menu
search
Economía

Lealtad comercial: de qué se trata y cuáles serán las sanciones

El Gobierno pone en marcha “el acuerdo de caballeros” para aplacar la crisis, con el congelamiento de tarifas en 64 productos por 180 días. Cuáles serían las sanciones.

El Gobierno aprobó por decreto una Ley de Lealtad Comercial con el objetivo de “asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados”, con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 días de los establecimientos.

A través del decreto 274/2019, de necesidad y urgencia, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, se prohíben los actos de competencia desleal “cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar”.

“No será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial”, indicó la norma, publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno sostuvo que no existe una norma general que unifique las conductas desleales y que por eso “deviene necesario definir una regulación integral y sistematizada”señala Ámbito Financiero.

“La medida propiciada se enmarca en razones de estricto interés público, impulsando la creación de una herramienta institucional y moderna, a través de la cual el Gobierno Nacional posibilite, mediante la prohibición y sanción de actos y prácticas desleales, el desarrollo de un comercio justo y competitivo”, agregó.

De acuerdo con el decreto, constituye un acto de competencia desleal “toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo”.

Leer más:► Advierten falta de información sobre el programa de Precios Esenciales, que comienza hoy

Las conductas que serán consideradas desleales por la ley se detallan a continuación:

Tampoco se permite promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.

No se podrá entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.

Asimismo, el Ejecutivo estableció que los productos envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, deberán estar identificar la siguiente información: el nombre del artículo; país de origen; calidad, pureza o mezcla; y las medidas netas de su contenido.

En tanto, los productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso de fraccionado, armado, terminado u otro análogo que no implique una modificación en su naturaleza, “deberán llevar una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados como de industria extranjera”.

“En el caso de un producto integrado con elementos fabricados en diferentes países, será considerado originario de aquel donde hubiera adquirido su naturaleza”, prescribe la ley.

Asimismo, prohíbe la utilización de “una denominación de origen nacional o extranjera para identificar un bien o servicio cuando éste no provenga de la zona respectiva”, excepto “aquellas que por su uso han pasado a ser el nombre o tipo del bien”.

Decreto 274/2019 by on Scribd

precios

Además, la administración nacional definió cuáles son las sanciones que podrían recibir las personas humanas o jurídicas que infrinjan la ley:

1) Apercibimiento.

2) Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.

3) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.

4) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.

5) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días. También, se detalla, “se podrá imponer la sanción administrativa de rectificación de publicidad al infractor que, a través de la información o publicidad hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas”. Si se incumpliera esta sanción en los plazos establecidos, “el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el 50% de la multa original”.

A su vez, la ley entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.

Dejá tu comentario