Cuando el expediente exige salir del despacho: reflexiones sobre el deber judicial de mirar la realidad

El juez Aldo Alurralde reflexiona sobre una causa relacionada con el estado de la Ruta Nacional 11, particularmente en el tramo comprendido entre los departamentos Vera, San Javier y General Obligado de la provincia de Santa Fe. Los expedientes son indispensables, pero no siempre suficientes.

La función de Juez exige prudencia, pero no indiferencia.

La función de Juez exige prudencia, pero no indiferencia.

Existe una concepción tradicional de la función judicial que sostiene que el juez debe permanecer dentro de los límites del expediente, resolver exclusivamente sobre la base de las pruebas aportadas por las partes y mantener una prudente distancia respecto del conflicto sometido a su decisión en la Justicia.

Esa visión tiene fundamentos respetables, después de todo, la imparcialidad constituye una de las principales garantías de la función jurisdiccional. Sin embargo, la experiencia me ha enseñado que existe una diferencia entre la imparcialidad y la indiferencia, ya que un juez puede y debe ser imparcial, pero no debe ser indiferente frente a la realidad sobre la cual debe decidir.

La figura clave del juez activo y su participación en el proceso

En este contexto emerge la figura del juez activo, en donde no se trata de un magistrado que abandone la imparcialidad ni que asuma la representación de alguna de las partes, sino que, por el contrario, comprenda que la igualdad formal muchas veces resulta insuficiente para asegurar una verdadera igualdad ante la Justicia y mucho menos para lograr la equidad.

El juez activo dirige el proceso con mayor intensidad, procura esclarecer los hechos controvertidos, habilita medidas probatorias que requieren su autorización cuando son necesarias para arribar a la verdad y adopta decisiones destinadas a garantizar que las personas en situación de vulnerabilidad puedan acceder efectivamente a la tutela judicial.

Esta visión encuentra sólido respaldo en la doctrina constitucional contemporánea y en tal sentido, siguiendo el pensamiento de Luigi Ferrajoli, la jurisdicción en el Estado constitucional no puede concebirse como una actividad meramente mecánica de aplicación de normas sino que, por el contrario, los jueces desempeñan una función esencial como garantes de los derechos fundamentales frente a los abusos del poder y a las eventuales insuficiencias del ordenamiento jurídico. En esa misión radica su legitimidad ya que el ejercicio de la judicatura no deriva de la voluntad de las mayorías, debido a que los jueces no son elegidos por voto popular, sino de su responsabilidad institucional de asegurar la vigencia efectiva de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, incluso frente a decisiones mayoritarias que puedan vulnerarlos.

Esta concepción resulta particularmente visible en ámbitos como la protección de la niñez, la tutela del ambiente, los derechos de los consumidores o los casos vinculados con grupos especialmente vulnerables debido a que, en todos ellos, la actuación judicial activa suele ser una condición necesaria para que los derechos reconocidos en los textos constitucionales y convencionales se transformen en realidades concretas.

Imagen registrada el 1 de mayo de 2025 en la ruta nacional 11 en la localidad de Vera.

Imagen registrada el 1 de mayo de 2025 en la ruta nacional 11 en la localidad de Vera.

Más controvertida resulta la figura del juez activista, ya que el término suele ser utilizado de manera ambigua y frecuentemente adquiere una carga valorativa negativa. En términos generales, existe activismo judicial cuando el magistrado avanza más allá de las funciones tradicionales de interpretación y aplicación del derecho para asumir un papel que se aproxima a la formulación de políticas públicas o a la sustitución de decisiones que corresponden a los órganos políticamente representativos.

La diferencia entre un juez activo y un juez activista no siempre resulta sencilla de determinar, sin embargo, puede afirmarse que el juez activo procura hacer efectivos los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales dentro de los límites normativos vigentes, mientras que el juez activista corre el riesgo de desplazar esos límites para sustituirlos por sus propias convicciones valorativas.

Ejemplos de la diferencia fundamental entre el juez activo y el juez activista

La jurisprudencia ofrece ejemplos ilustrativos de esta tensión. Es así que en el caso “Halabi c/ PEN” (2009), la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió un rol activo en la tutela de los derechos fundamentales al declarar la inconstitucionalidad de un régimen que afectaba la privacidad de las comunicaciones y al desarrollar criterios para la protección de derechos de incidencia colectiva. Lejos de crear derechos nuevos, el Tribunal procuró garantizar la efectividad de las garantías constitucionales ya reconocidas.

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Asimismo, en “Mendoza c/ Estado Nacional” (2008), relativo a la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo, la Corte adoptó un papel particularmente intenso en el control del cumplimiento de obligaciones estatales destinadas a proteger el derecho a un ambiente sano. Es así como ordenó la ejecución de un plan integral de saneamiento y estableció mecanismos de seguimiento destinados a asegurar la eficacia de la sentencia.

