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Política reforma jubilatoria | Justicia | Provincia de Santa Fe

Revés para Pullaro: la Justicia de Rosario declaró la inaplicabilidad de la reforma jubilatoria para 18 exjueces de la provincia

La justicia hizo lugar al amparo presentado por 18 exmagistrados de la provincia y declaró la inaplicabilidad de la reforma jubilatoria.

El Juzgado de primera instancia en lo Laboral N° 8 de Rosario, a cargo de Silvana Quagliatti, hizo lugar al amparo presentado por 18 exjueces de la provincia de Santa Fe y declaró la inaplicabilidad de la reforma jubilatoria.

Así, solamente para este caso y los amparistas, quedan en stand by el aporte solidario y el tope de haberes fijado por la norma sancionada en el mes de septiembre.

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El Juzgado de primera instancia en lo Laboral N° 8 de Rosario, a cargo de Silvana Quagliatti, hizo lugar al amparo presentado por 18 exjueces de la provincia de Santa Fe.

El Juzgado de primera instancia en lo Laboral N° 8 de Rosario, a cargo de Silvana Quagliatti, hizo lugar al amparo presentado por 18 exjueces de la provincia de Santa Fe.

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Inaplicabilidad de la reforma jubilatoria

En la resolución judicial, Quagliatti sostiene que “la afectación que se denuncia, con la urgencia que ello amerita, y dada la lesión potencial de derechos de trascendencia tal como son aquellos que hacen a la Seguridad Social, su libre ejercicio constitucionalmente reconocido y jerarquizado por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, determina la admisibilidad de la acción de amparo, siendo la vía idónea para sustanciar el debate”.

La jueza destacó que, en virtud del principio de progresividad, “el Estado se encuentra obligado a garantizar un avance continuo en la protección de los derechos sociales y una vez identificado un derecho determinado como inherente a la dignidad de la persona humana, este merece protección inmediata como tal” y agregó: “El Estado debe evitar la adopción de medidas que impliquen un retroceso o disminución en los derechos ya adquiridos, salvo circunstancias excepcionales y justificadas”.

La magistrada hizo hincapié en las consecuencias que genera los cambios en la ley previsional. “Los haberes jubilatorios son derechos adquiridos por los amparistas, quienes planificaron su vida y su situación económica futura en función de ellos, confiando legítimamente en la estabilidad de las normativas vigentes al momento de su jubilación”, indicó y advirtió que “la modificación sustancial de estos haberes mediante una reforma normativa que no respeta los principios de progresividad y no regresividad, representa, una lesión a la confianza legítima de los afectados”.

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Momento de la entrega del informe final de la comisión legislativa al gobierno de Santa Fe.

Momento de la entrega del informe final de la comisión legislativa al gobierno de Santa Fe.

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“Las modificaciones introducidas, varían sustancialmente las condiciones de mantenimiento del beneficio previsional una vez que los actores cesaron en su período laboral productivo. En este sentido, quienes habían optado por dicho beneficio y bajo cierto régimen, no podrían luego volver a la actividad laboral para continuar “adicionando” años de aportes que pudieran cambiar las condiciones del ya otorgado, ni hacer una nueva previsión de retiro si posteriormente y a través de una norma se decide cambiar las condiciones por cuestiones no atribuibles a la foja laboral de cada jubilado”, remarcó.

Sobre el presunto déficit de la Caja de Jubilaciones – el principal argumento del gobierno para modificar la ley previsional - la jueza dijo que “el sistema jubilatorio provincial siempre estuvo sujeto a problemas económicos estando previstas sus soluciones, las que en modo alguno pueden ser trasladadas a sus beneficiarios a través de un “oxímoron”, como lo es el carácter de “solidario”, en una aplicación literal contraria a lo que verdaderamente implica el término en la materia que nos ocupa, y que si nos atenemos a esa literalidad aludida tampoco aplicaría por que se impone en forma obligatoria, siendo que es del resorte del Estado Provincial el evitar el posible desfinanciamiento de la Caja de Jubilaciones protegiendo a sus beneficiarios”.

