Las medidas económicas, laborales y sociales anunciadas hasta el momento implementan un fuerte ajuste, precedido por una brusca devaluación del peso oficial y una disparada inflacionaria del orden del 30% mensual.
Se combina con un amplio paquete de "desregulación” de la economía, reforma del Estado, flexibilización laboral y apertura comercial, en un contexto social crítico por los niveles “insoportables” de indigencia y pobreza.
Las primeras medidas apuntan a que la mayor recesión económica, luego de varios meses con altas tasa de inflación de 2 dígitos, ayude a desacelerar la suba de los precios internos por la vía del desplome del consumo interno como consecuencia de la caída de los haberes, de los salarios reales y de los ingresos de la población, en especial de la clase media. Es lo que el Presidente Milei viene reiterando: estanflación.
No obstante, para que se cumpla ese objetivo habría que limitar las paritarias y los aumentos que se otorguen por decreto deberían ser mucho más bajos que los índices inflacionarios, disparando la pobreza al 60%.
Estas medidas de "coyuntura" han sido acompañadas por un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) cuya viabilidad jurídica está en debate porque el Congreso Nacional está en funcionamiento. El Poder Ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias fijando el temario y se modifican las más diversas leyes a través de un mecanismo discrecional del dicho poder.
El DNU, como resume la consultora CIFRA, "habilita las privatizaciones de empresas públicas y clubes de fútbol (conversión de empresas públicas en sociedades anónimas para su privatización, derogación del régimen de sociedades del Estado), se desregula un conjunto amplio de mercados (alquileres, prepagas, laboratorios farmacéuticos, internet satelital, mercado aéreo, turismo, ingenios azucareros, industria vitivinícola, yerba mate, pasta celulosa y papel, algodón, hidrocarburos y minería), se derogan leyes de utilidad para la regulación de precios (como la Ley de abastecimiento y la más reciente Ley de góndolas, o la del Observatorio de precios) y otras que buscan impulsar la producción nacional (Promoción industrial, Compre nacional, Promoción comercial)”.
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El capítulo laboral es muy frondoso. Según la consultora Aquino Asociados los aspectos salientes son:
- Derogación de multas por empleo no registrado.
- Mora en el pago de las indemnizaciones.
- Se excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a los Contratos de obra; Contratos de servicios; Contratos de agencia. Todos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, por ende, acreditada la relación formal de alguna de estas figuras de contratación, queda excluida cualquier presunción de relación de dependencia.
- Trabajadores independientes con colaboradores: se establece que un trabajador autónomo (contratado bajo alguna de las modalidades antes mencionadas) podrá valerse de hasta 5 trabajadores también autónomos o monotributista, no existiendo relación de dependencia entre el Contratante (Comitente) y estos colaboradores.
- Contratistas: se elimina la posibilidad de considerar que los empleados de contratistas puedan ser considerados empleados no registrados del contratante principal.
- Período de Prueba: extensión a 8 meses.
- Se establece como justa causa de despido: (i) participación en bloqueos o tomas de establecimientos; (ii) cuando a tenor de la participación en huelga (a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan en dicha medida de fuerza; (b) se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento; (c) se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o terceros.
- Se deja expresamente aclarado que estas conductas resultan un abuso de derecho en el ejercicio de la huelga, siendo pues, materia de sanción disciplinaria hasta el alcance del despido y sin recurrir a la Justicia Penal.
- Indemnizaciones: para el cálculo de la indemnización a) La incidencia del Sueldo Anual Complementario; b) Conceptos de pago semestral y/o anual (i.e. premios, gratificaciones);
- Indemnización especial por despido discriminatorio: Incremento entre un 50 y 100% de la indemnización por antigüedad en el supuesto que se acredite discriminación alguna. Al establecerse una indemnización especial por discriminación se elimina el criterio de la Justicia de declarar nulo el despido y obligar a la reinstalación en el puesto de trabajo del supuesto trabajador discriminado.
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