Los jueces Rosana Carrara, José Luis García Troiano y Leandro Lazzarini emitieron los fundamentos de la sentencia en el juicio por el femicidio de la maestra Vanesa Castillo. Los magistrados precisaron por qué Juan Ramón Cano fue condenado como autor del delito de homicidio triplemente calificado por alevosía, ensañamiento y violencia de género - femicidio a la pena de prisión perpetua.
El tribunal explicó también por qué no permitió la ampliación de calificación del crimen por encargo pretendida por la querella, y por qué no correspondió tampoco la figura de “imputabilidad disminuida” esbozada por el abogado defensor.
Desprecio por el género
La prueba producida en el debate no dejó lugar a dudas de que Cano fue el agresor de la maestra Vanesa Castillo, el 15 de febrero de 2018 al mediodía, en la puerta de la escuela Victoriano Montes de Alto Verde. Su participación en el hecho estuvo sindicada desde el primer momento: el ataque fue cometido a la vista de vecinos que lo conocían de toda la vida, y su aprehensión se produjo momentos después en su casa, donde se refugió tras el hecho.
Cano agredió a Castillo con una chuza de hierro, y le ocasionó 15 heridas: “las lesiones ocasionadas, todas en zona vital siendo las más importantes que ocasionaron el posterior deceso las ubicada en pulmón derecho y corazón, junto con la idoneidad del medio empleado en la agresión amerita sostener que el agresor pretendía la muerte de su oponente”, precisa el tribunal en sus fundamentos.
A continuación, los jueces analizan los agravantes seleccionados para la figura de homicidio: “La alevosía supone matar a traición, sin riesgo y sobre seguro, requiriendo que la víctima se encuentre en un estado de indefensión que le impida oponer una resistencia que se transforme en un riesgo para el agente. En el caso concreto, el imputado esperó que la víctima se suba a la moto, comience a conducir el rodado, con el casco puesto, para abordarle desde atrás, montando a la moto, con una mano la sujetaba por el cuello y con la otra apuñalaba con una "chuza" clavando la mayoría de los puntazos en la espalda”, se entiende que Cano se aprovechó de la indefensión de su víctima para atacarla: esperó que Vanesa Castillo comience la conducción de la moto “para montarse en él desde atrás y acometer contra la humanidad de su víctima, que no tenía forma de repeler la agresión y no representaba ninguna amenaza”.
El ensañamiento consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito. En el caso del crimen perpetrado por Cano, esta agravante se encuentra configurada en las múltiples heridas que le propinó con la chuza, todas ellas causadas mientras Vanesa estaba con vida, sino que además se comprobó que la maestra agonizó y padeció un sufrimiento extremo que surge del dato aportado por uno de los testigos, quien declaró que escuchó "como el grito de un chancho o un bebé que lloraba”. Además, el fallecimiento de la víctima no fue en el momento, sino cuando ya se encontraba en el nosocomio, “habiendo estado un lapso de tiempo suficiente en que agonizara, ya que la asistencia de la ambulancia no llegó en forma inmediata, lo que da cuenta también del sufrimiento de la víctima”, precisaron los jueces.
Finalmente, la valoración que realizó el tribunal para sostener que el ataque a Vanesa se produjo en un contexto de violencia de género, los magistrados resaltaron “la particular forma de concebir a la mujer que exteriorizó el enjuiciado al momento del hecho, y que, a nuestro entender, devienen del perfil psicológico psiquiátrico”, informado por las licenciadas que practicaron un informe sobre las características psicosociales en relación a la violencia de género, abordado en forma plural desde distintas áreas, como ser familiar, sus integrantes, desarrollo de su infancia, adolescencia, patrones conductuales, entre otros.
Los jueces repasaron los testimonios aportados por las psicólogas y psiquiatras que elaboraron el perfil “psi” de Cano: tiene ausencia de lazos familiares, “criado en una familia con características patriarcales y situaciones abusivas y de violencia, era agresivo de niño, se dirigía con su entorno interno familiar de mujeres en forma violenta, no se le conoce novia o pareja, tenía una obsesión con las mujeres a nivel sexual, tiene pensamientos machistas y reproduce conductas violentas y abusiva hacia la mujer; "tenía esa cosa de yo soy varón y hago lo que quiero con la mujer", precisaron las profesionales.
Cano creció en un desequilibrio de poder respecto de mujeres y niños vulnerables, comenzando sus transgresiones con la ley desde chico, con multiplicidad de delitos contra niños y/ o género femenino y consumo excesivo de estupefacientes: “presenta distorsiones cognitivas que suelen estar presentes en los maltratadores contra mujeres: idea distorsionada de legitimar la violencia como un modo de resolución de conflictos. Otra distorsión que presenta es diferenciar los roles sexuales y considerar a la mujer en una situación de inferioridad.
En este sentido las profesionales aportaron que “se evidencian conductas desadaptadas de Cano hacia las mujeres, dichos obscenos y agresiones hacia las mujeres durante varios años, conducta de exhibicionismo y masturbación. Cano tiene orientación hacia la violencia de género, hay un tratamiento a la mujer como objeto, no considera su cuerpo ni sus derechos, ni valora su vida".
Estas características del imputado también quedaron plasmadas en la modalidad del acto que cometiera: ante la negativa de Vanesa de llevarlo decide en forma violenta e intempestiva, subirse a la moto y agredirla por la espalda. Denota una cuestión especial de desprecio por ser mujer, haciendo valer su condición de varón y que haría lo que él quisiera.
Cano no desistió en su accionar sino solo cuando se cayeron de la moto por haber chocado el montículo de tierra donde la víctima quedó aún con vida, demostrando además un verdadero desprecio por la vida humana y apropiándose de la vida de Vanesa como quiso. Para que tipifique la agravante se debe producir dentro de un contexto especial de dominio, de poder, de discriminación o de desprecio hacia el sexo femenino.
