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El juicio por jurados en Santa Fe: "Es la máxima etapa que se puede alcanzar de juzgamiento"

El juez camarista, Cristian Fiz, publicó recientemente un libro en donde se aportan herramientas, doctrinas y jurisprudencias para los operadores de la Justicia que participarán de juicios populares en donde la ciudadanía participará del proceso penal.

El juez de la Cámara de Apelaciones de Rafaela, Cristian Fiz, publicó recientemente un libro en donde se brindan herramientas, doctrinas y jurisprudencias a operadores de la Justicia para el desarrollo del juicio por jurados en la provincia de Santa Fe.

Junto con el abogado penalista Alejandro Otte y el Auxiliar fiscal del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Pablo Micheletti, el magistrado consideró necesario sacar una ley comentada, anotada y concordada para los futuros debates que se vendrán en el territorio santafesino en donde será la propia ciudadanía (a través de un jurado de 12 personas) la que resolverá un conflicto penal.

“Todos vamos a tener una etapa de aprendizaje al comienzo”, explicó el magistrado en una entrevista realizada por AIRE sobre lo que será la nueva fase que el juzgamiento de una determinada cantidad de delitos.

— ¿Qué visión tiene de cómo se va a favorecer el juzgamiento de los delitos a través de un juicio por jurado?

—Es un progreso a nivel jurídico. El juicio por jurado está instaurado como obligatorio en la Constitución Nacional, pero a su vez nos deja a la par de otras doce provincias que ya lo venían implementando con éxito. En lo que refiere a esta ley, se ha tomado lo mejor de cada provincia y sus antecedentes para plasmarlo en nuestra legislación, permitiendo lo que se denomina la democratización de la Justicia a través de la participación ciudadana a la hora de poder juzgar a sus propios pares.

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—¿Cuáles son los delitos que se juzgarán?

—Se ha optado, yo creo de manera correcta, que se juzguen los delitos más graves que particularmente son los que le interesan a la sociedad, tanto que se esclarezcan como que se juzguen correctamente. Que quiere decir esto: que si no existen pruebas necesarias, la persona resulta absuelta o caso contrario pueda ser condenada.

Son hechos relevantes, como los homicidios calificados que prevén una pena perpetua; el abuso sexual seguido de muerte; y en se ha implementado en el caso de un enfrentamiento en el que intervenga personal policial, los comúnmente denominados de "gatillo fácil".

—¿Por qué cree que no fueron incorporados los casos de abuso sexual?

—Entiendo que eso ha sido un acierto porque, como siempre digo, una persona que está acostumbrada a caminar habitualmente no se puede inscribir al mes siguiente a correr una maratón. A nosotros nos pasaba lo mismo, si bien tenemos el sistema acusatorio hace diez años, que es una ventaja, pero no podíamos pasar a juzgar de golpe todos los delitos mediante juicios por jurados porque indudablemente los delitos contra la integridad sexual son numerosos hoy en día, ocupan la mayoría de los casos que llegan a juicio y demandaría toda una estructura de costos y medios que no podrían darse en forma habitual.

Fue un acierto porque al hablar con colegas de Entre Ríos, en donde ellos sí tienen previsto el juicio por jurados para los casos de delitos sexuales, hoy en día están viendo de modificar la ley para excluirlos porque observan que tienen un gran costo económico y a su vez es permanente que no es la situación ideal.

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Por el juicio por jurados se han realizado múltiples encuentros en ámbitos universitarios para hacer conocido el futuro método de juzgamiento.

Por el juicio por jurados se han realizado múltiples encuentros en ámbitos universitarios para hacer conocido el futuro método de juzgamiento.

—Después de los juicios, el tribunal da sus fundamentos. En el caso de los juicios por jurados, ¿quién aclara por qué se declara culpable o inocente a una persona?

—El juicio por jurado tiene como característica la motivación del veredicto y es una de las observaciones que colegas y abogados me han hecho de por qué se oponen. Nosotros adoptamos el sistema de Estados Unidos y justamente es la inmotivación del jurado.

Esto lo ha explicado en un fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Canales sobre cuál es la razón. En esa resolución, ellos explican que los jueces representamos a la ciudadanía en un juicio, entonces como todo representante tenemos que rendir cuentas de nuestros actos y brindar los motivos de por qué encontramos culpables o dictamos la absolución de una persona, en cambio, acá, va a ser la ciudadanía representada a través de esos 12 ciudadanos. De manera tal, ellos no tienen que dar explicaciones, sino que es la ciudadanía juzgando a su propio par. Incluso está prohibido que tengan que dar explicaciones de eso.

—Vino el acusatorio y faltaba el juicio por jurado, ¿es la última pata que faltaba dentro del sistema procesal o queda alguna más?

—Es la máxima etapa que se puede alcanzar de juzgamiento dado que pasamos de un sistema escrito a un acusatorio y ahora estamos culminando lo que en su momento Julio De Olazabal (jurista santafesino y exfiscal general del MPA) denominó la constitucionalización del proceso penal santafesino, es decir, adaptar el proceso penal a lo que establece la Constitución.