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Política Juicio por Jurados | Santa Fe | Justicia

Se pone en marcha el juicio por jurados, un cambio histórico en la Justicia de Santa Fe

El juicio por jurados comenzará a implementarse en Rafaela, para luego avanzar progresivamente hacia las demás circunscripciones judiciales de Santa Fe.

La implementación se dará de manera gradual: primero en Rafaela –Circunscripción Judicial N° 5– luego en Reconquista, en Venado Tuerto, en Santa Fe y por último en Rosario.

El 1 de diciembre será el turno de la Circunscripción Judicial N°4 (Reconquista); mientras que en 2025 se sumarán la Circunscripción Judicial N°3 de Venado Tuerto (a partir del 1 de enero), la Circunscripción Judicial N°1 de Santa Fe (el 1 de abril) y la Circunscripción Judicial N° 2 de Rosario (desde el 1 de agosto de 2025).

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El jurado estará conformado por doce ciudadanos de entre 18 y 75 años, quienes deberán decidir si la persona juzgada es culpable o inocente. En caso de ser encontrado culpable, el juez definirá el monto de la pena; en caso de ser declarado inocente, el veredicto no se puede apelar.

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El juicio por jurados implica la participación ciudadana.

El juicio por jurados implica la participación ciudadana.

El veredicto declara al acusado 'no culpable', 'no culpable por razón de inimputabilidad' o 'culpable'. El veredicto de no culpabilidad es obligatorio para el juez y no puede ser apelado: concluye definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado, a menos que el acusador demuestre que ese veredicto fue producto del soborno, amenaza o coacción sobre cualquier integrante del jurado.

Ser jurado es una carga pública y los motivos de excusación o recusación están establecidos por ley. Las personas sorteadas serán notificadas con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de audiencia de selección del jurado.

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El juicio por jurados se implementará únicamente para las causas de homicidio calificado, el crimen de odio o los abusos sexuales seguidos de muerte, el robo seguido de muerte y el enfrentamiento de las fuerzas de Seguridad que terminen con la muerte de un civil.

Elección del jurado

El artículo 14 de la ley establece que se realizará una lista de jurados cada dos años, que será confeccionada por sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral vigente. Se sortearán dos por cada mil electores masculinos y femeninos empadronados en el padrón electoral actualizado.

Una vez efectuado el sorteo se realizará una depuración de ese listado principal a través de declaraciones juradas que se requerirán a los ciudadanos sorteados, a través de un correo al domicilio que figura en el padrón.

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El primer sorteo de ciudadanos que pueden ser citados para ser jurado se realizó en agosto en la Lotería de Santa Fe.

El primer sorteo de ciudadanos que pueden ser citados para ser jurado se realizó en agosto en la Lotería de Santa Fe.

Las personas deberán recibir la citación para la audiencia de selección de jurado como mínimo con cinco días hábiles de anticipación.

A la audiencia de selección de jurado serán convocadas 36 personas que serán analizadas por la Fiscalía y la defensa, hasta quedar seleccionadas 12 personas para conformar el jurado, y dos suplentes.

Quedarán excluidos abogados, escribanos, funcionarios, personas ligadas al poder judicial, fuerzas de Seguridad, personas con antecedentes, menores de edad, mayores de 76 años, madres lactantes y quienes tengan algún vínculo de amistad, enemistad o familiar con alguna de las partes involucradas.

Si bien ya se han establecido las fechas para el desarrollo de los juicios por jurados, aún no se ha presentado ninguna acusación para este tipo de debates, ya que deben ser delitos perpetrados después de la sanción de la ley.