Se olvidó a su hijo en el auto y la Justicia decidió no condenarlo
El fiscal del caso, Andrés Azar, basó su decisión en el artículo 106, inciso 3 del Código Procesal Penal, que contempla la posibilidad de no imponer una condena cuando el imputado ha sufrido un daño físico o moral grave como consecuencia de su acción. En este caso, la muerte del hijo se consideró como un castigo irreparable para el padre.
"No podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta", expresó el fiscal en su resolución firmada el 10 de octubre.
"Resulta evidente e incontrastable la imposibilidad una sanción penal que, a todas luces, deviene injusta", explicó.
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El hecho ocurrió en la calle Chrestia al 550, cuando el padre debía llevar al nene al jardín de infantes. Sin embargo, se dirigió a su trabajo, olvidándolo en el interior del vehículo. Durante seis horas, el pequeño estuvo expuesto al calor extremo hasta que fue encontrado por su madre, ya desvanecido y con marcas en la piel.
A pesar de los intentos por reanimarlo y trasladarlo a diferentes centros médicos, el niño sufrió daño neurológico irreversible y falleció nueve días después, tras permanecer en terapia intensiva.