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Judiciales Rosario | Mariano Cúneo Libarona |

La última causa de Cúneo Libarona como abogado: una multa irrisoria para una empresa que no liquidó 700 millones de dólares

El fallo de la justicia federal de Rosario impuso una multa de 4.000.000 de dólares para el Grupo Olio, que no liquidó divisas cuando operaba la planta de Vicentin. En la causa admitieron que movían el dinero a través del contado con liquidación.

La última causa como abogado defensor que tuvo entre sus manos el actual ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, fue en Rosario. El 11 de diciembre pasado, el letrado renunció a la defensa de Ariel Olio, titular del grupo que lleva su nombre, que fue denunciado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por no liquidar unos 700 millones de dólares en concepto de exportaciones agropecuarias, cuando operaba a fasón la planta de Vicentin hace cuatro años atrás, cuando le cerealera cayó en default.

El 21 de diciembre pasado, diez días después de que Cúneo asumiera como ministro de Justicia del gobierno de Milei, la justicia federal de Rosario emitió un fallo sobre esta causa que generaba mucha atención en el universo financiero y agropecuario.

Ariel Olio fue absuelto y a la empresa le impusieron una multa de 4.000.0000 dólares, un monto parece ínfimo de acuerdo al volumen operado. Porque en el expediente, la defensa del Grupo Olio admitió que no liquidó esa montaña de millones de dólares que “trabajó” en el mercado de “contado con liquidación”.

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Este grupo empresario, que operaba el puerto de Barranqueras, que creció de manera vertiginosa en los últimos años a partir de una firma familiar que se dedicaba a exportaciones de productos no tradicionales, como arvejas y porotos, tiene sus oficinas en Puerto Norte, en Rosario, donde eran observados de reojo por los jugadores de peso del sector.

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Ariel Olio, en el medio de la imagen, es la cara más visible del grupo económico agroexportador.

Ariel Olio, en el medio de la imagen, es la cara más visible del grupo económico agroexportador.

El grupo se expandió a otros rubros, como el de la industria de la carne. En 2019 anunciaron la compra del frigorífico Alberdi con la mira en incrementar las exportaciones de carne a China a partir de que ocho meses antes la compañía había adquirido el 70,23 % de Carnes del Interior, ubicado en la ruta 12, en Aldea María Luisa, Entre Ríos, que manejaba Tierra Greda Alimentos, firma del ex legislador radical Atilio Benedetti. Esa compañía, según un informe de auditoría, tenía un pasivo de más de 88 millones de pesos.

En medio de ese ritmo de crecimiento, Olio enfrentó una denuncia del BCRA. En el sumario Nº7530 de la entidad, que originó la causa FRO 3155/2022, la autoridad monetaria expuso que investigaba la falta de ingreso y la entrada tardía de las divisas comprometidas en diversas exportaciones de la firma Diaz y Forti, que conforma el grupo Olio. El BCRA advirtió se habían vencido los plazos para la liquidación de divisas y se seguían realizando operaciones nuevas. Las alertas surgieron en una primera etapa por 68 operaciones que se realizaron a través del Nuevo Banco, 7 por el BBVA Argentina, 14 por el Galicia y 9 por la sucursal en Argentina del Industrial and Commercial Bank of China. Esto llevó luego a que bajaran a Díaz y Forti del registro de exportadores, por lo que no pudieron operar.

Según el expediente judicial al que tuvo acceso AIRE, el BCRA determinó que Díaz y Forti liquidó entre el 4 de setiembre y el 9 de octubre de 2020 seis operaciones por USD 3.390.439, pero no lo hizo con otras 95 exportaciones. La firma alegó que estaba retrasada por los problemas que generaba la pandemia. La empresa, según lo que manifestó el BCRA, había cobrado las exportaciones agropecuarias, porque los pagos eran “a la vista”. Esto significa que “la condición de pago utilizada en las remesas documentarias que exigen que el importador del exterior pague antes de recibir los documentos que confieren la propiedad de la mercancía”.

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El BCRA determinó que Díaz y Forti liquidó entre el 4 de setiembre y el 9 de octubre de 2020 seis operaciones por USD 3.390.439.

El BCRA determinó que Díaz y Forti liquidó entre el 4 de setiembre y el 9 de octubre de 2020 seis operaciones por USD 3.390.439.

El BCRA pidió la imputación del grupo Olio, que había cambiado en ese momento su directorio. Una maniobra más que llamativa que pareció diseñada para que el empresario no fuera salpicado por esta causa. En el expediente figura que Ariel Olio dejó la presidencia el 10 de marzo de 2020 en manos de Marcelo De Vincentis. En uno de los expedientes figura que el monto de la infracción es de U$S 308.804.170 por falta de ingreso de ese dinero al país y a U$S 3.390.439 por hacerlo fuera de los plazos establecidos.

Se abrió otro sumario en paralelo. Por otras 118 operaciones de exportación entre el 1 de julio de 2020 y el 28 de diciembre de ese año. El monto total que no se liquidó fue de USD 372.509.427. A este lote de exportaciones se sumaron otras más, como 24 por USD 9.752.438 entre el 4 de enero de2021 y 12 de mayo de 2021.

La defensa de Olio, en manos de Cúneo Libarona, planteó el 5 diciembre de 2021 la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley de Régimen Penal Cambiario. El actual ministro de Justicia de la Nación lo consideró “violatorio del derecho de debido proceso” y expresó que “el proceso diagramado por la normativa impugnada configura una violación de los principios de continuidad, inmediatez, oralidad y contradicción que hacen el ejercicio del derecho de defensa”.

