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Policiales Crimen | Homicidio | Marianela Brondino

Caso Brondino: confirman la condena de Borda y fijan fecha de apelación para el cómplice

La cámara de apelaciones confirmó los 20 años de prisión para Walter Borda. En tanto, el próximo 18 de agosto se revisará la decisión de la justicia de menores sobre Bebe Gimenez.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, Fabio Mudry, José Mántaras y Eduardo Bernacchia confirmaron la sentencia impuesta en juicio oral y público a Walter “Pipi” Borda, por el crimen de Marianela Brondino, en abril de 2010.

Borda fue condenado en el mes de diciembre de 2019 a 20 años de prisión como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo. El fallo fue apelado por el defensor particular Héctor Tallarico, quien había solicitado a los camaristas la absolución de su representado.

Entre los agravios sostenidos por Tallarico, cuestionaba que el fallo del juicio “se funda en prueba indiciaria, que no valora correctamente el testimonio de testigos claves”, y en “la falta de apreciación crítica y objetiva de los testimonios (que) implica que la resolución es arbitraria”.

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Graciela Brondino, mamá de la víctima

Graciela Brondino, mamá de la víctima

Tallarico cuestionó que “se tenga por acreditado el hecho con los indicios” y sostuvo que los testigos directos del hecho no fueron correctamente valorados”. Por último, el defensor remarcó que “no se puede por facebook determinar un autor” de un delito, y sostuvo que “la investigación penal fue muy mal llevada”.

En cambio, los fiscales de homicidios Martín Torres y Andrés Marchi habían solicitado que se confirme la sentencia. Los acusadores públicos repasaron la prueba de cargo: “no es sólo indicios, sino que dos testigos vieron a los autores del hecho”. El llamado al 911 del padre de Borda es elocuente: brinda información sobre el hecho de muerte de Marianela sindicando a su hijo como el autor del hecho.

Los fiscales recordaron que en el debate quedó desacreditada la coartada de Borda y que el coimputado Giménez y Borda salían a robar juntos.

El abogado querellante Federico Lombardi agregó que se trata de un tipo particular de delito, que sucedió hace casi 10 años al momento del juicio y que el padre del acusado se presentó en la casa de la mamá de Marianela, Graciela, y reconoció que su propio hijo intervino en el hecho.

En su resolución, los camaristas remarcaron que la sentencia impuesta en juicio “no es nula por arbitrariedad, está debidamente motivada y fundada”.

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En cada aniversario del crimen, la Asociación de Familiares de Víctimas de la Inseguridad realiza una suelta de globos frente al mural dedicado a Marianela. Este año será la excepción, puesto que la cuarentena impuesta por el coronavirus impide los eventos públicos.

En cada aniversario del crimen, la Asociación de Familiares de Víctimas de la Inseguridad realiza una suelta de globos frente al mural dedicado a Marianela. Este año será la excepción, puesto que la cuarentena impuesta por el coronavirus impide los eventos públicos.

En cuanto a la crítica del defensor sobre el método utilizado por el tribunal de juicio para la evaluación y análisis de la prueba, que los jueces no habían utilizado la sana crítica para arribar a la "íntima convicción" de la responsabilidad de Borda, los camaristas sostuvieron que “la evaluación que el Tribunal de juicio hiciera de las pruebas en la sentencia apelada, de acuerdo al método de la sana crítica racional, arribando a la condena, resulta ajustado a los hechos demostrados en la causa”.

El tribunal de Alzada repasó la prueba en la que se fundamenta la condena de Borda. Primero, lo expresado por dos testigos que permiten dar por probada la participación del imputado “conforme lo ha hecho el Tribunal de Juicio, descartando toda posibilidad de aplicación del beneficio de la duda”.

Uno de ellos es un testigo presencial del robo, “quien vio de frente cuando pretenden arrancarle el bolso a Marianela Brondino y la tiran de la bicicleta en esa acción, su intervención tratando de evitar que los tripulantes de la moto marca Honda CG 150 Titán o similar se den a la fuga luego de tirar al piso a la víctima y la corta distancia a la que estuvo permitieron la realización de un identikit del rostro del autor que resulta compatible con los rasgos fisonómicos de Borda”.

Luego, una testigo que resultara víctima de un delito contra la propiedad perpetrado por dos personas, también en moto y con similar descripción a la que corresponde a Giménez y Borda y finalmente los llamados de Borda padre al 911, “donde da referencias sobre el hecho y la participación de su hijo Walter, son contundentes, y conjuntamente con las demás pruebas de contexto resultan un sustento lógico y razonable hecho por el tribunal bajo las premisas del art. 161 del Código Procesal Penal para arribar a la condena”.

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Torres, el fiscal a cargo del caso, se mostró conforme por la sentencia alcanzada.

Torres, el fiscal a cargo del caso, se mostró conforme por la sentencia alcanzada.

Las pruebas indiciarias que se han tenido en cuenta con las declaraciones de los testigos que presenciaron cómo fue el ataque a Marianela, “nos dan precisamente lo que se denomina "indicios de presencia u oportunidad física", que lo ubican a Borda en el tiempo y lugar en el que ocurrió el ilícito, la llegada del motovehículo, el intento de arrebato del bolso, la caída de Brondino, y la huida del birrodado en el que el imputado circulaba como acompañante, y que era conducido por el menor José Eduardo Giménez como quedó acreditado en el trámite judicial pertinente”, sostuvieron los camaristas.

Sobre el aporte realizado por el padre del condenado, los camaristas valoraron que incluso la posterior negación -en el careo sostenido con Graciela Brondino- “es atribuible a posibles presiones de su propio hijo (el imputado) o a su propio arrepentimiento por haberlo sindicado, perfectamente entendible actitud humana de querer "proteger" a Borda de la posibilidad de ir preso”.

Por último, las manifestaciones de la defensa “no pasan de ser un argumento o teoría que se limita a la mera negativa de la autoría pero no esbozan una teoría distinta de la que ha postulado el ministerio público de la acusación y que entiendo ha sido demostrada en la causa”, concluyeron los camaristas.

Otra apelación

En tanto, el próximo 18 de agosto, el tribunal de la cámara de apelaciones conformado por los jueces Juan Manuel Oliva, Matías Drivet y Sergio Alvira revisarán la declaración de responsabilidad penal de autoría impuesta en el fuero de menores al cómplice “Bebe” Gimenez.

El pasado 7 de julio, el juez Jorge Pegassano confirmó tanto la participación de José Eduardo Giménez en el crimen de Marianela, como la calificación legal seleccionada de homicidio en ocasión de robo. En su resolución, Pegassano repasa el largo derrotero de la causa que comenzó hace más de 10 años, el 28 de abril del 2010.

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Pegassano destacó también que en en fecha 3 de agosto 2018 en audiencia imputativa, Pipi Borda relató lo sucedido esa noche de abril de 2010, le atribuyó a Giménez la autoría, y señaló que la intención de éste sólo habría sido robar. Esta circunstancia motivó un careo entre ambos coimputados, en el que Borda se mantuvo en sus dichos incriminatorios a Giménez.

El juez también dio por acreditada la figura penal seleccionada. El cómplice Borda fue condenado en diciembre de 2019 a 20 años de prisión como autor de homicidio en ocasión de robo, y la misma figura se aplica entonces a Giménez.

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