El juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación, David Marcelo Suasnabar, dispuso una medida autosatisfactiva de prohibición de contacto en el Palacio Municipal a raíz de una denuncia presentada por dos empleadas contra su jefa, Eugenia C.G. por maltrato laboral.
Si bien el magistrado se pronunció incompetente para resolver la cuestión, que debe ser tramitada en el fuero contencioso administrativo, instó al municipio local a desplegar una serie de medidas para evitar el contacto entre las denunciantes y la denunciada.
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Suasnabar valoró que la denuncia por violencia radica en el ámbito laboral, con repercusiones en la salud psicofísica de las dos empleadas. Maira Lopez y Nadia Ruiz, quienes solicitaron que se disponga una medida de restricción de acercamiento y mención contra quien se desempeñara como jefa de ambas en el departamento de Despacho Administrativo de la Dirección de Control. Al mismo tiempo, solicitaron, por medio de la abogada Carolina Walker, que se ordene el traslado de la misma a un lugar distinto, “atento que su permanencia en dicho lugar no garantiza, según exponen, su integridad personal y psicofísica, por la violencia y hostigamiento permanente que sufren en ocasión y a causa de su trabajo”.
En la resolución de Suasnabar se precisa que las dos denunciantes trabajaban bajo la jefatura de C. G., “la que valiéndose de su superioridad jerárquica ejercía sobre sus personas una presión y violencia constante”, y que dicha situación les ha generado problemas de salud manifestados en ataques de ansiedad, insomnio, dolores de estómago, vómitos, alertas y temores provocadas por las amenazas.
Mientras tanto, la Municipalidad dispuso otorgarles licencias por violencia “sin tomar medidas disciplinarias o de traslado respecto de C.G., aclarando que otras empleadas han padecido situaciones similares sin denunciarlas por temor a represalias y a la falta de respuesta de la Municipalidad, de allí que acuden ante el Tribunal”, repasó Suasnabar al momento de resolver.
La Municipalidad deberá adoptar de inmediato las medidas conducentes a evitar que en cumplimiento de la función y/o débito laboral, medie contacto personal entre las involucradas
El juez entendió violentados los artículos 4, 5 y 6 inciso C, contemplados en la ley nacional 26.485, a la que adhirió la provincia por ley nro.13.348, “en tanto se advierte que en una relación desigual de poder y en ejercicio distorsionado del mismo en el ámbito de trabajo, la sra. C.G. ejerce al parecer presión psicológica sistemática sobre las referidas empleadas, con repercusión disvaliosa en la salud de las mismas que se ha ido agudizando en el tiempo”.
Así las cosas, Suasnabar ordenó que la presunta agresora cese en los actos de intimidación hacia las recurrentes, y dispuso por el plazo de 90 días la prohibición de acercamiento de la Jefa del Departamento de Despacho Administrativo de la Dirección de Control a los lugares de trabajo donde se desempeñan Maira L. y Nadia R.V. en la Municipalidad.
Si bien las dos denunciantes fueron reasignadas a otras secciones diferentes a las que compartían con C.G., el juez advirtió a la Municipalidad “en línea con el protocolo de erradicación de la violencia laboral recientemente allí elaborado, adoptar de inmediato las medidas conducentes a evitar que en cumplimiento de la función y/o débito laboral, medie contacto personal entre las involucradas”.
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