No al aporte solidario

Quagliatti sostuvo que las consecuencias de la aplicación conjunta de las modificaciones introducidas -el aporte solidario en conjunto con el tope que afecta la movilidad jubilatoria-, dada la extensión temporal del régimen, “confluyen en una afectación prolongada a un grupo poblacional vulnerable, destacándose al respecto que la presunción de vulnerabilidad establecida jurisprudencialmente por la Corte, no admite prueba en contrario y debe aplicarse a todos los jubilados con independencia de su edad, tengan o no problemas de salud, o los bienes o servicios necesarios y suficientes para gozar de una vida digna”.

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La reforma jubilatoria fue debatida en el marco de una comisión legislativa.

La reforma jubilatoria fue debatida en el marco de una comisión legislativa.

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Por último, la jueza puso el foco en el aspecto institucional. “El Estado, y en este caso la Provincia, puede sancionar las leyes de emergencia que considere convenientes, con el límite de que las misma sean razonables y no desconozcan garantías o limitaciones que impone la Constitución, más la naturaleza de estas normas no impide al Poder Judicial analizar si de ellas surgen restricciones al ejercicio normal de los derechos”, dijo por un lado, y resaltó al mismo tiempo que “al afectar los beneficios previsionales de los magistrados retirados, la reforma en cuestión vulnera no solo el derecho a la Seguridad Social y los derechos adquiridos de los amparistas, sino también un pilar fundamental de la Organización Republicana, la independencia del Poder Judicial, que exige que las jubilaciones y pensiones de los magistrados se mantengan intactas para evitar cualquier forma de intromisión o debilitamiento de su rol en el Estado”.

Qué plantearon los exjueces

Los amparistas peticionaron que se dejen sin efecto los descuentos por aporte solidario en sus haberes previsionales y le sean restituidos en sus haberes los aportes efectuados. Asimismo, previa declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 14.283, en cuanto impone un tope de 20 jubilaciones mínimas, se deje también sin efecto dicho tope y mantenga la movilidad del haber jubilatorio.

Además, cuestionaron la legitimidad del régimen, la irregularidad del trámite legislativo, la declaración de la emergencia previsional que derivó en las modificaciones sustanciales que menciona y que entiende no se condicen con la declaración de dicho estado.

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Los amparistas peticionaron que se dejen sin efecto los descuentos por aporte solidario en sus haberes previsionales y le sean restituidos en sus haberes los aportes efectuados.

Los amparistas peticionaron que se dejen sin efecto los descuentos por aporte solidario en sus haberes previsionales y le sean restituidos en sus haberes los aportes efectuados.

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Señalaron que es llamativo que se declare emergencia previsional cuando se había informado días antes un superávit de 160 mil millones de pesos.

Los exmagistrados sostuvieron que en el dictado de la ley se ha vulnerado el principio de legalidad, de razonabilidad, el derecho de propiedad, el principio de progresividad y no regresividad en materia previsional y el principio de igualdad por los argumentos expuestos a los que me remito en honor a la brevedad.

Qué respondieron desde la Provincia

El gobierno se expidió por la inadmisibilidad de la acción de amparo y explicaron que no hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y sostuvo por los argumentos expuestos la idoneidad de la vía natural.

Se pronunció por la validez del trámite legislativo en ausencia de afectación al principio de legalidad, y señaló que la emergencia económica fue motivada, aludiendo a una crisis real y objetiva del Sistema Previsional.

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La Provincia rechazó la afectación de los derechos y principios aludidos por la actora, y formuló la defensa en particular de los artículos cuestionados.

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En tal sentido, rechazó la afectación de los derechos y principios aludidos por la actora, y formuló la defensa en particular de los artículos cuestionados.

Por último, señaló la inexistencia de perjuicio grave e irreparable, que quienes gozan del estatus de jubilados o pensionados no ven alterado su régimen manteniéndose incólumes sus derechos.