Olio alegó además otro dato llamativo. Que él había renunciado al directorio el 10 de marzo de 2020, pero que a raíz de la pandemia su dimisión recién pudo ser inscripta en setiembre de ese año. El objetivo era tratar de demostrar que él no estaba al frente del directorio cuando se realizaron estas operaciones en las que nunca se liquidó un dólar.

En su defensa, De Vicentis alegó que “la omisión de liquidar las divisas originadas en las exportaciones obedeció exclusivamente a la acuciante crítica situación de necesidad suscitada durante el ejercicio 2020”. El directivo admitió que “la sociedad se enfrentó ante la disyuntiva de liquidar las divisas en el mercado único de cambios –es decir, al dólar oficial, como lo hicieron todas las cerealeras- o aplicar parte de los fondos al pago de deudas vencidos contraídas en el exterior, y a la par, recurrir a métodos alternativos para ingresarlos a la empresa, y con ellos, atender sus obligaciones más básicas”.

De Vincentis explicó que “Diaz y Forti S.A. canceló una deuda vencida con el Banco Sabadell de los Estado Unidos de América, por la suma de USD 15.000.000”. El directivo de Grupo Olio señaló que como el BCRA “no autorizó la compra de divisas para cancelar esa deuda en moneda extranjera. La aplicación de los fondos originados en las exportaciones fue el único medio para atender esa obligación”.

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El fallo de la justicia federal de Rosario impuso una multa de 4.000.000 de dólares para el Grupo Olio, que no liquidó divisas cuando operaba la planta de Vicentin.

El fallo de la justicia federal de Rosario impuso una multa de 4.000.000 de dólares para el Grupo Olio, que no liquidó divisas cuando operaba la planta de Vicentin.

Además, admitió que la firma “ingresó el resto de las divisas mediante la compra de activos de cotización nacional en dólares y su liquidación en pesos en bancos locales”. Agregó que “con el producido de estas últimas la sociedad atendió parcialmente sus obligaciones más elementales (pago de sueldos y jornales, obligaciones con cooperativas, pequeños productores, proveedores, impuestos, etc.), manifestando que de otro modo hubiera sido imposible”.

El grupo Olio operaba en ese momento la planta de Vicentín a fasón. Y de alguna manera presionaban que si ellos se iban nadie iba a poder pagar a los trabajadores de la firma. Eso es lo que argumentó el Grupo Olio: “la liquidación de las exportaciones a través del mercado único de cambios hubiera significado, a partir del mes de abril del año 2020, el cese de las operaciones de la sociedad con grave perjuicio a todas las personas que directa e indirectamente dependen de ella, todo ello en medio de una pandemia y crisis en materia de salud pública inédita en la historia de la humanidad”. De Vicentis lo dejó en claro en su escrito: “la alternativa era la cesación de pago y cierre de la empresa”. El Grupo Olio contaba, como se consigna en el expediente, con 53 empleados.

En su descargo, los directivos de la empresa expusieron además los perjuicios que le provocó en sus finanzas el reperfilamiento en 2019 que hizo el presidente Mauricio Macri. “Ello impactó seriamente en el patrimonio de la sociedad cuya deuda en moneda extranjera se duplicó”, apuntaron, e indicaron que el Estado adeudaba reintegros en concepto de exportación.

La estrategia de Cúnero Libarona fue la de admitir los hechos que se le imputaban a la empresa, porque era imposible negarlo. Sin embargo, planteó una serie de argumentos que describieron que el Grupo Olio tomó esa decisión de hacer trabajar en el mercado financiero –contado con liquidación- los dólares que debía liquidar por el contexto económico marco por la crisis en la pandemia. La figura legal que encontraron fue la de “estado de necesidad disculpante”. Esta figura se usa generalmente para otros contextos. Por ejemplo, la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba sobreseyó a una mujer que usurpó una vivienda durante la pandemia. Según la causa, cuando la imputada ingresó a este domicilio, que estaba momentáneamente sin ocupantes, tenía tres hijos a cargo y no podía trabajar porque había sido diagnosticada con cáncer de cuello de útero.

El caso del Grupo Olio estaba muy lejos de esa mujer que ocupó una casa porque no tenía donde vivir. Después de estas maniobras financieras, Ariel Olio se fue a vivir a Miami, donde adquirió, según fuentes del sector agroexportador, un penthouse en el barrio Brickell que desarrolló el supermercadista Alfredo Coto. El valor estimado en el mercado es de uno 10 millones de dólares.

La explicación que Cúneo Libarona es que en una presentación judicial es que “frente a tal situación la empresa se hallaba ante la disyuntiva de adoptar su disolución y cese total de operaciones, con las inherentes pérdidas de puestos laborales y sustento alimentario de numerosas personas, o bien utilizar los contravalores provenientes de exportación para ingresarlos por un canal alternativo al mercado oficial de cambios y proveerse de recursos financieros suficientes para atender sus obligaciones más elementales, como pagos de deudas vencidas que la exponían a juicios de ejecuciones de sumas dinerarias en el exterior, y pago de salarios, entre otras cosas.

El juez federal Vera Barros absolvió a Ariel Olio, porque había dejado de ser presidente de la empresa cuando se realizaron las operaciones. En realidad, seguía figurando como titular, pero lo que adujo la defensa fue que no pudo ser registrado este cambio porque los organismos estatales estaban cerrados por la pandemia. El magistrado impuso una multa de 4.000.000 de dólares, que parece ínfima por el volumen de operaciones que se hicieron con el dinero que se debía liquidar. No hay una estimación sobre cuánto podría haber ganado la empresa al trabajar en el mercado los fondos que debía liquidar en el BCRA, pero se calcula que son varias decenas de veces más que la sanción impuesta.