En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Furlan y Familiares vs. Argentina” (2012), destacó que el acceso efectivo a la justicia exige una actuación judicial capaz de remover obstáculos que afecten especialmente a las personas en situación de vulnerabilidad. En tal sentido el tribunal señaló que la demora excesiva de los procesos puede convertirse, por sí misma, en una violación de derechos humanos.

Estos precedentes demuestran que la cuestión central no reside en determinar si los jueces deben ser más o menos activos, sino en identificar cuáles son los límites constitucionales que deben orientar esa actividad ya que la tutela efectiva de los derechos fundamentales exige magistrados comprometidos con la realización de la Constitución, pero también respetuosos de las competencias atribuidas a los demás poderes del Estado.

En tal sentido, corresponde distinguir entre el activismo judicial legítimo y el activismo ideológico, categorías que parte de la doctrina ha utilizado para diferenciar dos formas sustancialmente distintas de intervención judicial. El primero se encuentra orientado a garantizar la efectividad de los derechos expresamente reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, procurando remover los obstáculos que impidan su goce real y efectivo. En estos supuestos, el juez no crea nuevos derechos ni sustituye las decisiones adoptadas por los órganos democráticamente legitimados, sino que actúa como garante de la supremacía constitucional y de la vigencia de las garantías fundamentales y si bien su intervención puede ser intensa, la misma encuentra fundamento y límite en el propio ordenamiento jurídico.

Distinta es la situación del denominado activismo ideológico, que se configura cuando el magistrado proyecta sobre el derecho vigente sus propias preferencias políticas, filosóficas o morales, reemplazando las soluciones previstas por la Constitución y las leyes por aquellas que considera personalmente más convenientes o justas. En estos casos, el juez deja de actuar como intérprete del ordenamiento para convertirse, en los hechos, en una suerte de legislador o gobernante, alterando el equilibrio institucional propio de un Estado de Derecho. En estos supuestos, el problema no radica en la intensidad de la intervención judicial, sino en la fuente de legitimidad de esa intervención: mientras el activismo legítimo se apoya en normas y principios jurídicos objetivamente reconocidos, el activismo ideológico encuentra su principal sustento en las convicciones subjetivas del intérprete.

Un caso emblemático: el estado de la Ruta Nacional 11

A lo largo de mi desempeño en la Magistratura he llegado a una convicción sencilla: los expedientes son indispensables, pero no siempre suficientes. Si bien los informes, las declaraciones testimoniales, las pericias y la documentación incorporada a una causa constituyen herramientas esenciales para la búsqueda de la verdad, existen ocasiones en las que la dimensión de un problema sólo puede apreciarse plenamente cuando el magistrado procura acercarse al escenario donde los hechos ocurren.

Esa convicción volvió a presentarse cuando como Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Reconquista me correspondió intervenir en el año 2025 en una causa relacionada con el estado de la Ruta Nacional 11, particularmente en el tramo comprendido entre los departamentos Vera, San Javier y General Obligado de la Provincia de Santa Fe.

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Los elementos incorporados al expediente de amparo judicial describían una situación preocupante ya que existían constataciones notariales, informes técnicos, reclamos institucionales, publicaciones periodísticas y abundante documentación que daba cuenta de un significativo deterioro de la calzada, con baches profundos, señalización deficiente y riesgos concretos para quienes transitaban diariamente por uno de los corredores más importantes del norte santafesino. Incluso la propia Dirección Nacional de Vialidad había reconocido la inexistencia de obras en los últimos 5 años destinadas a mejorar la transitabilidad y la seguridad vial, circunstancia que evidenciaba la necesidad de intervenir frente a una situación objetiva de riesgo.

Frente a esa realidad dispuse una medida cautelar tendiente a proteger la seguridad de los usuarios, ordenando en un plazo determinado la ejecución de tareas de reparación, señalización, campañas preventivas y otras acciones urgentes. Asimismo, se requirió la individualización de los funcionarios responsables de cumplir las órdenes impartidas, precisamente para evitar que las obligaciones judiciales se diluyeran en estructuras burocráticas donde muchas veces resulta imposible determinar quién debe responder penalmente por los incumplimientos de un mandato judicial.

No obstante lo dispuesto, advertí que mi responsabilidad no debía concluir con la firma de una resolución ya que he comprobado que una sentencia puede fracasar de muchas maneras, es decir, no solamente cuando es revocada por un tribunal superior, sino también cuando queda atrapada en la indiferencia administrativa, en las demoras injustificadas o en la falta de control sobre su cumplimiento efectivo y es por ello por lo que decidí recorrer y relevar personalmente la Ruta 11[1].

El juez consideró que los expedientes son indispensables, pero no siempre suficientes.

El juez consideró que los expedientes son indispensables, pero no siempre suficientes.

