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Economía Corte Suprema | jubilados | ANSES

Juicios contra la Anses: la enorme deuda de la Corte Suprema de Justicia con los jubilados

Pese a decenas de fallos favorables a los jubilados, la Corte Suprema sigue sin pronunciarse, lo que no permite que se transformen en sentencia firme y deban ser pagados por la ANSeS.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene una enorme deuda con los jubilados y pensionados. Pese a las decenas de fallos de primera y segunda instancia favorables a los jubilados –algunos datan de hace más de 10 años–, el Alto Tribunal sigue sin pronunciarse, lo que no permite que se transformen en sentencia firme y deban ser pagados por ANSeS.

En las últimas semanas, se conocieron fallos de segunda instancias de diversas Cámaras de Apelaciones todas coincidentes en reconocer las pérdidas sufridas por los jubilados y pensionados en los últimos días, marcando así una amplia jurisprudencia y una tendencia judicial en favor de reparar la pérdida sufrida por los jubilados y pensionados, que debería ser tomada en cuenta por la Corte Suprema.

Pero el Alto Tribunal pareciera que no se dio por enterado y sigue sin pronunciarse sobre estas pérdidas previsionales que algunas arrastran más de 10 años, superior a las expectativas de vida de esos adultos-mayores.

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La Corte Suprema sigue sin pronunciarse sobre los juicios de los jubilados, lo que no permite que se transformen en sentencia firme y deban ser pagados por ANSeS.

La Corte Suprema sigue sin pronunciarse sobre los juicios de los jubilados, lo que no permite que se transformen en sentencia firme y deban ser pagados por ANSeS.

La novedad de esos fallos de segunda instancia es que coinciden en que el actual Gobierno reconoció que con la fórmula vigente entre enero de 2021 hasta inicios de 2024 los haberes de los jubilados y pensionados sufrieron una fuerte pérdida en relación a la inflación (entre el 25% y 45%, con o sin bonos), pero Javier Milei no adoptó ninguna medida de reparación por el daño causado.

Ahora se agrega el congelamiento desde marzo 2024 del "refuerzo previsional" (bono), congelado en hasta $ 70.000. Los fallos de las distintas Cámaras coinciden en que hay que reconocer y reparar la fuerte caída del poder de compra de las jubilaciones. Veamos:

  • La Cámara Federal de Córdoba, en el fallo "Algarbe", determinó que el artículo 1 de la Ley 27.609 es inconstitucional por violar el derecho de propiedad y la garantía del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Este fallo establece que para el periodo concernido debe utilizarse el IPC INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24, a menos que la Ley 27.609 resulte más favorable para el haber del actor.
  • La Cámara Federal de Salta, en el fallo "Palavecino", también declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, argumentando que no preserva de forma razonable el poder adquisitivo de la jubilación. Y que se aplique un índice combinado del 50% IPC y 50% RIPTE .
  • La Cámara Federal de Mendoza, en el fallo "Cortés", consideró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.609 y propuso la aplicación trimestral del IPC INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24, o la Ley 27.609, lo que resulte mayor.
  • La Cámara Federal de Mar del Plata, en el fallo "Giménez", dictaminó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 de la Ley 27.609. Y aplicar el IPC - INDEC sólo si implica una mejora en comparación con las disposiciones de la Ley 27.609.
  • La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, ordenó reconocer y reajustar el haber del jubilado en la causa Italiano, Antonio, c/ ANSeS s/ Reajustes varios”. La sentencia dice que el haber de diciembre 2020 debe ser ajustado por la diferencia entre el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426 (aprobada durante el Gobierno de Mauricio Macri) y lo que efectivamente cobró. Y al declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 ( del Gobierno de Alberto Fernández) a partir del año 2022, ordena la actualización de los haberes en forma trimestral desde el mes de marzo de 2022 con la fórmula compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo del año 2024 inclusive.