El juez de la convocatoria de Vicentin, Fabián Lorenzini, rechazó este viernes la homologación de la propuesta de acuerdo con los acreedores que había presentado la propia empresa agroexportadora, y ordenó el inicio del proceso de cramdown, es decir, el salvataje. Al fundamentar el rechazo al pedido de homologación de la propuesta de Vicentin, el juez hizo análisis de inconsistencias que impiden esa homologación y expresó: “Llegados a este punto se impone una pregunta crucial ¿Por qué no es posible homologar esta propuesta pese a estos indicadores potencialmente favorables? Entendemos que el impedimento surge de la desigual distribución del esfuerzo entre los acreedores y la sociedad concursada”.
Con esta medida, se cayó la venta de la empresa a Viterra, Bunge y ACA, que pretendía Vicentin. De todos modos, si a ese grupo le sigue interesando el negocio, pueden presentar una propuesta superadora.
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En detalle, Lorenzini precisó los argumentos del rechazo de la propuesta de la aceitera:
- No ofrece pautas claras para los acreedores que deberán esperar 12 años para cobrar el saldo de sus créditos. Del análisis realizado sobre los contratos vinculados acompañados, no surge cuál sera el resultado patrimonial de su tenencia; no organiza sistemas que respeten la libertad de los acreedores (por ejemplo, mediante un retiro programado de acciones privilegiadas, o la percepción de dividendos, o el pago de intereses, entre otras alternativas). Dichas herramientas legales -u otras semejantes- podrían haber servido como argumento razonable para imponer legalmente un acuerdo a las minorías disconformes o silentes, al equilibrar la diversidad de tratamiento crediticio de una manera aceptable.
- No permite la libre disponibilidad de dichas acciones o títulos de deuda para que sus tenedores obtengan liquidez inmediata en el mercado cambiario o en mercados secundarios, si así lo desean.
- No contempla un plan de reorganización empresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo. Esto ya fue materia de requerimientos en fechas 23/11/2021 (Apartado II) y 7/12/2021 (Apartado II, punto 2), constituyendo una discriminación negativa en el marco de un plan de empresa que fue solicitado por el Juzgado y consentido por la concursada.
- No organiza un mecanismo legal trazable para la emisión de acciones que serán luego entregadas al fideicomiso e indirectamente titularizadas por los acreedores concurrentes. De tal suerte este aspecto esencial de la propuesta no está esclarecido quedando en un terreno de incertidumbre que el proceso concursal no puede soslayar.
Salvataje
Luego, el juez de la convocatoria ordenó “la apertura del período de concurrencia” y resolvió que la Sindicatura presente, dentro de los próximos cinco días hábiles judiciales, un cronograma definitivo para el período de concurrencia.
“El mismo deberá ser previamente consensuado con los interventores de la empresa, contemplando la razonabilidad en los plazos conforme a la magnitud y complejidad de este expediente y analizando los períodos de producción, contratación y movilización de granos y moliendas. La determinación concreta de las fechas e instancias correspondientes, será materia de una resolución que se dictará por separado, en forma inmediata a la presentación del mismo”, dijo el juez. Además, se establece como fecha para apertura del Registro de Oferentes, el día 18/09/2023 y por un plazo DIEZ días hábiles judiciales (hasta el 29/09/2023 inclusive.
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