No fui a la ruta buscando protagonismo ni para sustituir a los organismos técnicos responsables de las obras, sino porque entendí que existía una diferencia sustancial entre leer sobre algunas mejoras que en el expediente me informaban que estaba haciendo Vialidad a raíz de la cautelar y verlo; entre observar fotografías incorporadas a un expediente y comprobar personalmente el estado de una calzada por la que circulan miles de personas todos los días, entre las que me incluyo.

Recorrí el tramo involucrado, observé las condiciones reales de transitabilidad, documenté fotográficamente los sectores más comprometidos e incorporé ese material a las actuaciones judiciales. Posteriormente requerí explicaciones a Dirección Nacional de Vialidad respecto del grado de cumplimiento de las medidas oportunamente ordenadas y advertí sobre las responsabilidades que podían derivarse de eventuales incumplimientos.

Es por ello que lejos de constituir una innovación extravagante, el acercamiento directo del juez a los hechos encuentra fundamento en el principio de inmediación, tradicionalmente reconocido como uno de los instrumentos más eficaces para la averiguación de la verdad.

Algunos podrían considerar que esa actuación constituye una forma de activismo judicial y no rehúyo ese debate, sin embargo, debo decir que no fue la primera vez que entendí necesario salir de mi despacho para conocer mejor la realidad sobre la que debía decidir. Es así que muchos años antes, mientras me desempeñaba como Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de Sáenz Peña, en la provincia del Chaco, tuve a mi cargo investigaciones complejas vinculadas al narcotráfico[1]. En una de ellas existían diversos informes de inteligencia que señalaban la posible existencia de pistas clandestinas utilizadas para el ingreso de aeronaves vinculadas a organizaciones narcocriminales por lo que recuerdo que en aquella oportunidad decidí participar de un relevamiento aéreo a bordo de un helicóptero de Gendarmería Nacional. La experiencia fue reveladora ya que desde el aire pude comprobar que muchas de esas pistas no eran más que caminos rurales rectos, franjas de terreno desmontadas o simples sectores de campo acondicionados para permitir el aterrizaje y posterior despegue de avionetas con drogas. Lo que desde una oficina podía aparecer como una referencia abstracta dentro de un informe de inteligencia, en el terreno adquiría una dimensión completamente diferente y aquella observación resultó importante porque me permitió comprender mejor la dinámica territorial del fenómeno investigado. Desde el aire podían advertirse características geográficas, conexiones logísticas y patrones de funcionamiento que difícilmente hubieran sido apreciados con igual claridad a través de la sola lectura del expediente. Dicho vuelo no modificó mis atribuciones legales, tampoco me convirtió en investigador policial ni en jefe operativo de las fuerzas de seguridad, sino que simplemente me permitió entender mejor los hechos que debía investigar y juzgar.

Precisamente en lo expuesto encuentro una enseñanza que me acompaña en mi tarea diaria, esta es que los jueces resolvemos sobre realidades concretas, no sobre abstracciones y la misma lógica que me llevó a comprender cómo funcionaban las pistas clandestinas utilizadas por organizaciones narcocriminales fue la que años después me impulsó a recorrer personalmente una ruta cuyo estado podía comprometer la vida y la integridad física de miles de usuarios.

Debo reconocer que aquellas recorridas también modificaron mi propia percepción sobre la función judicial ya que desde la comodidad de un despacho es fácil creer que el expediente refleja íntegramente la realidad. Sin embargo, cuando uno observa directamente los riesgos que afrontan quienes transitan una ruta deteriorada o advierte en el terreno la magnitud de un fenómeno criminal, comprende que detrás de cada actuación judicial existen personas concretas que soportan las consecuencias de las decisiones, pero también de las omisiones del Estado.

En ambos casos perseguía exactamente el mismo objetivo: conocer mejor aquello sobre lo que debía decidir y nunca me preocupó demasiado que alguien me calificara como un juez activo o incluso como un juez activista, lo que sí me hubiera preocupado habría sido actuar desde el activismo ideológico, es decir, permitir que mis preferencias personales sustituyeran los límites impuestos por la Constitución y la ley. Es así que, cuando recorrí la Ruta 11 para verificar personalmente el cumplimiento de una medida cautelar, no intenté diseñar una política pública de infraestructura y cuando participé del relevamiento aéreo en una investigación de narcotráfico, no pretendí dirigir operativos policiales ni reemplazar a las fuerzas de seguridad, sino que en ambos casos busqué algo mucho más modesto y mucho más importante: comprender mejor los hechos para decidir mejor.

