Un hombre de 22 años fue imputado por el delito de crueldad animal en la provincia de Tucumán y se dispuso la prohibición de acercamiento a la perra víctima de abuso sexual. La decisión de la jueza Carolina Ballesteros no tiene precedentes en el país, avanzando así en la consideración de los animales no humanos como sujetos de derechos, junto a fallos históricos como el de la orangutana Sandra.
El caso llegó a la Comisión de Derecho Animal de Tucumán a partir de la viralización de videos donde el hombre que vivía con tres perros se filmaba abusando sexualmente de uno de ellos. "Los difundió en un grupo de la red social Telegram y la gente de ese grupo, indignada, los viralizó a modo de 'escrache'", informó a Aire Digital la abogada Pilar Lomas, miembro de la comisión y quien llevó la denuncia a la Unidad Fiscal de Delitos Complejos de Tucumán.
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Luego del allanamiento en la vivienda, a mediados de mayo, se secuestraron tres perros, entre ellos, la perra que aparecía en los videos virales. Si bien la jueza interviniente, Carolina Ballesteros, no dispuso el decomiso de los animales, sí permitió que fuesen castrados y dados en adopción responsable.
Mientras tanto, el hombre de 22 años fue imputado según lo establece la ley 14.346 de maltrato animal y por el momento se encuentra en libertad. Ballesteros prohibió que éste se acercara a la perra y también prohibió que el imputado tenga cualquier animal por el plazo de seis meses, hasta que se defina la causa.
"Las penas por maltrato animal son, en general, de un año con prisión en suspenso y si viola las medidas de prohibición que dispuso la jueza, puede ser privado de la libertad inmediatamente", expresó Lomas.
"Es la primera vez en todo el país que un juez ordena una restricción de acercamiento en beneficio de un animal no humano", señaló la abogada animalista. Es que la legislación vigente en Argentina solo otorga derechos a las personas, mientras que los animales son considerados cosas u objetos.
Durante la sentencia de imputación, la magistrada explicó que los animales no humanos son sujetos de derecho y la Justicia tiene la obligación de otorgar una protección integral hacia ellos, a la vez que insistió en la necesidad de dejar de tratar a los animales como cosas o recursos, haciendo hincapié en su capacidad de sufrimiento.
"Ninguna sociedad que se pretenda civilizada, de ninguna manera, puede legitimar los actos crueles hacia los animales", concluyó la jueza Ballesteros.
Desde la Comisión de Derecho Animal destacaron que "Tucumán ha iniciado un camino marcado respecto a los delitos de maltrato animal, camino que debe continuar con la rigurosidad que estas causas merecen".
Personas no humanas
En 2015, la Justicia argentina dio lugar a un hábeas corpus presentado por los abogados que defendieron los derechos de Sandra, la orangutana que vivía en deplorables condiciones en el ex zoológico de Buenos Aires. Mediante ese fallo histórico, se reconoció a Sandra como persona no humana y ser sintiente, por lo que le cabía derechos básicos como la libertad y la dignidad. Finalmente, la orangutana fue trasladada a un santuario de Estados Unidos.
Desde ese momento, la Justicia debió resolver muchos pedidos de reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derechos, poniendo en tela de juicio la legislación vigente, expresiones de organismos internacionales y hasta la misma Constitución argentina.
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La diputada Graciela Camaño presentó un proyecto en el mes de abril para que los animales sean reconocidos como seres con particularidades y capacidades similares a las personas. Por esta ley, los animales podrían ser considerados "personas no humanas" en lugar de meras cosas o bienes.
El proyecto no se orienta específicamente a una determinada especie de animales, ya que el objetivo es modificar lo que ellos significan para la normativa argentina. Así, con la incorporación de la categoría de "personas no humanas", los animales dejan de ser propiedades y se garantiza la defensa de sus derechos básicos: el derecho a la vida, a la libertad, la salud y una adecuada asistencia alimentaria.
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