El procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre, explicó, en diálogo con el programa de AIRE Santa Siesta, que el núcleo del debate se encuentra en dos planos: por un lado, el reconocimiento de la práctica como técnica lícita de reproducción asistida; por otro, la necesidad de que los prestadores tengan intervención en el proceso antes de que se los condene a brindar la cobertura.
Gestación por sustitución: la Corte Suprema de Justicia exige un análisis más estricto en derechos
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“El método procesal no puede limitarse a una simple venia judicial de un tribunal de familia sin que el prestador participe. La Corte reconoció el derecho de Iapos a discutir la licitud de la práctica”, señaló Barraguirre.
Entre los fundamentos del fallo, la mayoría consideró que la negativa de la obra social se basaba en la ausencia de regulación expresa en la ley 26.862 de Reproducción Humana Asistida y en la normativa provincial de adhesión. Sin embargo, los jueces sostuvieron que el derecho a la salud sexual y reproductiva, con jerarquía constitucional, impide excluir la cobertura en situaciones en las que la persona no puede gestar por sí misma.
La postura de Iapos
El dictamen del procurador recordó que el artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que los hijos nacidos por técnicas de reproducción asistida son hijos de quien da a luz, lo que plantea tensiones específicas en casos de gestación por sustitución. “Se trata de una práctica que involucra el cuerpo de otra persona, lo que exige un examen más estricto en términos de derechos personalísimos”, apuntó.
El fallo también abordó cuestiones de derecho comparado, señalando que países como Francia, Alemania, Suecia o Italia prohíben la gestación por sustitución, mientras que otros la permiten bajo ciertas regulaciones.
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La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió por mayoría (4 votos contra 2) avalar la gestación por sustitución en un caso particular y ordenó que la obra social Iapos otorgue cobertura integral del procedimiento.
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Barraguirre explicó que la Corte provincial no resolvió en definitiva el pleito, sino que remitió el expediente a una sala de la Cámara Civil y Comercial para que se pronuncie conforme a las pautas fijadas. Asimismo, recordó que la sentencia puede ser impugnada mediante recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El caso involucra a una pareja santafesina cuya integrante fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino, lo que imposibilitó la gestación. Tras la preservación de óvulos y la búsqueda de alternativas, recurrieron a la vía judicial para acceder a la técnica con cobertura de Iapos.