Si hubiera actuado desde una lógica ideológica, probablemente habría pretendido ocupar funciones que la Constitución asigna a otros órganos del Estado ya que habría querido direccionar el gasto publico estatal determinando prioridades presupuestarias, definir políticas públicas, dirigir investigaciones o reemplazar decisiones administrativas según mis propias convicciones, pero jamás entendí que esa fuera la tarea de un magistrado creya que la Constitución no me designó administrador de rutas, director de Vialidad ni ministro de Seguridad, sino juez, lo cual implica algo distinto, esto es, controlar que quienes tienen esas responsabilidades cumplan con las obligaciones que la Constitución y las leyes les imponen y es por ello siempre procuré distinguir entre involucrarme para comprender de actuar para sustituir ya que lo primero forma parte del deber judicial mientras que lo segundo constituye una extralimitación incompatible con el sistema republicano.

Algunos podrían objetar que esta clase de actuaciones acercan excesivamente al magistrado al conflicto, sin embargo, conocer los hechos no implica asumir una posición respecto de ellos. Euna realidad, constatar un riesgo o verificar el cumplimiento de una orden judicial sin perder por ello la distancia necesaria para decidir conforme al Derecho.

Por el contrario, la distancia excesiva entre el juez y la realidad suele producir decisiones formalmente correctas, pero materialmente insuficientes y cuando ello ocurre, los tribunales corren el riesgo de transformarse en instituciones que describen los problemas sin resolverlos ya que una sentencia sólo adquiere legitimidad plena cuando logra proyectarse sobre la realidad y brindar una tutela efectiva a los derechos comprometidos.

Los ciudadanos no acuden a los tribunales para escuchar descripciones sofisticadas de sus problemas, sino que acuden porque esperan una respuesta concreta del Derecho frente a situaciones que afectan su libertad, su patrimonio, su seguridad o incluso sus vidas.

La diferencia es simple, aunque decisiva: el activismo ideológico procura imponer la voluntad del juez; el activismo legítimo procura hacer cumplir la Constitución.

El mayor riesgo para la Justicia no es un juez comprometido con la protección efectiva de los derechos, sino que el verdadero peligro aparece cuando, frente a una lesión evidente, frente a una omisión estatal manifiesta o frente a un riesgo cierto para las personas, el magistrado encuentra refugio en la comodidad de la distancia que marca su despacho y en una prudencia que termina confundiendo su neutralidad con indiferencia.

Debe tenerse en cuenta que las víctimas rara vez recordarán cuán cauteloso fue un juez, pero sí en cambio, si el mismo estuvo dispuesto a actuar cuando todavía era posible prevenir el daño, evitar la tragedia o hacer cesar la vulneración de un derecho.

La función de Juez exige prudencia, pero no indiferencia; firmeza, pero no arbitrariedad y compromiso con la realidad, pero sin abandonar jamás los límites que impone el Estado de Derecho.

Por eso concluyo que la función judicial exige un delicado equilibrio ya que la pasividad del juez puede convertir a los derechos en promesas incumplidas pero la extralimitación puede transformar a los jueces en actores políticos. Entre ambos extremos existe un espacio institucional que es el que la Constitución reserva a la magistratura: controlar, garantizar y proteger.

En definitiva, el juez no está convocado a gobernar, administrar ni legislar sino a asegurar que quienes ejercen esas funciones lo hagan dentro del marco constitucional y con respeto efectivo por los derechos de las personas. Cuando ese cometido se cumple, la Justicia no sustituye a las demás instituciones de la República; las fortalece y cuando actúa para hacer efectivos los derechos reconocidos por la Constitución, no invade competencias ajenas: cumple la misión para la cual fue creada.

La llamada credibilidad de la Justicia del ciudadano no se construirá sobre la base de jueces que observan los problemas desde la distancia de sus despachos, ni tampoco sobre jueces que pretenden gobernar desde sus sentencias. Se construirá sobre magistrados que, con dedicación, independencia, responsabilidad institucional y profundo respeto por la Constitución, hacen que los derechos dejen de ser una promesa escrita para convertirse en una garantía efectiva para la sociedad, concluyendo que un juez que pretende gobernar traiciona su función, pero también la traiciona aquel que, pudiendo evitar una injusticia, elige no mirar la realidad para no comprometerse con ella.

Notas al pie

[1] https://www.airedesantafe.com.ar/politica/esta-juego-la-vida-la-gente-si-la-ruta-no-esta-condiciones-advirtio-el-juez-federal-alurralde-n617334

https://www.cadena3.com/noticia/sociedad/el-juez-aldo-alurralde-supervisa-personalmente-las-obras-en-la-ruta-nacional-11_454704

[2] https://www.airedesantafe.com.ar/un-juez-federal-sobrevolo-campos-chaco-y-santa-fe-detectar-pistas-clandestinas-n42693

https://www.ellitoral.com.ar/corrientes/2017-7-12-1-0-0-sobrevuelan-campos-en-provincias-del-litoral-en-busqueda-de-pistas-clandestinas

*El autor es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

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