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Actualidad Corte Suprema de Justicia | Buenos Aires | Hospital

La Corte ordenó reabrir una causa por presunto abandono de persona en un hospital de Buenos Aires

La Corte ordenó reabrir una investigación contra dos médicos por la muerte de un menor de edad que llegó a un hospital con quemaduras. El máximo tribunal ordenó revocar la absolución a dos médicos.

La Corte Suprema de Justicia ordenó reabrir una investigación contra dos médicos por la suerte que ocurrió un menor de edad que llegó a un hospital con quemaduras cuando se le volcó una pava hirviendo y murió días después por complicaciones en su cuadro. El máximo tribunal, con la firma de conjueces, ordenó revocar la absolución que había beneficiado a los profesionales.

El caso empezó en 2002 y recién en 2015 se ordenó el juicio oral. Allí fueron acusados Karina Claudia Melillo y Oscar Enrique D'Onofrio por abandono de persona seguido de muerte. D'Onofrio era médico coordinador pediátrico, y Melillo, médica de guardia. Se los investigó por haber infringido los deberes a su cargo y abandonando a su suerte al menor Héctor Valentin Estilo Izaguirre, quien estuvo internado entre el 15 y el 18 de agosto de 2002 en la clínica "15 de diciembre", de la Capital Federal, donde finalmente falleció.

La Corte ordenó reabrir una causa por presunto abandono de persona en un hospital de Buenos Aires

corte suprema de justicia 16-9
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Rocío Alcalá (Resistencia) y Pablo Candisano Mera (Bahía Blanca) hicieron lugar al recurso de queja, declararon procedente el recurso y dejaron sin efecto el pronunciamiento apelado.

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Rocío Alcalá (Resistencia) y Pablo Candisano Mera (Bahía Blanca) hicieron lugar al recurso de queja, declararon procedente el recurso y dejaron sin efecto el pronunciamiento apelado.

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Según el expediente, el niño habría ingresado al nosocomio por quemaduras que cubrían aproximadamente un once por ciento de su superficie corporal sufridas como consecuencia de la caída de una pava con agua caliente en el cuerpo. El fallecimiento, según la autopsia, se debió a un cuadro de congestión y edema agudo de pulmón debido a una falla hemodinámica aguda ligada a la evolución de la quemadura sufrida. No se pudo descartar que haya sido víctima de un proceso infeccioso intrahospitalario.

La acusación sostuvo que no se habría proporcionado al niño la atención debida, en especial una sala de aislamiento para tener un mínimo contacto con situaciones que pudieran provocar la infección de sus heridas. Tampoco se le habrían suministrado antibióticos hasta el 18 de agosto, ni proporcionado un cuidado más estricto ante la aparición de síntomas como fiebre, vómitos y diarrea.

El Tribunal Oral en lo Criminal 16 dictó la absolución de los médicos. La fiscalía apeló: dijo que la sentencia se fundó en una evaluación parcial e irrazonable de los elementos de prueba incorporados al debate y subrayó que no se habían respetado el derecho convencional que garantiza el interés superior del niño. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso.

La fiscalía recurrió ante la Corte Suprema de Justicia. “De la presentación del fiscal general surge una correcta exposición de sus cuestionamientos a la absolución dictada en favor” de los médicos, “que ameritaban cuanto menos una pormenorizada revisión de los pertinentes planteos efectuados –señaló el dictamen-. La cámara no tomó en consideración que el recurrente alegaba que lo decidido por el tribunal oral se apoyaba en una arbitraria valoración de los informes médico periciales.

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El caso empezó en 2002 y recién en 2015 se ordenó el juicio oral. Allí fueron acusados Karina Claudia Melillo y Oscar Enrique D'Onofrio por abandono de persona seguido de muerte. 

El caso empezó en 2002 y recién en 2015 se ordenó el juicio oral. Allí fueron acusados Karina Claudia Melillo y Oscar Enrique D'Onofrio por abandono de persona seguido de muerte.

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Así, corresponde hacer notar que esos elementos probatorios fueron confeccionados sobre datos volcados por la propia institución en la historia clínica del niño, pero que no fueron confrontadas sus conclusiones -en modo alguno- con los testimonios obrantes en la causa, que daban cuenta de severas irregularidades en la atención médica” del menor, advirtió.

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Rocío Alcalá (Resistencia) y Pablo Candisano Mera (Bahía Blanca) hicieron lugar al recurso de queja, declararon procedente el recurso y dejaron sin efecto el pronunciamiento apelado. “Vuelven los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto”, dijeron. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia por considerar inadmisible la presentación.