El juez Gastón Salmain y sus últimos manotazos antes de que el Consejo de la Magistratura lo suspenda
La defensa del magistrado federal apeló ante la Cámara Federal de Rosario e impugnó el procesamiento en su contra por cohecho y prevaricato. Es la última jugada antes de que pueda ser corrido del cargo.
El juez federal de Rosario, Gastón Salmain, está procesado por cohecho y prevaricato.
Gastón Salmain no se rinde. El juez federal de Rosario, que fue procesado el 26 de diciembre por haber autorizado la compra de 10 millones de dólares al precio oficial en pleno cepo cambiario, presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones un extenso documento en el que busca derrumbar cada uno de los pilares del auto de procesamiento.
El escrito —patrocinado por los abogados Gustavo Feldman e Ignacio Carbone— tiene 119 páginas, combina argumentos constitucionales, procesales y fácticos. La causa se originó en una maniobra que, según el fiscal, se ejecutó con precisión quirúrgica en uno de los momentos más volátiles de la economía argentina.
El 5 de diciembre de 2023, a cinco días del cambio de gobierno y con el cepo cambiario en su punto máximo de tensión, Salmain hizo lugar a una medida cautelar presentada por Attila Fideicomisos S.R.L. que la autorizaba a comprar 10 millones de dólares al tipo de cambio oficial en el Mercado Único y Libre de Cambios. Detrás de esa firma estaba Fernando Whpei, un empresario de mutuales de Santa Fe que en octubre de 2025 se convirtió en arrepentido y declaró ante la PROCUNAR que el negocio estaba cerrado de antemano: comprar divisas al dólar oficial y venderlas en el mercado paralelo, embolsando la diferencia.
La ganancia estimada rondó los 2.000.0000 de dólares. El escribano santafesino Santiago Busaniche habría actuado como intermediario. El Banco Central apeló el 11 de diciembre de 2023. La Cámara Federal le dio la razón y revocó la cautelar. Pero el dinero ya había sido comprado en seis tramos distintos. Para cuando el tribunal de alzada intervino, el negocio estaba consumado.
El juez subrogante Carlos Vera Barros procesó a Salmain por cohecho pasivo agravado, incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato, le impuso un embargo de 200.000 dólares y le prohibió salir del país. Fue la primera vez que la justicia avanzó sobre el patrimonio personal de un juez en ejercicio en el fuero federal de Rosario.
El argumento central de la defensa es filosófico antes que técnico: la acusación construyó la hipótesis delictiva de manera invertida. En lugar de identificar primero el tipo penal —cohecho, prevaricato— y luego buscar hechos que lo configuren, el instructor tomó una decisión jurisdiccional que fue luego revocada y, desde esa revocación, reconstruyó hacia atrás la existencia de un pacto espurio. "Se parte del efecto para construir retrospectivamente la causa", sintetiza el escrito.
consejo magistratura salmain
El Consejo de la Magistratura se dispone a suspender al juez federal Gastón Salmain, acusado por distintos hechos de corrupción.
La defensa llama a este razonamiento "criminalización retrospectiva de la actividad jurisdiccional" y advierte que es peligroso en términos sistémicos: si cualquier resolución judicial que luego sea revocada puede convertirse en indicio penal, el derecho penal invade el espacio natural del control recursivo. Las cautelares se apelan. Las competencias se discuten. Las resoluciones se modifican. Eso no es un delito; es el sistema funcionando, según la visión de la defensa.
Sobre el cohecho y el prevaricato en particular, el escrito señala que el dolo —el elemento subjetivo de ambos delitos— no surge de ningún elemento objetivo de convicción, sino que es inferido retrospectivamente a partir de la secuencia procesal: se dictó una cautelar, la cautelar fue revocada, existieron reuniones previas, ergo hubo pacto. "Ese esquema no responde al método de subsunción penal", concluye el escrito. "Cuando el análisis comienza por el resultado y no por el tipo, el dolo se presume. Se reconstruye. Se deduce. No se prueba."
El punto más vulnerable de la acusación, según la defensa, es que toda la imputación descansa en un solo testimonio: el de Fernando Whpei. El propio fiscal lo admitió en la audiencia de homologación del acuerdo de colaboración: la investigación "se encontraba en nada hasta la aparición del arrepentido". El memorial recoge esa frase y la convierte en un argumento: si sin Whpei no hay causa, entonces la causa tiene una base endeble por definición.
La Ley 27.304 de imputados colaboradores establece que sus dichos requieren corroboración para tener valor probatorio. La defensa sostiene que esa corroboración no existe. El resto de los elementos —reuniones supuestas, coincidencias temporales, datos de geolocalización— son, según el escrito, "inferencias concatenadas construidas sobre datos neutros" que no alcanzan el estándar del artículo 306 del Código Procesal Penal para sostener un procesamiento.
