Chicas que abandonan el colegio, deben cambiar de escuela o pierden su trabajo como consecuencia de la difusión de fotos o videos íntimos sin consentimiento. Trastornos de ansiedad o depresión. Es una práctica (demasiado) común y rentable: el reenvío y la venta de contenido digital no son un chiste ni una travesura. Se llama violencia digital y sus víctimas están desprotegidas. “No hay una ley que penalice ni regule esta violencia digital”, subraya Romina Zapata Tommasiello, integrante de GENTIC (Género y TIC), una organización que asesora y acompaña a víctimas de esas violencias.
Para frenar estas acciones, impulsan dos proyectos de ley con nombre de mujer: Belén y Olimpia, que se presentaron en junio en el Congreso Nacional. “Esto existe porque se permite que exista. Hay que hablarle al Congreso bien claro. Necesitamos que antes de fin de año se voten estas leyes para que esto deje de pasar”, apuntó Florencia Zerda, abogada y también integrante de GENTIC. “Es hora de que se empiece a poner sobre la mesa estos temas y que se tome conciencia. Ahora estamos investigando grupos de Telegram que venden o difunden material íntimo de mujeres y niñas por cientos de miles en todo el país y tienen cientos de miles de usuarios”. Lo que está claro es que “existe un mercado y un negocio tremendo” en torno a estas violencias.
La ley Belén penaliza la difusión de material íntimo sin consentimiento y la ley Olimpia incorpora la modalidad de la violencia digital en la ley 26.485, de 2009, llamada “de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”. Las dos iniciativas fueron presentadas en el Congreso Nacional el 3 de junio por la diputada del Frente de Todos, Mónica Macha.
La ley Belén fue girada a la comisión de Legislación Penal y todavía no obtuvo dictamen. La ley Olimpia deberá pasar por Mujeres y diversidad y también por Comunicaciones e informática. “El dictamen debería darse antes del 20 de noviembre, porque después ya no hay tiempo para pasar a recinto y que se vote antes de que termine el año, con lo cual estamos bastante ajustados con los tiempos. Esperamos que tenga favorable acogida”, señaló Zerda.
¿Por qué ley Belén? En homenaje a Belén San Román, una chica de 25 años, oficial de la policía de Bragado, que tenía dos hijos. Mantuvo una relación virtual con Tobías Villarruel. El hombre la grabó sin su consentimiento y, cuando ella quiso terminar con el vínculo, comenzó a extorsionarla con difundir la grabación -no consentida- de una videollamada con imágenes íntimas. Ella juntó dinero, vendió el auto para pagarle, y así impedir que ese video se difundiera, pero él lo hizo circular igual. Belén se disparó un tiro el 30 de noviembre de 2020 y murió cuatro días después.
El proyecto de ley consiste en la modificación de varios artículos del Código Penal y la inclusión del artículo 155 bis, donde se lee: “Se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”. Este proyecto también penaliza a quienes reenvían ese material, no sólo a quienes lo produzcan.
Se trata de una práctica común, naturalizada y tolerada socialmente. Si bien no lo hacen de forma oficial, algunas de las personas que se oponen -o intentan trabar- el trámite legislativo echan mano a discursos machistas como cuestionar “para qué se graban en situaciones sexuales”. Es decir, culpabilizan a la víctima. La penalización es resistida también por las plataformas que distribuyen los contenidos digitales, que hasta ahora aluden no tener nada que ver con lo que circula por las redes.
“Se multiplican las imágenes, se viralizan, incluso muchos años después el video vuelve a aparecer, a ponerse en circulación. Es muy difícil lograr que esos contenidos desaparezcan del todo”, subraya Zapata Tommasiello. El ejemplo más candente es la circulación de fotos y videos íntimos de participantes del flamante Gran Hermano sin su consentimiento.
“Hay que tener en cuenta que la violencia de género en ámbitos digitales es la que más aumentó en los últimos tiempos y, por cómo se comporta el fenómeno, es la que más va a aumentar, porque la mayoría de las personas transcurrimos una parte importante de nuestras vidas en ámbitos digitales”, expresa Zapata Tommasiello.
Por eso mismo, la ley Olimpia debe su nombre a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, reconocida como una de las 100 personas más influyentes del mundo en 2021 por la revista Time. Ella impulsó una ley contra el acoso digital en México.
En este caso, el texto a incorporar en la ley 26.485 describe como “violencia Digital o en Línea: aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley”.
Se trata de leyes diferentes, pero el objetivo es el mismo: proteger. “Las violencias que ya conocemos, como la psicológica y la sexual, se trasladan a los ámbitos digitales. Lo que sucede es que, al no haber legislación, las víctimas sufren mucha desprotección”, dice Zapata Tommasiello, quien trabaja con colectivos de víctimas que, tras sufrir la difusión y viralización de material íntimo sin consentimiento se encuentran -al hacer la denuncia- con una pared: les dicen que no constituye delito ni hay encuadramiento legal. “Cuanto más nos demoremos, las consecuencias son cada vez más graves, así como pasó con Belén San Román, muchas mujeres han sido instigadas a suicidarse sin que esas muertes sean investigadas. El Estado tiene la obligación y el deber de actuar en acciones preventivas”, afirmó Zapata Tommasiello.
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