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Oficializaron la prórroga de la cuarentena: los detalles del decreto 459/2020

El decreto 459/2020 que establece la prórroga de la cuarentena hasta el 24 de mayo fue publicado este lunes en el Boletín Oficial de la República Argentina.

El viernes el presidente Alberto Fernandez anunció la prórroga de la cuarentena por la pandemia del coronavirus hasta el 24 de mayo. Este lunes, todas las provincias menos Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasaron a la cuarta fase de reapertura progresiva. El Decreto 459/2020 que establece las normas de la nueva etapa fue publicado este lunes en el Boletín Oficial de la República Argentina.

El artículo 1 del documento establece la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo. Sin embargo, el artículo siguiente señala que los empleados del sector público deberán continuar con el aislamiento. "Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente", señala el DNU.

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El artículo 3 establece las condiciones para las nuevas excepciones en departamentos o partidos de hasta 500.000. Para los que superen esa cifra establece las mismas cinco condiciones que en la anterior etapa:

1. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

2. Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

3. Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

4. Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.

5. Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

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En tanto el artículo 10 establece cuáles son las actividades que no se habilitarán:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.

5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

En cuánto al transporte público interurbano e interjurisdiccional, seguirá funcionando como hasta ahora destinado a los trabajadores de las áreas esenciales.

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