En diálogo con el móvil de AIRE, Duarte detalló que la normativa actual permite el matrimonio entre primos, debido a que los requisitos actuales se basan en el parentesco y no en la consanguinidad.
"Todo lo que tiene que ver con los requisitos para contraer matrimonio está regulado en el Código Civil de la Nación", aseguró Duarte, aclarando que estas disposiciones son válidas en todo el país. En relación con la controversia desatada, afirmó: "No sé a qué viene la controversia, porque en realidad es algo que siempre estuvo permitido desde que se reformó el Código Civil".
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Esta semana Salta se vio revolucionada por un llamativo anuncio que hicieron desde el Registro Civil provincial: es legal el matrimonio entre primos de segundo grado de consanguinidad, es decir, aquellas personas que comparten bisabuelos.
La aclaración en esta provincia generó sorpresa y algunos cuestionamientos en la opinión pública, lo cual motivó la consulta con el director del Registro Civil de Santa Fe, quien recordó que desde 2015 el Código Civil argentino permite el casamiento entre primos sin restricciones.
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Casamientos en Argentina: antes y después de la reforma del Código Civil en 2015
Hasta antes de 2015, el Código Civil argentino contemplaba el concepto de consanguinidad para determinar quiénes podían casarse. Bajo este sistema, los matrimonios estaban prohibidos entre familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, que incluía a primos hermanos y otros parientes cercanos.
Con la reforma de 2015, el enfoque se trasladó hacia la regulación basada en el parentesco, lo que eliminó el impedimento para primos. La nueva normativa prohibió el matrimonio en línea recta —como padres e hijos— y entre hermanos, pero no entre primos.
Duarte explicó esta modificación y los motivos por los cuales el matrimonio entre primos quedó fuera de los impedimentos. "A partir de 2015, nuestro Código Civil establece en su artículo 403 que existen siete puntos que impiden el matrimonio. Ninguno de ellos incluye a los primos", afirmó el funcionario.
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Maiquel Torcatt / Aire Digital
Por otra parte, el director del Registro Civil sostuvo que no existen registros específicos sobre matrimonios entre primos, ya que, al no constituirse como un impedimento legal, no es un dato en el que se indague al momento de iniciar el trámite.
"No es algo que nosotros podamos detectar porque, como no constituye un impedimento, no es algo que verifiquemos", afirmó Duarte.
Impedimentos legales para el matrimonio en Argentina
Duarte también explicó cuáles son los impedimentos legales vigentes para el matrimonio en Argentina. De acuerdo con el Código Civil, existen siete razones que inhabilitan a una persona para contraer matrimonio.
“Quienes tienen prohibido casarse son aquellos que tienen parentesco en línea recta —como padres o abuelos—, en líneas colaterales —es decir, hermanos—, quienes tengan un matrimonio previo sin divorcio, los menores de 18 años y quienes posean una incapacidad de salud mental permanente o transitoria”, detalló Duarte.
Adicionalmente, existe una prohibición de matrimonio por “afinidad”, es decir, aquellos parentescos que derivan de un matrimonio anterior, como por ejemplo el vínculo entre un suegro y una nuera.
Sin embargo, Duarte recordó que “este impedimento por afinidad fue catalogado de inconstitucional por un fallo en la ciudad de Rosario, donde se le permitió a una viuda casarse con la hija de quien fue su marido en vida”. Este fallo fue resonante y estableció un precedente en este tipo de uniones.
Punto por punto, los impedimentos legales para el matrimonio en Argentina
De acuerdo con el artículo 403 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:
a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo;
b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo;
c) la afinidad en línea recta en todos los grados;
d) el matrimonio anterior, mientras subsista;
e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;
f) tener menos de dieciocho años;
g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.