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Judiciales Corte Suprema de Justicia | Corte Suprema de Justicia de la Nación | Horacio Rosatti

La Corte Suprema de Justicia frenó un fallo que aumentaba una indemnización laboral sin que lo solicite la parte demandante

El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de la Cámara del Trabajo al considerar que se excedió en su competencia y aplicó un criterio que incrementó la indemnización sin que hubiera sido solicitado por la parte demandante.

El fallo cuestionado había dispuesto un incremento del monto indemnizatorio mediante la aplicación de intereses con capitalización anual, aun cuando ese mecanismo no había sido solicitado por la persona despedida durante el proceso judicial.

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Exceso de jurisdicción y reformatio in pejus

El caso se originó cuando la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de su Sala X, excluyó de la condena el rubro de horas extras, pero ordenó aplicar intereses conforme al acta 2764/2022. Ese criterio implicaba la capitalización periódica de los intereses desde la notificación de la demanda hasta la liquidación final.

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Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para la Corte Suprema, esa decisión vulneró el principio de congruencia, ya que la Cámara se expidió sobre una cuestión que no había sido sometida a su revisión. Según el máximo tribunal, el accionar del tribunal laboral configuró una indebida reformatio in pejus, al empeorar la situación de las partes demandadas sin que existiera un planteo en ese sentido.

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El argumento central del máximo tribunal

En su resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que, si bien el caso involucraba cuestiones de hecho y de derecho común, el recurso extraordinario resultaba procedente cuando un tribunal se aparta de los límites fijados por el recurso de apelación, afectando garantías constitucionales como la defensa en juicio y el derecho de propiedad.

La Corte recordó que la sentencia de primera instancia había fijado intereses conforme a tasas activas establecidas en actas anteriores del propio fuero laboral, y que ese aspecto solo había sido cuestionado por las codemandadas, quienes solicitaron una reducción y no una modificación del método de cálculo.

Anulación del fallo por arbitrariedad

En ese marco, el máximo tribunal concluyó que la Cámara laboral incurrió en un exceso de jurisdicción al ordenar la capitalización de intereses, razón por la cual el fallo fue descalificado con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Finalmente, tras oír al Procurador General de la Nación interino, la Corte declaró admisible la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance establecido en su resolución.