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Economía Afip | Tarjetas | jubilados

La buena noticia de AFIP sobre tarjetas de débito que pondrá más dinero en el bolsillo

Para compensar el alza del precio de los alimentos, la AFIP mejoró los beneficios para las compras con tarjetas de débito que realizan los sectores más vulnerables.

De esta forma, el reintegro mensual pasó a tener un tope de $ 4.056 por beneficiario y de $ 8.114 para quienes tienen dos o más beneficios.

https://twitter.com/AFIPcomunica/status/1658557718536376326

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AFIP duplicó el monto de reintegro de las tarjetas de débito

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AFIP duplicó el monto de reintegro del 15% para las compras realizadas con tarjeta de débito.

AFIP duplicó el monto de reintegro del 15% para las compras realizadas con tarjeta de débito.

La medida alcanza a jubilados, pensionados que perciban el haber mínimo y a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

La decisión se oficializó hoy a través de la Resolución General 5360, publicada en el Boletín Oficial.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones.

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El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

AFIP: qué productos alcanza el reintegro de las compras con débito

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El reintegro de AFIP es únicamente para la compra de alimentos.

El reintegro de AFIP es únicamente para la compra de alimentos.

El régimen abarca aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta al por menor y mayor como mini, súper e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente que se encuentren inscriptos ante la AFIP.

También están alcanzados los kioscos, siempre y cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito.

Reintegro de tarjetas: podrán acceder al beneficio las personas

  • Cobren la jubilación mínima.
  • Perciban una pensión mínima por fallecimiento.
  • Sean beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc.).
  • Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH).
  • Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).