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Violencia digital sin tipificación penal: la diferencia clave entre los casos de Córdoba y Santa Fe

En diálogo con AIRE, la abogada Cristina Fortunato advirtió que el sistema legal argentino no tiene herramientas adecuadas para enfrentar estos hechos.

La irrupción de la inteligencia artificial en la producción de imágenes falsas de contenido sexual volvió a poner en evidencia un problema que la Justicia argentina arrastra desde hace años: la ausencia de una figura penal específica para la violencia digital. Los casos recientes de San Jerónimo Sud en Santa Fe y Córdoba expusieron esta brecha normativa y mostraron dos respuestas judiciales distintas frente a un mismo fenómeno.

En diálogo con AIRE, la especialista en derecho penal Cristina Fortunato advirtió que el sistema legal argentino no tiene herramientas adecuadas para enfrentar estos hechos. “No soy técnica ni especialista en informática, pero manejo los problemas legales. El problema que tiene nuestro país es que no están tipificados los delitos de violencia digital”, sostuvo, al describir un escenario en el que las víctimas —en su mayoría mujeres— quedan expuestas a daños profundos y duraderos.

Las lógicas de violencia que se trasladan al mundo digital

Fortunato remarcó que las agresiones digitales no pueden ser leídas como meros episodios virtuales. “Se cree que hay dos mundos, uno real y otro digital, pero no es así. Todas las lógicas de desigualdad, de violencia, de agresión, que se sufren en el espacio físico, se trasladan”, explicó. En ese contexto, alertó sobre el impacto devastador que tienen la creación, distribución y difusión de material sexual íntimo sin consentimiento, hechos que en varios casos desembocaron en consecuencias gravísimas.

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La aparición de deepfakes dio un nuevo carácter al problema. “Con las deepfakes quedan absolutamente desprotegidas las mujeres, como el colectivo más afectado, en la mayor parte de casos de violencia digital”, subrayó.

Córdoba: lesiones graves para un caso sin marco penal específico

El caso de Córdoba involucró a un joven de 19 años que generó y publicó imágenes pornográficas falsas de 16 compañeras de colegio, usando técnicas de faceswapping. Aunque no existe una figura penal específica para violencia digital, la fiscalía encuadró el caso en lesiones graves calificadas por mediar violencia de género, apoyándose en informes psicológicos que describieron cuadros de estrés postraumático, ansiedad, vergüenza persistente y aislamiento.

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Aunque en Argentina no existe una figura penal específica para la violencia digital, la fiscalía argumentó que el impacto emocional en las víctimas fue tan grande que encaja en el delito de lesiones graves.

Aunque en Argentina no existe una figura penal específica para la violencia digital, la fiscalía argumentó que el impacto emocional en las víctimas fue tan grande que encaja en el delito de lesiones graves.

Tras un año de investigación, la causa fue elevada a juicio. La estrategia de la fiscalía y del abogado de las víctimas fue presentar el daño emocional como una lesión grave para evitar que el caso quedara en un vacío legal. En paralelo, el hallazgo de un video de abuso infantil en los dispositivos del imputado derivó en una acusación adicional, independiente del uso de inteligencia artificial.

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El expediente cordobés se convirtió en un antecedente clave: la Justicia recurrió a delitos existentes —lesiones graves— para abordar una conducta que la normativa penal aún no contempla de manera explícita.

San Jerónimo Sud: injurias y creatividad judicial para evitar la impunidad

En San Jerónimo Sud, la Justicia atravesó un camino diferente. Allí, un hombre fue condenado en un juicio abreviado por producir imágenes falsas de contenido sexual de unas 80 mujeres y difundirlas en redes.

Ante la falta de tipificación penal, la jueza Griselda Strólogo explicó que la conducta fue encuadrada como injurias, por la afectación al honor de las víctimas. “Siendo creativos con la normativa que tenemos, aplicado a conductas nuevas de este tipo… ajustamos una conducta delictiva nueva a un delito que ya tenemos en el Código Penal”, señaló en una entrevista. La condena incluyó un resarcimiento económico para seis de las mujeres que sostuvieron el proceso.

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El hecho se remonta a 2023 y ocurrió en la localidad de San Jerónimo Sud.

El hecho se remonta a 2023 y ocurrió en la localidad de San Jerónimo Sud.

Para Strólogo, el veredicto buscó garantizar una respuesta estatal que evitara la impunidad. Destacó además que el imputado reconoció su responsabilidad y pidió disculpas ante las víctimas durante la audiencia. “Esto no quedó impune. No hay delitos mayores ni menores: la consecuencia es el sufrimiento de una víctima que debe acceder a la justicia y ser tutelada en sus derechos”, afirmó.

Un mismo fenómeno, dos soluciones parciales

Los casos de Córdoba y San Jerónimo Sud muestran la misma problemática abordada desde figuras penales distintas: lesiones graves en un caso, injurias en el otro. Esa diversidad de criterios evidencia la falta de un marco normativo específico, más aún en un contexto donde la inteligencia artificial facilita la creación de montajes altamente verosímiles y de distribución masiva.

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Para la abogada Fortunato, el riesgo es claro: sin una tipificación propia, “las mujeres quedan absolutamente desprotegidas”. La problemática se agrava cuando el contenido se viraliza y queda indexado en buscadores, prolongando el daño en el tiempo.