los camaristas la nulidad de la sentencia e invalidación por considerar que “Pacotillo” no contó con una defensa adecuada durante el desarrollo de la investigación ni durante el debate oral, y había solicitado la producción de nueva prueba que no fue admitida por los jueces.
En tanto, la defensa de Bergallo, también solicitó que su defendido sea absuelto. Para los defensores no se pudo comprobar que Bergallo haya sido quien conducía la motocicleta Honda Falcon desde la que se produjo el ataque a los hermanos Farías.
En cambio los fiscales de homicidios solicitaron al tribunal que el fallo de baja instancia sea confirmado en todos sus extremos. Los acusadores remarcaron que desde el momento del hecho Bergallo y Fernández fueron sindicados como posibles autores, tanto por la propia víctima sobreviviente como por los testigos presenciales. Además, sostuvieron que las coartadas presentadas por los imputados fueron analizadas y descartadas por la Fiscalía.
Fallo confirmado
Mudry, Reyes y Gentile Bersano entendieron que en relación a la posible defensa defectuosa de los abogados que precedieron al defensor de Fernandezz “no explica la defensa de manera clara y adecuada las razones por las que en su momento los dos anteriores defensores no habrían ejercido una adecuada actividad defensiva, en tanto que tampoco argumenta concretamente en qué aspecto se violó el derecho de defensa y el debido proceso”.
Incluso los jueces sostienen que las una de las defensas anteriores de Fernández tuvo una “profusa y atenta actividad procesal en todo el desarrollo del proceso en que tuvieron actuación. Es decir que, no fue una defensa pasiva o inactiva. Es por ello que más allá de la elección de las diferentes estrategias procesales que cada parte elija, es importante tener presente que Fernández tuvo una defensa proactiva, diligente, efectiva en términos de su profusa y activa participación, llegando al planteo de apelación respecto de diversas decisiones del Colegio de Primera Instancia (prisión preventiva, prórrogas, resolución preliminar, apertura a juicio), y al planteo de Recurso Extraordinario Provincial en uno de los casos”.
En relación al planteo de la defensa de Bergallo, los camaristas sostuvieron que tampoco se observa que el fallo (apelado) no dé respuesta a los cuestionamientos defensivos. “El fallo cuestionado contiene los requisitos necesarios para que una sentencia sea considerada como válida, más allá de que la defensa pueda expresar su disconformidad con el tratamiento y valoración de la prueba, la sentencia no es nula”, remarcaron.
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Sobre la participación Bergallo y Fernandez en el ataque, los camaristas destacaron que “ninguna de las múltiples defensas que tuvieron ambos imputados, pudieron a lo largo del proceso y durante el debate, articular una teoría del hecho que tenga sustento probatorio, o tan siquiera elementos de carácter indiciario que desincriminen a Fernández y Bergallo”.
Para el tribunal, los informes técnicos también son contundentes y coherentes con la teoría del caso probada a través del desarrollo del debate. “También refuerza y avala la posición de la Fiscalía el acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho, el informe planimétrico no 1453/16, las 37 tomas fotográficas, el acta de levantamiento del cadáver y las cartas de incidencia del servicio de emergencias 911 con sus respectivos audios que dieron cuenta del suceso”, sostiene el fallo.
Los jueces recurren también a lo aportado por los testigos que circunstancialmente estaba en el lugar que dan cuenta de la misma versión sostenida por las de los hermanos Farías, quienes reconocieron rasgos físicos de Bergallo y Fernández. Los magistrados intervinientes entienden que no existen motivos para que los hermanos de la víctima fatal “señalen falsamente a los imputados, a quienes conocen sobradamente, dejando impunes a quienes en su caso serían verdaderos autores".
Los camaristas concluyeron su resolución precisando que “el detalle in extenso de la prueba colectada en la causa y considerada en el fallo a quo, además de la valoración del mérito probatorio de los testimonios y pericias, arroja un resultado que permite tener por acreditados los hechos tal como se ha postulado por parte de la acusación, permitiendo además demostrar con grado de certeza la culpabilidad de Bergallo y Fernández destruyendo consecuentemente su estado de inocencia”.
Trasfondo narco
Además los jueces se hacen eco de la posibilidad que el crimen haya sido perpetrado por cuestiones vinculadas con la venta de drogas en la ciudad, como incluso lo expuso uno de los defensores anteriores en la etapa de alegatos del juicio: “agrego en este punto un tema de adicional consideración que se vincula con la mención al "narcotráfico" que algunos de los testigos hacen, así como los mismos imputados, e incluso algunos de los defensores de ambos vinculando los sucesos a supuestas disputas territoriales o problemas barriales pero siempre vinculados al comercio de estupefacientes o narcomenudeo; razón por la cual propongo al Tribunal que se remitan copia de las actuaciones al Juzgado Federal, Secretaría Penal que corresponda por turno a los efectos de que tome conocimiento de los hechos mencionados”.
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