A través del decreto 847/2024 el Ejecutivo señaló que "el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones".
El experto en derecho laboral, Eduardo Massot, dialogó con AIRE y analizó los principales cambios de la reforma y el impacto que tendrá en las empresas, empleados y representantes de los trabajadores.
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"Es una reforma laboral importante que va hacia la posibilidad de registrar trabajadores mediante un blanqueo, que modifica la histórica indemnización por despidos, pero también que toca institutos tradicionales en la Ley de Contrato de Trabajo", adelantó Massot en el programa Ahora Vengo.
"No sé si beneficiará a unos u otros, eso se dirá con el tiempo, pero indudablemente hubo mucho debate y polémica. La reglamentación se anunció hace tiempo, pero hasta ahora no había salido", adelantó el abogado.
Fondo de cese laboral en lugar de indemnización
A través de convenios colectivos, empresas y sindicatos podrán acordar la creación de un fondo de cese laboral que sustituya la indemnización por despido, similar al sistema utilizado en la construcción. "Todavía no se modificó, hoy la indemnización sigue siendo la que establece un mes de sueldo por cada año de servicio, pero da la posibilidad a los empresarios de modificarlo junto a sindicatos por cese laboral", explicó Massot.
"Establecer cese laboral estaría conformado por la cuota mensual que paga el empleador a través de cuentas bancarias, fideicomisos o fondos que establece la reglamentación y reemplazaría la indemnización por despido", completó.
A su vez, Massot explicó que la reglamentación no establece cómo serán los aportes sino que "da amplitud total a los sindicatos y empresarios para que digan cómo será el sistema de aportes". Al mismo tiempo agregó que "las cámaras empresarias tendrán que analizar seriamente si es beneficioso para los empleadores o no, da la posibilidad que las partes negocien y no sé si los sindicatos van a estar convencidos de llevarlo a una mesa de negociación porque debe analizarse en el caso concreto".
Extensión del período de prueba
El período de prueba pasa de 3 a 6 meses, con posibilidades de ampliación. En pymes de hasta 100 empleados, el período puede extenderse a 8 meses, y hasta 1 año para empresas con menos de 5 trabajadores. Durante este tiempo, ambas partes pueden finalizar la relación sin pagar indemnización.
Se crea la figura del "trabajador independiente", quien puede contratar hasta 3 empleados sin pagar cargas sociales, siempre que no exista relación de dependencia técnica, jurídica o económica. Los sindicatos han expresado su rechazo a esta modalidad.
"Es otro de los puntos polémicos de la Ley de Reforma", reconoció Massot y explicó que el período de prueba "se debió reglamentar por actividad, hacerlo de esta manera pagan justos por pecadores. La duplicación hará que los empleadores puedan llegar a generar una alta rotación de personal durante seis meses", indicó y puso como ejemplo el sector gastronómico en temporadas altas.
Respecto a la incorporación del "trabajador independiente", también aseguró que era "controvertido" ya que da la posibilidad a un monotributista de contratar tres personas más para una actividad independiente. "Da a pensar que se está reglamentando la posibilidad de un fraude laboral dando herramientas legales a quienes quieren evadir a través de estas figuras"
Eliminación de multas por trabajo informal
Se eliminan las multas a empresas por trabajadores no registrados, lo que reduce costos laborales. Sin embargo, quienes sean regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales. "Es una herramienta para empleadores de ingresar al blanqueo, incluso los que tengan juicios por deudas".
Derogación de la Ley 25.323
Se eliminan las multas adicionales que las empresas debían pagar por relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, simplificando el régimen sancionatorio.
Despido discriminatorio
En casos de despido por discriminación, el empleador deberá pagar una indemnización agravada, que puede ser del 50% al 100% de la indemnización por despido sin causa. Sin embargo, no se contempla la reinstalación del trabajador en su puesto.
Cambios en la licencia por maternidad
La Ley Bases mantiene los plazos de licencia por maternidad, pero otorga ahora una opción a la persona gestante para que pueda gozar de mayor cantidad de tiempo con su bebé, una vez ocurrido el nacimiento.
El plazo de prohibición de trabajar para la persona gestante se extiende desde los 45 días anteriores al parto, hasta los 45 días posteriores al nacimiento del menor. Este plazo es el plazo contenido en el artículo 177 de la LCT, pero la Ley Bases establece ahora que la persona gestante podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, la que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días.
En tal caso, el resto del período de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto, al igual que lo que ocurriría en caso de un nacimiento pretérmino, debiéndose completar siempre los noventa 90 días.