"Mi papá hubiese optado por una ley como esta", dijo el diputado santafesino que busca legalizar la eutanasia

El diputado nacional santafesino, Esteban Paulón, presentó un proyecto de ley que legaliza la eutanasia en Argentina. Los principales puntos del texto.

Hasta el momento, la eutanasia está legalizada en 10 países. Entre ellos, 3 se encuentran en Latinoamérica.

Hasta el momento, la eutanasia está legalizada en 10 países. Entre ellos, 3 se encuentran en Latinoamérica.

"Yo creo que mi papá hubiese optado por una ley como esta", sostuvo el diputado nacional por Santa Fe, Esteban Paulón, autor de un proyecto que propone un marco normativo y legaliza la eutanasia en la Argentina.

"Mi papá sabía que tenía un proceso de deterioro personal, de dolor, de aceleración; por un problema de salud de muchos años", agregó el legislador.

Hasta el momento, apenas diez países autorizan la eutanasia y tres de ellos se encuentran en Latinoamérica: Países Bajos —el primero en legalizarlo a nivel mundial hace ya 24 años—, Bélgica —también desde 2002—, Luxemburgo —desde 2009—, Colombia —comenzó a aplicarlo formalmente en 2015—, Canadá —desde 2016—, España —desde 2021—, Nueva Zelanda —desde 2021, tras ser ratificada por la ciudadanía en un referéndum—, Portugal —autorizada desde 2023, aunque prácticamente paralizada por demoras en la reglamentación—, Ecuador —desde 2024— y Uruguay —desde 2025—.

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En el programa Creo, que se emite cada mañana en AIRE, Paulón habló de su experiencia y la de su familia en momentos límite, cuando se deben tomar decisiones en nombre de una persona que agoniza: "Junto a mis hermanos atravesamos la misma situación que atraviesan tantas familias. La de tener que decidir por otro, en este caso por mi papá".

"Es muy dificil... Uno se aferra a los recuerdos, a la imagen que tiene ese vínculo, a la idea de todo lo vivido, a la idea de que quizá haya una remota posibilidad de recuperación. Entre mis hermanos no pensábamos de la misma manera, pero finalmente terminamos decidiendo", agregó.

Según el autor de este proyecto —existen otros en el Congreso de la Nación—, remarcó: "Creo que se debe dar a la persona en vida y mientras está consciente, la posibilidad de decidir... Yo creo que mi papá hubiese optado por una ley como esta... Y tal vez, hubiese hecho un último viaje, hubiera tenido un último encuentro con su familia estando aún entero".

Ley de Eutanasia: quiénes podrán pedir la "Asistencia Médica para Morir"

Estos son algunos de los principales puntos del proyecto de ley presentado por Paulón en el Congreso de la Nación:

Podrán solicitar la Asistencia Médica para Morir (AMM) las personas que reúnan todos los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano argentino, o contar con residencia permanente en la República Argentina por un período no inferior a un año.

  • Haber cumplido los 16 años. Los médicos deben valorar la intervención de los padres de menores o tutores legales, pero esto no constituye un requisito excluyente.
  • Padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, debidamente certificada por el médico responsable.
  • Sufrir a causa de esa enfermedad o padecimiento un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, que no haya podido ser aliviado a un nivel que la persona considere tolerable mediante cuidados paliativos u otras medidas disponibles.
  • Haber formulado la solicitud de manera libre, voluntaria, consciente e informada, sin estar sujeta a presión externa de ninguna índole.
  • Ser capaz de prestar consentimiento informado al momento de realizar la solicitud.
Esteban Paulon
Esteban Paulón, diputado nacional (PS) por Santa Fe.

Esteban Paulón, diputado nacional (PS) por Santa Fe.

Si la persona cumple con estos requisitos, tendrá derecho a:

  • Solicitar y recibir la prestación de asistencia médica para morir.
  • Acceder a la AMM a través del sistema de salud público, obras sociales y entidades de medicina prepaga.
  • Recibir toda la información necesaria sobre su situación clínica, pronóstico, opciones terapéuticas y paliativas, y sobre el procedimiento de AMM, en lenguaje accesible.
  • Revocar en cualquier momento, sin formalidad alguna, la solicitud de la AMM.

    La AMM no podrá ser solicitada, ni concedida, cuando el sufrimiento psíquico sea consecuencia exclusiva de un trastorno mental primario, sin la concurrencia de enfermedad somática grave e incurable o padecimiento crónico grave e imposibilitante.

    Esta restricción no alcanza a las personas que padezcan enfermedades somáticas graves, a las que se añadan sufrimientos psíquicos derivados de dichas enfermedades.

