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Política Provincia de Santa Fe | Legislatura de la Provincia de Santa Fe | Juicio por Jurados

Cambio histórico en la Justicia y más participación ciudadana: es ley el juicio por jurados en Santa Fe

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto aprobado previamente en el Senado. El jurado estará integrado por 12 personas y podrá juzgar cuatro tipos de delitos. Los detalles del proceso y de quiénes podrán formar parte.

En una jornada histórica para la Legislatura de la provincia de Santa Fe, la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime el juicio por jurados y de esa manera transformó en ley el proyecto que había sido aprobado previamente por el Senado.

Se trata de un hecho inédito para la justicia santafesina, ya que se logró incorporar esta modalidad de juicios luego de muchos años de debate. De esta manera, la ciudadanía pasa a tener más participación dentro de ciertos procesos judiciales.

¿Por qué la aprobación de esta ley significa un cambio histórico? Porque cualquier santafesino o santafesina que tenga entre 18 y 75 años, y cumpla ciertos requisitos, podrá ser llamado para integrar un jurado de 12 personas.

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Básicamente, determinarán si la persona acusada de uno o más delitos es culpable o no. Quienes impulsaron la ley aseguran que es una forma más de democratizar la justicia de la provincia y acercamiento de la sociedad a la misma.

El juicio por jurados se llevará adelante en toda la provincia, sin importar qué tan grande o chica o qué cantidad de habitantes tenga la localidad donde se produzca el delito. Habrá un juez o jueza que dirigirá el proceso y será ese magistrado o magistrada quien instruirá sobre derecho al jurado para garantizar el correcto funcionamiento del juicio.

Los delitos que juzgará el jurado popular

  • Homicidios calificados (art. 80 inc. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 del Código Penal).
  • Abusos sexuales seguidos de muerte (Art. 124 del Código Penal).
  • Robo calificado por homicidio (Art. 165 del Código Penal).
  • El personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.

En una primera instancia, la Cámara de Diputados había aprobado un proyecto que contemplaba una mayor cantidad de delitos. Pero los senadores decidieron reducir el número para que sea más fácil el inicio de su aplicación. Según pudo averiguar AIRE, no se descarta que a futuro, si el juicio por jurados funciona de manera correcta, se amplíe la cantidad de delitos que puede juzgar.

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El jurado tendrá 12 titulares, dos suplentes y deberá tener paridad de género.

El jurado tendrá 12 titulares, dos suplentes y deberá tener paridad de género.

La composición del jurado

El jurado tendrá 12 titulares, dos suplentes y deberá tener paridad de género. Ser jurado es un derecho y una carga pública, según lo estipula la ley, y una vez finalizado el proceso cada miembro deberá mantener “en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado”.

La ley indica que, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigencia de la normativa, el Ministerio de Justicia y Seguridad confeccionará los listados principales de ciudadanos y hará el sorteo en audiencia pública. Luego, los nombres serán comunicados a la Corte Suprema. Luego de la selección, y antes de que inicie el proceso, el artículo 32 dispone que “cada una de las partes tiene derecho a recusar sin causa a cuatro jurados” y si existiera una causa, el número es ilimitado.

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¿Cuánto cobrarán quiénes integran el jurado? La normativa indica que los y las integrantes serán remuneradas, si así lo solicitan, con la suma del 50% de un Jus -actualmente establecido en $56.369,72- por cada día de servicio. Quien se niegue a ejercer el cargo tendrá “una multa que en ningún caso puede ser inferior al sueldo básico del juez del juicio”.

Requisitos para ser parte del jurado

Luego de que una persona sea seleccionada, debe cumplir con ciertos requisitos como ser argentino o argentina y quienes se hayan nacionalizado deben haber vivido dos años en el país. Por otra parte, es obligatorio tener domicilio en la circunscripción judicial correspondiente, saber leer y escribir.

El Ministerio de Justicia utilizará el padrón electoral y será el encargado de confeccionar, cada dos años y por sorteo, los listados de los principales de santafesino y santafesinas que cumplen con los requisitos establecidos. La lista estará discriminada por circunscripción judicial y por género.

¿Cómo toma la decisión el jurado?

Si el jurado no alcanza un veredicto unánime, es decir, que todos y todas decidan lo mismo, quien esté a cargo del juicio tomará diferentes acciones para que no haya un “estancamiento”. Las medidas pueden ser variadas y pueden ir desde la apertura de pruebas, hasta nuevos alegatos de las partes o instrucciones. La sesión finalizará cuando se obtenga acuerdo.

Para los casos en que no haya una coincidencia total entre los miembros existe la figura de mayoría agravada. Se llega a esto luego de haber agotado todas las instancias que podían generar un acuerdo. La ley indica que “se aceptará un veredicto válido con una mayoría agravada de diez votos”.

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Si el jurado no alcanza un veredicto unánime, es decir que todos y todas decidan lo mismo, quien esté a cargo del juicio tomará diferentes acciones para que no haya un “estancamiento”.

Si el jurado no alcanza un veredicto unánime, es decir que todos y todas decidan lo mismo, quien esté a cargo del juicio tomará diferentes acciones para que no haya un “estancamiento”.

“En Entre Ríos hubo más de 70 juicios y solo 3 o 4 estancamientos, en Mendoza más de 50 juicios y un solo estancamiento. En las provincias, el estancamiento no llega al 4% y lo que buscó el Ejecutivo es una salida para los casos que no se dé el acuerdo total. La excepción es el principio agravado y la regla es la unanimidad”, explicó sobre este tema el senador Rodrigo Borla.

Existe la posibilidad de que utilicen todas las instancias para llegar a un acuerdo y eso no ocurra. Ante esa situación, quien esté a cargo del juicio deberá llamar a todas las partes al recinto y comunicar que el jurado se declaró estancado. La ley indica que le deberá preguntar al “fiscal y al o a los querellantes, si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación”.

Si deciden contestar que no, el magistrado o magistrada absolverá al acusado. Y si responden de manera afirmativa, el jurado volverá a deliberar y votar. Pero si a pesar de eso, se vuelve a “estancar” se disolverá el jurado y se llamará a otro. Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el juez o jueza absolverá al acusado o acusada.

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¿Quiénes no podrán formar parte del jurado?

Estarán inhabilitados para ser jurado:

  • Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
  • Los fallidos no rehabilitados.
  • Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación.
  • Los condenados a una pena privativa de libertad hasta diez años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo hasta dos años después de agotada la pena.
  • Los incluidos en el registro de deudores alimentarios.
  • Los que hayan servido como jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.

Por otra parte, la norma estipula que no podrán cumplir funciones como jurado o jurada quienes integren:

  • El Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de subsecretario provincial y en los gobiernos locales hasta el rango de director o su equivalente.
  • El Poder Legislativo, nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de director.
  • El Poder Judicial nacional y provincial como magistrados o funcionarios, el Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  • El Fiscal de Estado, los Fiscales de Estado Adjuntos, el Síndico General, y otros funcionarios de igual rango; los vocales del Tribunal de Cuentas y sus análogos en las municipalidades, el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos.
  • Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido.
  • Los abogados, escribanos, procuradores y docentes universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
  • Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.
  • Los ministros de un culto reconocido.