La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las últimas modificaciones en el impuesto a las Ganancias que definen los nuevos topes salariales para quedar alcanzados por el tributo.
Desde ahora, los trabajadores en relación de dependencia con salarios brutos mayores a $1.8 millones (solteros) y $2.22 millones (casados con 2 hijos), volverán a estar alcanzado por las retenciones impositivas mensuales que el empleador aplica por recibo de sueldo.
La modificación afecta a aproximadamente 800 mil empleados que antes estaban exentos.
Regresan las retenciones en Ganancias: ¿cuándo se aplican los cambios?
La norma prevé que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante, es decir, que los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva.
La norma fue diagramada para que la modificación del impuesto a las Ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron después.
Es decir, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior.
En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva Resolución General y por lo tanto, en caso de superar los pisos actuales, se le aplicará la retención correspondiente.
“Este tratamiento si bien cambia la regla habitual de retener el impuesto según el momento en que se cobra, lo hace para beneficiar al trabajador”, advierte la AFIP en la resolución oficial.
Impuesto a las Ganancias y el aguinaldo.
En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC) los agentes de retención disponen de dos posibilidades:
- Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del aguinaldo.
- Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
Asimismo, la norma de AFIP estipula que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:
Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
En tanto, en septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
Por su parte, las liquidaciones practicadas desde el 1° de septiembre considerarán las deducciones personales y escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las actualizadas a septiembre.
A partir de la publicación de la norma se encontrará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR.
Por último, el organismo recaudador aclaró que, se elimina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
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