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Caso Oldani: la detención del bioquímico pone en jaque al poder de los fiscales

El confuso desempeño que llevó al fiscal Gonzalo Iglesias a detener a Alfredo Sadonio sin pruebas abre la puerta a una nueva reforma del Código Procesal que permita mayor seguridad jurídica para la ciudadanía.

El inextricable procedimiento judicial que terminó con el bioquímico Alfredo Sadonio detenido durante diez días en una celda de la cárcel de Las Flores, como el supuesto autor intelectual del crimen del empresario Hugo Oldani, y luego liberado por falta de pruebas, sigue zurrándose en el ámbito de la Justicia penal santafesina. Es que la detención, ordenada por el fiscal Gonzalo Iglesias y que fue basada en contactos telefónicos que jamás existieron, lleva a reflexionar y replantear el poder que tienen los fiscales del Ministerio Público de la Acusación desde que entró en vigencia, el 10 de febrero del 2014, el actual sistema acusatorio que pasó a reemplazar el sistema escrito.

Es que actualmente, la orden de detener a una persona que se encuentra siendo investigada parte solo del fiscal y no cuenta con ningún tipo de revisión de un juez de garantías. Solamente el magistrado interviene y determina si hay pruebas concretas al momento de que se realice un allanamiento o para autorizar una escucha telefónica. Pero en torno a la detención, previa a una audiencia de imputación, el juez no tiene participación ya que así lo sostiene el mismo Código Procesal.

Un caso que evidenció este tipo de falencias, a parte de Sadonio, fue cuando el fiscal Federico Grimberg ordenó el 5 de mayo del 2019 detener a una docente de la escuela Inmaculada luego de filtrarse un video íntimo de ella. En aquel entonces, el funcionario judicial dispuso que permanezca alojada en Tránsito de Mujeres para llevarla a una audiencia de imputación.

Leer másLas llamadas por las que detuvieron a un bioquímico en el caso Oldani jamás existieron

La profesora estuvo detenida durante varias horas hasta que fue liberada y nunca se le informó porqué había sido privada de la libertad. Un año después, luego de haber sido imputada por grooming, Grimberg archivó la causa ya que no existían suficientes elementos para fundar la requisitoria de apertura del juicio.

A raíz de aquella detención la docente necesitó asistencia psicológica y no pudo volver a dar clases en un establecimiento educativo. Mientras tanto, sobre porqué fue detenida, nunca nadie le dio una respuesta en el Ministerio Público de la Acusación. O al menos una explicación.

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Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación.

Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación.

Como el caso de la docente o el de Sadonio existen miles que quizás nunca salen a la luz. Por esa razón, hay quienes creen en el ámbito del fuero penal, que es momento que se lleve a cabo una reforma en el Código Procesal Penal que apunte a lograr un mayor control sobre las detenciones ordenadas por un fiscal.

Por ejemplo, en la Justicia de Corrientes, en donde recientemente entró en vigencia el sistema acusatorio el año pasado, el Código prevé una audiencia unilateral en donde el fiscal le presenta a un juez los elementos que tiene para solicitar una detención. Dichos elementos son analizados por el magistrado y este es quien define si se debe concretar la aprehensión.

En el caso de la Justicia federal, los fiscales de instrucción, una vez que individualizan a personas vinculadas a un delito, deben presentar ante el juez un dictamen en donde brindan los detalles de la causa y así solicitan la detención. Lo mismo hacen para solicitar un allanamiento o intervenir teléfonos.

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Sin embargo, en el Código Procesal de la provincia de Santa Fe (como también sucede en Neuquén y Tucumán) no existe ningún tipo de control previo de un juez de garantías. El fiscal tiene total libertad para detener a quien quiera pese a que exista un supuesto “criterio de objetividad”.

Tal situación, creen funcionarios y abogados penalistas consultados por Aire Digital, genera una problemática central: que el fiscal decide sin tener ningún tipo de control, lo cual atenta contra la democracia y abre la puerta a una frase que redunda periódicamente en los pasillos tribunalicios: la arbitrariedad, la cual genera una clara “inseguridad jurídica” en los derechos de un ciudadano.