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Economía reforma jubilatoria | jubilados | Provincia de Santa Fe

Reforma jubilatoria: los pasivos provinciales empezarán a cobrar los aumentos con retraso a partir del próximo acuerdo paritario

El pago del aumento salarial para los jubilados provinciales correspondiente al mes de septiembre no será alcanzado por la reforma jubilatoria. Por tal motivo, el atraso en el incremento se concretará desde el próximo acuerdo paritario.

El pago de los haberes jubilatorios correspondientes al mes de septiembre en la provincia de Santa Fe se hará sin cambios respecto a los pagos anteriores, pese a los cambios concretados mediante la reforma jubilatoria.

Por lo tanto, al aumento del 2,45% acordado en paritarias para septiembre, los pasivos provinciales lo cobrarán en octubre. Mientras que el pago a 60 días de los futuros incrementos sobre las jubilaciones –contemplada en la nueva normativa- se concretará recién desde el próximo acuerdo paritario.

En diálogo con AIRE, el ministro de Economía de Santa Fe, Pablo Olivares, ratificó que “el aumento de septiembre a pasivos ya estaba dispuesto en el decreto que dispuso la política salarial de julio, agosto y septiembre”.

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¿Cómo se ajustarán las jubilaciones y pensiones en el sector público de Santa Fe?

De acuerdo con el artículo 10 de la reforma previsional, que la Legislatura santafesina, se modifican cuestiones relacionadas al régimen de movilidad jubilatoria.

Según la nueva legislación, a los jubilados y pensionados provinciales se les aplicará –como hasta ahora– el mismo aumento que se definan para los estatales activos, en el ámbito de las negociaciones paritarias. Pero con un cambio sustancial: los pasivos recibirán esas mejoras a los 60 días posteriores a la fecha dispuesta para el sector activo.

En el apartado de Movilidad, se modificó el artículo 12 de la Ley 6915 que quedará redactado de la siguiente manera. Textual: "Artículo 12- Los haberes de las prestaciones serán móviles, mediante coeficientes sectoriales determinados por el Poder Ejecutivo, en función de los incrementos de las remuneraciones del personal en actividad".

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"En aquellos casos en que el aumento dispuesto para el sector activo no se refleje a través de un porcentaje único, el Poder Ejecutivo determinará el coeficiente a aplicar a través del promedio ponderado de los incrementos fijados dentro de cada sector".

"Las variaciones de las prestaciones tendrán vigencia a los sesenta (60) días de la fecha dispuesta para el sector activo independientemente de la fecha en que se hagan efectivas", agrega.

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De esta manera, la Caja de Santa Fe, se asegura financieramente primero, recaudar los aportes de los trabajadores estatales activos –con el aumento acordado en paritarias– para luego compensar la mejora en las jubilaciones y pensiones que liquida.

Esto genera un atraso de al menos 60 días para que cada jubilado o pensionado de Santa Fe perciba el haber con el aumento correspondiente. La reforma reinstala el régimen que estuvo vigente antes del 2008.

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Desde ese año, la administración del entonces gobernador Hermes Binner unificó la política salarial de los activos con la de los pasivos, lo que garantizó que los jubilados y pensionados perciban los aumentos desde el mismo día en que los activos cobran los aumentos en sus haberes.