Uno de los elementos materiales con que cuenta la acusación es un registro de impacto de antenas de telefonía celular. La acusación sostiene que el 2 de octubre de 2023, la línea asociada a Whpei impactó en una antena de la calle Entre Ríos 652 de Rosario, en las cercanías del Juzgado Federal N°1, al mismo tiempo que la línea de Salmain registraba actividad en antenas del barrio judicial. Eso, según la fiscalía, corrobora la reunión que el arrepentido dice haber tenido con el magistrado.
La defensa lo desmonta con un peritaje técnico propio. El informe de un ingeniero en telecomunicaciones sostiene que las líneas impactaron en antenas ubicadas a cinco cuadras de distancia entre sí, y que los registros de cobertura celular únicamente ubican un dispositivo dentro del radio de una celda —que puede abarcar varios cientos de metros o incluso kilómetros— sin que sea posible determinar la presencia física de una persona en un edificio específico. La conclusión del experto es categórica: "No puede sostenerse, desde un punto de vista técnico ni pericial, que haya existido una reunión o encuentro entre ambos abonados basándose en los registros de antenas analizados".
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El empresario Fernando Whpei se convirtió en arrepentido y declaró contra el juez Salmain.
Hay, además, un detalle que la defensa destaca: la línea telefónica atribuida a Whpei no figura a su nombre, sino a dos personas jurídicas —Flash Cash Consumo S.A. y WH Group S.A.—, lo que exige acreditar que Whpei era quien la utilizaba en cada evento específico que se pretende reconstruir. El auto de procesamiento omite ese paso.
La defensa también recurre a las constancias del propio expediente civil para cuestionar la hipótesis del pacto. Si Salmain y Whpei se reunieron dos veces para acordar el contenido de la demanda, ¿por qué el primer proveído que firmó el magistrado fue una intimación para que el actor aclarara su pretensión? Una demanda "consensuada" de antemano no necesita ser aclarada.
El 4 de diciembre de 2023, un día antes de dictar la cautelar, Salmain proveyó erróneamente que el plazo de contestación del BCRA estaba vencido cuando en realidad no lo estaba. Detectó el error y lo revocó él mismo. Y luego de dictada la medida cautelar, la parte actora tuvo que presentar un recurso de aclaratoria porque la propia resolución contenía imprecisiones.
"Si realmente hubiera habido un pacto espurio, o un interés en particular en la resolución de dicho expediente, el mismo no habría sufrido la cantidad de cuestiones y errores procesales referenciados", sostiene el memorial. El expediente Attila, argumenta la defensa, era uno más entre los seiscientos que se despachan diariamente en el juzgado.
La apelación pone el foco también una dimensión procesal de alto voltaje institucional. La defensa denuncia que dos de los tres jueces de la Cámara Federal que deberían revisar el procesamiento en la audiencia de apelación —las vocales Elida Isabel Vidal y Silvina María Andalaf Casiello— ya reconocieron formalmente, en informes del 30 de diciembre de 2025, que les asistía causal objetiva de apartamiento derivada de la Acordada N° 129/2025, que dio origen a un expediente disciplinario en el Consejo de la Magistratura vinculado a Salmain (Expte. N° 127/2025).
La causal invocada es el inciso 8 del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación. Ambas juezas pidieron su apartamiento. El juez Aníbal Pineda rechazó las recusaciones y las excusaciones mediante resolución del 31 de diciembre de 2025. Pero el 18 de febrero de 2026, el mismo Pineda aceptó el apartamiento de esas mismas juezas en otro expediente (FRO 27604/2025) derivado del mismo contexto institucional y dispuso integrar el tribunal con nuevos magistrados. La defensa señala esa contradicción como un "escándalo jurídico": frente a idéntico conflicto objetivo, el mismo juez adoptó soluciones procesales opuestas en expedientes contemporáneos.
La consecuencia, según el escrito, es una reserva de nulidad absoluta e insanable: si las vocales Vidal y Andalaf Casiello participan en la audiencia y confirman el procesamiento o la prisión preventiva —aunque declarada no ejecutable por la Ley 25.320—, cualquier pronunciamiento en ese sentido quedará viciado por violación de la garantía constitucional del juez imparcial, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La defensa solicita a la Cámara que revoque el procesamiento por no satisfacer el estándar del artículo 306 del CPPN, lo declare nulo por prematuridad y afectación al derecho de defensa —ya que fue dictado con prueba de descargo formalmente admitida y pendiente de producción—, o subsidiariamente disponga la falta de mérito con continuación de la investigación. También pide que se levanten el embargo y la prohibición de salida del país, y que se tenga por planteada la reserva del Caso Federal ante la Corte Suprema.
La audiencia ante la Cámara Federal de Rosario está pendiente. El procesamiento del juez Salmain lleva ya más de dos meses sin quedar firme. La decisión del tribunal de alzada definirá si el caso llega a juicio oral o si la imputación se cae por sus propias grietas procesales.