A principios de febrero, tanto el Municipio como el Gobierno provincial paralizaron los trabajos de movimiento ilegal de suelo que llevaba adelante Daniel Qüesta en el predio junto al Riacho Santa Fe. Semanas después ordenaron la restauración de los terrenos y la implementación de un plan de forestación para recuperar los árboles que las máquinas derribaron.
Este martes el móvil de Aire de Santa Fe estuvo en la zona donde se realizaron los movimientos ilegales y corroboró que el terreno se restauró pero que aún no se plantó la vegetación.
Los trabajos se paralizaron porque el dueño del predio no había presentado estudio de impacto hídrico y ambiental y no tenía autorización para realizar un movimiento de suelo en uno de los puntos más vulnerables de la ciudad cuando hay crecidas en la cuenca del río Paraná. Las retroexcavadoras, además, arrasaron con ejemplares de ceibo e ibirá pita, entre otros árboles, que llevaban décadas en la costa del riacho.
Desde la Secretaría de Recursos Hídricos de Santa Fe confirmaron a Aire Digital que el predio está considerado una vía de evacuación de crecidas y un área de almacenamiento (área II) en el artículo dos de la Ley 11.730 (Bienes zonas inundables - inundaciones). “No se puede hacer nada que obstruya, afecte o influya en el escurrimiento del agua”, aclaró Roberto Gioria, secretario de Recursos Hídricos de Santa Fe.
En el Reglamento de Ordenamiento Urbano de Santa Fe (ROU), la ordenanza (11.748), el predio está definido como un espacio verde ribereño (EV2). El artículo 91 del ROU explica las características de estas zonas: “Incluye espacios libres de dominio público o privado, con instalaciones para usos no residenciales complementarios de tipo deportivo, recreativo y cultural, de acceso público, con agregados edilicios subordinados a las condiciones hídricas del sector”.
En definitiva, si el dueño presenta estudios de impacto hídrico y ambiental -este no fue el caso-, la Provincia y el Municipio pueden autorizar obras de tipo deportivo o recreativo en este tipo de predios siempre y cuando se cumpla con la condición de no afectar el escurrimiento del agua.
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