Femicidio no íntimo
La Convención de Belem do Pará establece que debe entenderse por violencia contra la mujer "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado": no toda agresión contra una mujer comporta violencia de género sino solamente aquella que partiendo de patrones socio-culturales que consideran a la mujer como careciente del goce de sus derechos. "Sabido es que por regla general los femicidios se cometen dentro de una relación o vínculo íntimo entre un hombre o una mujer, no obstante esta particularidad del ámbito público deja abierta la posibilidad del femicidio no íntimo, que es aquel en que la muerte de una mujer es cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación", precisaron los jueces.
En este sentido, el tribunal sostuvo que "entre otras tantas clasificaciones de modalidades de femicidio, y concretamente, en el caso que nos ocupa, en base al informe psicológico-psiquiátrico del perfil del imputado practicado por las profesionales como también la modalidad de su accionar, dan cuenta y acreditan la configuración de esta calificación jurídica".
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¿Crimen por encargo?
Al referirse al rechazo de ampliar la imputación pretendida por la querella de homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria, el Tribunal fundamentó que la única excepción para modificar la acusación tras la audiencia preliminar es un hecho nuevo que no se conocía hasta el comienzo del debate, y por tal motivo le era imposible ahondar sobre el tema y desarrollar esa línea investigativa. Al suceder eso, el debate debe suspenderse para que las partes puedan producir nuevas pruebas que tengan que ver con el relevamiento.
“En el presente caso, la hipótesis del homicidio por precio o promesa remuneratoria, a decir de la querella, se reveló durante la audiencia preliminar cuando el imputado dijo que lo enviaron a "sicariar" y conforme lo manifestara en sus alegatos de apertura la querellante expresó que "el mismo Cano reconoció que le habían pagado $50.000 para sicariar a la maestra". Estas palabras de Cano "no fueron claras ni precisas, sin embargo el MPA siguió Ia línea investigativa a los fines de recabar elementos que sustenten la postura de la querella, cuestión que no fuera acreditada”, valoraron los jueces.
El tribunal remarcó que la solicitud de la querella se basó en los dichos del imputado en audiencia preliminar de fecha 5 de marzo, y “en tal caso, ese habría sido el momento procesal oportuno para solicitar la suspensión de tal acto fundado en la necesidad de recabar evidencia suficiente para sustentar su postulación, y en su caso efectuar una nueva atribución y posterior acusación”.
Y culminaron que “si bien la querella apunta contra la investigación fiscal que a su criterio ha sido deficiente y no investigó apropiadamente todas las hipótesis (al punto de que en el momento de los alegatos finales solicitó se corra vista para que sea investigado el funcionario interviniente y el Ministerio de Educación), no puede soslayarse que la querella tenía todas las facultades de proporcionar los elementos de prueba y solicitar diligencias particulares para el esclarecimiento del hecho y la responsabilidad y en caso de ser rechazadas por el fiscal de la causa podrá recurrir ante el fiscal de grado superior”.
Vale aclarar que los abogados querellantes Carolina Walker Torres y Matías Pautasso sostuvieron en el debate que solicitaron las medidas pertinentes y que recurrieron al fiscal regional, de quien también cuestionaron el trato recibido.
Los jueces concluyeron que “no hay ningún elemento que permita inferir que el Homicidio por precio o remuneración tenga un sustento probatorio serio”, y que sin perjuicio de la resolución tomada por los suscriptos, la Querella puede ahondar en la hipótesis (...) podrá requerir a la fiscalía el inicio de la investigación contra quien haya ofrecido dinero a Cano para matar a la Sra. Castillo”.
Finalmente los jueces expresaron “disentir” con la frase utilizada por Walker, al decir que Cano es producto del Estado: “En realidad, Cano, como muchos otros, es producto de la Sociedad, en la cual estamos todos incluidos como individuos y a cada uno nos corresponde una cuota parte de responsabilidad”, entendieron.-
Cano sabía lo que hacía
Por último, sobre el planteo defensivo, respecto de que el mismo presenta una imputabilidad disminuida, los jueces repasaron las intervenciones realizadas a este fin: “no ha habido controversia respecto de la capacidad de Cano”, recordaron los magistrados.
La Junta Especial de Salud Mental realizó dos dictámenes: en marzo de 2018 y en diciembre de 2019, que concluye que Cano "padece algunos rasgos de debilidad mental moderada que no le impide entender y comprender el alcance de sus acciones (...) la entrevista mantiene coherencia, no se detectan fenómenos de carácter delirante y alucinatorio, orientado en espacio, reconoció la situación en que se encontraba, barajando diversas alternativas de condena por el delito que le imputara, cuando se le señala contradicción o expresión dudosa en su discurso se detiene a pensar una respuesta que sea útil a su argumentación".
Una entrevista realizada el mismo día del hecho permitió precisar que Cano “estaba orientado y no se identificaron alteraciones en su memoria, como tampoco trastornos sensoperceptivos, con falta de inhibición en su conducta y sin signo de ningún tipo de emoción concluyendo que no se identificaron signos psicopatológicos que pudieran afectar su juicio crítico”.
Cano "entendió que eso que había pasado estaba mal", esto además .es conteste en la actitud que tuvo al momento del hecho: salió corriendo a esconderse, y al momento de ser aprehendido manifestó “Ia maté .... la maté ... ¿Cómo está?" .... clara muestra de que entendió lo que terminaba de hacer. Por último, hizo referencia la defensa a su historia de drogadicción queriendo introducir una forma de atenuar su accionar por el consumo de estupefacientes.
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