menu
search
Política Provincia de Santa Fe | ATE | Maximiliano Pullaro

Santa Fe: el conflicto con los trabajadores del Registro de la Propiedad también se libra en la Justicia

ATE presentó medidas cautelares de casos testigo de desvinculaciones en Santa Fe y Rosario ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Ese tribunal habilitó el trámite y el gobierno provincial ya respondió formalmente. Cruces picantes entre ambas partes.

La batalla entre el gobierno de Maximiliano Pullaro, los sindicatos del sector público y el personal del Registro de la Propiedad por la revocatoria y resultante desvinculación de 55 pases a planta permanente tiene también un capítulo judicial, según documentación a la que accedió AIRE.

Con el patrocinio de ATE, se presentaron dos casos testigo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo en Santa Fe y Rosario con el objetivo de obtener medidas cautelares para que se dé marcha atrás con la decisión oficial. La semana pasada, ese tribunal habilitó el trámite y le corrió traslado a la Provincia, que contestó a través de un extenso escrito de Fiscalía de Estado.

Las razones de fondo de ambas partes ya fueron mayormente descritas en esta nota, a través del decreto correspondiente que anuló los pases a planta y el recurso administrativo presentado por el propio gremio ante el gobernador.

El planteo sindical

La promoción de esta medida ante la Cámara para “la suspensión del decreto” de Pullaro y para que “se reintegre a mi mandante al cargo y funciones para las cuales fue designado por decreto” de Omar Perotti se asienta en que “la excepcionalidad de la situación hace admisible la tutela cautelar ya que en el supuesto traído a consideración (…) la manifiesta ilegitimidad” de la revocatoria “vulnera las garantías constitucionales ya enunciadas está impidiendo al actor no solamente no poder desempeñarse en el cargo para el cual fue designado sino también que acceda a su remuneración que tiene carácter alimentario”.

“De no accederse a la tutela que se requiere por la presente acción se verá impedido de percibir haberes. El tránsito por una vía ordinaria pone a mi mandante en un estado de necesidad manifiesto ya que podrían pasar varios meses o años hasta que pueda no sólo ejercer su cargo sino también acceder a los salarios correspondientes al mismo”, agrega.

Y luego añade que “la suspensión de la ejecución de la medida administrativa impugnada, procede ya que ‘prima facie’ aparece verosímil la ilegitimidad de la resolución cuestionada y además de ello su cumplimiento ocasiona a mi mandante perjuicios graves o de reparación difícil o imposible si llegase a prosperar el recurso”.

paro registro de la propiedad1.jpg
Desde mediados de febrero, los trabajadores del Registro de la Propiedad de Santa Fe iniciaron medidas de fuerza para exigir la reincorporación de los 55 despedidos.

Desde mediados de febrero, los trabajadores del Registro de la Propiedad de Santa Fe iniciaron medidas de fuerza para exigir la reincorporación de los 55 despedidos.

En el mismo sentido, asevera que “los vicios de los actos administrativos están relacionados con las irregularidades contenidas en los elementos esenciales del mismo, y la causa, como antecedentes de hecho y de derecho que le dan su contenido lo es. Y este elemento puede estar afectado, como sucede en el caso, por una falsa causa, entendido este defecto cuando un acto administrativo (…) tiene como fundamento una circunstancia falsa o inexacta, situación que lo torna manifiestamente ilegítimo y así debe ser declarado”.

Por otra parte, y “más allá de la conducta ilegal lleva a cabo por el Poder Ejecutivo, desconociendo unilateralmente un acto que su cumplimiento le resultaba obligatorio”, indica que “con la misma, afectó además el principio de confianza legítima de los agentes que habiendo legamente pasado a planta permanente fueron cesanteados”.

“En este aspecto, con la noción de confianza legítima se alude a la expectativa creada en un sujeto de obtener una conducta favorable a sus intereses; poniendo de manifiesto una línea de actuación que se espera que se mantenga, configurando una exigencia de lealtad en la ejecución de los acuerdos y actos administrativos. Se la vincula con la buena fe, el Estado de derecho, la seguridad jurídica, los derechos fundamentales y la equidad”, argumenta.

