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Los cambios en Ganancias ya son oficiales: las modificaciones que reglamentó AFIP

AFIP reglamentó los cambios en el impuesto a las Ganancias: cómo afectará esta medida a los sueldos de los trabajadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las recientes modificaciones en el impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. La nueva normativa estipula que los cambios se aplicarán a los salarios devengados y percibidos desde julio en adelante, excluyendo cualquier ajuste retroactivo para los haberes correspondientes a los meses anteriores.

Cambios a Ganancias hechos por AFIP

Según el comunicado oficial de AFIP, la ley sancionada por el Congreso tiene como objetivo asegurar que las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias no impacten sobre los salarios que los trabajadores ya habían percibido hasta el 30 de junio, incluso si dichos salarios se cobraron después de esa fecha. Por lo tanto, los haberes hasta junio se regirán por la normativa anterior, mientras que los ingresos devengados desde el 1º de julio estarán sujetos a la nueva Resolución General.

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Esta medida, que cambia la regla habitual de retención del impuesto basado en el momento de cobro, busca beneficiar a los trabajadores. En relación con el Sueldo Anual Complementario (SAC), los agentes de retención tienen dos opciones para su tratamiento:

  • Sumar los importes efectivamente abonados en los meses de pago del SAC.
  • Computar 12 partes mensuales del SAC y realizar el ajuste en la liquidación anual o final.
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AFIP reglamentó cambios en el cobro del impuesto a las Ganancias.

AFIP reglamentó cambios en el cobro del impuesto a las Ganancias.

A partir de julio, el cálculo de las retenciones se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se aplicarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
  • En septiembre, se realizará una actualización excepcional de los montos de las deducciones personales y de la escala del impuesto, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los meses de junio a agosto de 2024.
  • Las liquidaciones a partir del 1° de septiembre deberán considerar las deducciones personales y la escala del impuesto acumuladas hasta el 31 de agosto, sumando las actualizadas a septiembre.