A través de la Resolución General 5358/2023, publicada en el Boletín Oficial, el organismo indicó que a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, "deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive".
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Esa medida había sido dispuesta la semana pasada, a través del Decreto N.º 267, a través del cual el Gobierno incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensuales a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario.
Ahora, la AFIP dictó una medida complementaria a esa decisión oficial, y explicó que, a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial de ese impuesto.
Así, los agentes de retención tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.
Eso es para "determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general", puntualizó el texto oficial.
A la vez, aclaró que "en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral".
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La Resolución General también estableció la exención de las guardias obligatorias del personal de salud y horas extras.
La AFIP justificó esta medida al señalar que el Decreto 267 "tuvo por objeto anticipar parcialmente la actualización anual de los montos contemplada en el último párrafo del artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias, hasta su completa aplicación, a efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial".
Impuesto a las Ganancias: ¿incluye el aguinaldo?
Para el cobro del aguinaldo es preciso considerar la deducción especial incrementada aplicada: esta fue actualizada en línea con el nuevo mínimo no imponible y, ahora,oscila entre los $ 506.230 y los $ 583.851 brutos.
En caso de que, ya sea con el aguinaldo o sin este, el salario bruto de un trabajador alcance alguno de estos montos "los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada" reglamentada en el anexo de la medida publicada este lunes.
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Así, quienes cobren más del mínimo no imponible, pero menos de $ 583.851 brutos tendrán, entonces, un descuento especial de menor valor en línea con sus ingresos.
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