El objetivo es modernizar el funcionamiento de la ruta fluvial de 1.635 kilómetros, que permite salir al océano a distintos tipos de embarcaciones de carga.
"La participación de lo público en relación y en coordinación con lo privado es la mejor manera de sostener esta vía navegable y ése será el espíritu en el diseño de la licitación nacional e internacional para su explotación", señaló el funcionario.
Según se prevé, será establecido el procedimiento para la eventual revisión de tarifas o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago.
Giuliano dejó en claro que el nuevo esquema de explotación de la Hidrovía incluye la participación de las "universidades, las provincias a través del Consejo Hídrico Federal, la bicameral del Congreso Nacional y un ente nacional que se encargará del peaje".
El decreto 427/2021 fijó condiciones para la prestación del servicio por parte de la Administración General de Puertos (AGP), como un plazo de duración de 12 meses, prorrogable.
En cuanto a la participación del sector privado, el secretario se mostró en favor de una Hidrovía "moderna, con incorporación de tecnología y con inversiones en marina mercante".
Durante los próximos doce meses, de acuerdo con lo estipulado por el decreto 427/2021 publicado este jueves en el Boletín Oficial, la Hidrovía quedará bajo control de la AGP que tendrá la responsabilidad del mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado, y el correspondiente control hidrológico.
En este período, la AGP "deberá contratar a una empresa pública o privada para la tarea de dragado y balizamiento", expresó el funcionario en declaraciones periodísticas.
El decreto también fijó condiciones para la prestación del servicio por parte de la AGP, como un plazo de duración de 12 meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quién o quiénes resultaren adjudicatarios de la licitación, y el establecimiento de la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento de la misma por tarifa o peaje que percibirá la Administración.
Además, deberá determinar la delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que los tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, en relación con los distintos servicios que se prestan en los mismos.
También se deberá establecer el proceso para la eventual revisión de tarifas o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago.
El Río Paraná es la principal autopista navegable de la Argentina por la que se transporta el 80% de la mercadería que exporta el país e ingresa el 95% de sus importaciones y a lo largo de sus 820 kilómetros operan 18 puertos que reciben por año carga transportada en 1.200.000 camiones y 250.000 vagones de tren.
Antecedentes
En el año 1992, el Gobierno del entonces presidente Carlos Menem le quitó a la Administración General de Puertos la gobernanza sobre los puertos, canales y tareas de mantenimiento, descentralizando la administración, y cedió al sector privado la gestión de la actividad portuaria, el mantenimiento de la ruta fluvial y perdió capacidad de control y regulación.
En 1995, las tareas de mantenimiento, dragado y balizamiento del Paraná quedaron en manos del consorcio Hidrovía SA, integrado por la empresa belga Jan de Nul y la argentina Emepa, que hoy cobran los peajes a las embarcaciones que recorren la vía navegable.
La concesión de la Hidrovía venció el 30 de abril último y se estableció una prórroga de 90 días que sostuvo en funciones al consorcio.
Pero esta semana, con la publicación del decreto 427/2021 en el Boletín Oficial que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el Gobierno decidió dejar a la Hidrovía Paraguay-Paraná por los próximos 12 meses bajo control estatal.
Otorgando a la Administración General de Puertos (AGP) la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado, y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1.238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior.




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