    Cómo se solicitará el proceso de eutanasia

    • La solicitud de AMM debe ser formulada por la persona de manera libre, en el marco de adecuada información sobre la evolución de su enfermedad y sobre los tratamientos curativos, terapéuticos y paliativos disponibles.
    • La solicitud debe presentarse por escrito, con fecha y firma, ante el médico o médica responsable.
    • La persona debe realizar dos solicitudes separadas por un intervalo no inferior a 15 días corridos. El médico responsable podrá reducir ese plazo cuando exista riesgo inminente de pérdida de capacidad o sufrimiento extremo debidamente certificado.
    • La voluntad de solicitar AMM es siempre revocable. La revocación no está sujeta a formalidad alguna y determina el cese inmediato y definitivo de todos los procedimientos en curso.

    Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable deberá, en el plazo de veinte 20 días corridos:

    • Evaluar la situación clínica del paciente: diagnóstico, pronóstico, opciones terapéuticas y paliativas, y el carácter insoportable e intratable de los sufrimientos desde la perspectiva del paciente.
    • Informar al paciente, verbal y por escrito, sobre los resultados de la evaluación, las opciones disponibles y las características del procedimiento de AMM.

    • Acompañar al paciente en el proceso de deliberación junto con el equipo interdisciplinario de consejería.
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    Antes de avanzar con el procedimiento de eutanasia, equipos médicos independientes deberán evaluar la condición del paciente.

    Antes de avanzar con el procedimiento de eutanasia, equipos médicos independientes deberán evaluar la condición del paciente.

    Equipos médicos independientes

    • El médico responsable constituirá un equipo interdisciplinario de consejería integrado, al menos, por un profesional de la psicología o la psiquiatría, un profesional de medicina paliativa y un especialista en bioética clínica.
    • Finalizada la evaluación del médico responsable, el caso deberá ser elevado a un médico consultor, especialista en las patologías que padece el paciente, independiente del médico responsable y perteneciente a una institución distinta.
    • El médico consultor realizará una evaluación independiente del caso en un plazo máximo de 5 días corridos, informando si coincide con el diagnóstico, el pronóstico y la calificación de los sufrimientos como intolerables e intratables, y si la solicitud cumple los requisitos exigidos por esta ley.
    • El informe del médico consultor será incorporado a la historia clínica y elevado junto con el expediente completo a una Comisión de Evaluación y Garantías (creada en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, con carácter autónomo funcional).

    • La Comisión de Evaluación y Garantías tendrá 7 días para emitir un dictamen. Si el dictamen es favorable, habilitará al médico responsable para proceder con la AMM, previa reiteración final del consentimiento del paciente.

    • Una vez emitido el dictamen favorable de la Comisión de Evaluación y Garantías, y antes de la realización del procedimiento, el paciente deberá prestar un nuevo consentimiento informado final de manera libre, voluntaria y consciente, manifestado en pleno uso de sus facultades.
    • El plazo total entre la primera solicitud y la realización del procedimiento, no será inferior a 15 días corridos.

    Cómo será el procedimiento

    • La Asistencia Médica para Morir (AMM) tendrá dos modalidades: A) Eutanasia: administración directa al paciente de una sustancia letal por parte de un profesional de la salud competente, a petición libre, informada y reiterada del paciente. B) Muerte asistida: prescripción o provisión por parte del profesional de la salud de una sustancia letal, de manera que el propio paciente pueda autoadministrársela.

      • El procedimiento de AMM deberá realizarse en condiciones que garanticen la ausencia de sufrimiento para la persona.
      • La persona podrá elegir el lugar de realización -establecimiento de salud o domicilio particular- y podrá estar acompañada por las personas de su elección.
      • La disponibilidad de cuidados paliativos adecuados no condiciona, ni restringe, el derecho a solicitar AMM. La persona puede legítimamente preferir la AMM, incluso habiendo recibido cuidados paliativos de calidad. El acceso a esos cuidados debe estar garantizado como alternativa real y siempre disponible.
      • El sistema de salud debe garantizar acompañamiento psicológico, social y espiritual -si la persona lo solicita- tanto al paciente como a su entorno familiar o afectivo durante todo el proceso de solicitud de AMM, durante el procedimiento y en el duelo posterior.
      • La asistencia médica para morir quedará incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total y sin copago.
      • El sector público de salud, las obras sociales, el Pami, las entidades de medicina prepaga, las obras sociales de las fuerzas armadas, de seguridad y las universitarias, deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de las prestaciones de AMM.
      • Los profesionales de la salud podrán declararse objetores de conciencia respecto de su participación directa en la realización de la AMM.
      • La objeción de conciencia es un derecho individual y no institucional. Ningún establecimiento de salud, público o privado, podrá ampararse en la objeción de conciencia para denegar el acceso al procedimiento.

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