La contestación del gobierno

El escrito de Fiscalía de Estado mediante el cual se responde al pedido de ATE asevera que “para declarar la improcedencia” de la cautelar presentada “bastaría con referir a los principios que regulan la potestad de autoanulación en general”, consistente en que la Provincia “se encuentra habilitada para eliminar de oficio, por sí y ante sí, actos” como el que está en discusión. Cita, al respecto, antecedentes de la Corte Suprema satanfesina y de la propia Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Afirma, asimismo, que “se está solicitando la suspensión de los efectos de un acto administrativo, cuyas características son la presunción de legitimidad y la ejecutoriedad” y en consecuencia “producirán efectos desde la fecha en que se dicten y la interposición de recursos (sean administrativos o judiciales como ocurrió en autos) no suspenderá la eficacia propia de los mismos, teniendo aquellos en su caso, efecto devolutivo”.

LEER MÁS ► ATE presentó un recurso para revocar desvinculaciones en el Registro de la Propiedad de Santa Fe

Además, hay un argumento que en la mirada del gobierno es decisivo en este caso: hubo una observación legal del Tribunal de Cuentas que no fue rechazada a través de un decreto de insistencia por parte del gobernador, lo cual implica “un muy preciso procedimiento constitucional de control externo” que “no puede ser diluido por un acuerdo paritario”. Por el mismo motivo, agrega, “tampoco correspondía incluirlos dentro de la comisión revisora”, por lo que no “tiene sentido hablar de violación del derecho de defensa”.

Al respecto, Fiscalía de Estado arremete: “La cautelar no cuestiona la constitucionalidad o aplicación de estas normas, en todo caso las acepta; ni siquiera ataca la observación realizada. Parte, de la insólita premisa que el acuerdo paritario -tal como lo interpreta- es un súper acto que está por sobre toda regla, principio constitucional o, incluso normativas internacionales en materia de transparencia en el manejo de fondos públicos a las que nuestro país adhirió. Parece que la actora adquiere un status jurídico casi sobrenatural por haber firmado un contrato con el Colegio de Escribanos”.

En idéntica dirección, sentencia que “los actos dictados como consecuencia de una paritaria no están exentos de control constitucionalmente dispuesto”, contexto en el que “es un despropósito pretender por vía de cautelar autónoma que un juez supla al Jefe de la Administración en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y, en última instancia, lo obligue a insistir por vía de cautelar autónoma saltándose las más elementales reglas de control de naturaleza constitucional y legal”.

LEER MÁS ► Registro de la Propiedad: habilitaron la recepción de nuevos trámites

A posteriori de entender que, en todo caso, la disputa legal debería ser ante la Corte y no en la Cámara, el gobierno considera que la empleada cesanteada “en definitiva pretende se la designe como personal de planta permanente a través de una orden judicial, puesto que su designación fue revocada” para después meter presión al advertir a los jueces que “no puede obviar las consecuencias jurídicas que generaría el despacho exitoso de esta cautelar, ya que impondrá a la Provincia la designación de personal contratado que en flagrante desconocimiento de la normativa vigente”.

“V.E. (Vuestra Excelencia) seguramente entenderá que no puede proveerse cautelarmente por vía incoactiva apoyando su decisión en un acto que fuera dictado días previos al cierre de la gestión anterior. La gravedad institucional de tales actos, que podrían ser pasibles de denuncias penales por incumplimiento de los deberes de funcionario público, buscan legitimidad en la justicia”, refuerza.

Finalmente, Fiscalía de Estado anticipa que “para el supuesto de un fallo adverso a los intereses de nuestra parte ejerceré el derecho de impugnarlo por vía del recurso de inconstitucionalidad” por presunta violación de la Carta Magna santafesina “y del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación” por supuesta infracción a la Constitución argentina “al afectarse el derecho de propiedad de nuestra parte”.