El 25 de noviembre de 2020, la adhesión de la provincia de Santa Fe a la ley nacional de Riesgos de Trabajo (ART) fue convalidada por la Legislatura. Luego, el 3 de mayo de 2021, fue reglamentada por el gobierno. Poco más de un año después, ingresó a la Cámara baja santafesina un proyecto que propone su derogación. El proyecto fue elaborado por legisladores de diferentes bancas. Se trata los diputados Carlos Del Frade (Frente Social y Popular), Lucila De Ponti (PJ), Agustina Donnet y Rubén Giustiniani (Bloque Igualdad). En sus dos primeros artículos, se plantea la derogación de la ley N° 14.003 y establece que la comparecencia ante las Comisiones Médicas tendrá carácter voluntaria u opcional para los trabajadores.
En los fundamentos del proyecto, los diputados que impulsan la derogación reconocieron que “en su momento, sostuvimos que nuestra provincia no debió adherir al Título I de la ley 27348, complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo (LRT)” y explicaron que “considerábamos que ello violaba el derecho de acceso a la justicia, ya que el trabajador debe pasar previamente y obligatoriamente por un organismo (Comisiones Médicas) integrado por médicos que tienen que decidir cuestiones de derecho”. Al respecto, hicieron referencia a una serie de fallos que tenían un sentido contrario a lo establecido en la ley, como los casos "Castillo", "Venialgo", "Marchetti" y "Obregón".
Los legisladores sostuvieron que la habilitación de los estrados provinciales “no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante organismos de orden federal, como lo son las Comisiones Médicas” y enfatizaron que las comisiones “carecen de idoneidad para investigar los accidentes y enfermedades del trabajo, las condiciones y medio ambiente, y la relación entre estos y las enfermedades. Solo están en condiciones para determinar enfermedades y grados de incapacidad”.
Además, los integrantes de la Cámara baja advirtieron que “también señalábamos que se violaban numerosos artículos de nuestra Constitución Nacional; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
Según los diputados, las Comisiones Médicas son parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo e integrantes del Estado Nacional. La delegación de funciones jurisdiccionales en dichos organismos viola las autonomías provinciales, en particular, su administración de justicia, como asimismo el acceso al juez natural de los trabajadores accidentados.
También vulnera el Art. 75, Inciso 12, CN, que afirma que corresponde al Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo y de la Seguridad Social, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.
“A más de un año de la entrada en vigencia de la ley 14.003, podemos verificar que muchas de las advertencias realizadas se han cumplido, tales como el rechazo sistemático por parte de las Comisiones Médicas de la mayoría de las enfermedades profesionales u originadas en el trabajo, las altas médicas antes de tiempo y la falta de cobertura de las reagravaciones”, denunciaron los diputados y agregaron: “las deficientes prestaciones otorgadas a los trabajadores accidentados, entre otras, han hecho que el tiempo transcurrido ante las Comisiones Médicas es solo una dilación inútil que impide el acceso rápido y efectivo a la justicia”.
En la misma dirección, destacaron que “en ningún caso ha permitido que el trabajador acceda más fácil y rápidamente a satisfacer su reclamo, como sostenían los impulsores de la ley cuya derogación se propugna”.
Viejos y nuevos problemas
Los diputados que piden la derogación de ley de ART enumeraron una serie de inconvenientes que padecen los trabajadores.
Dificultad en el inicio de las tramitaciones. La SRT ha cambiado constantemente la forma de inicio de los trámites, tanto presencial o virtual;
-Demoras infundadas para otorgar turno y citación de Junta Médica, obligando a los trabajadores o sus apoderados a solicitar prontos despachos ante la falta de resolución del trámite;
-Imposibilidad de reconducción. Los trámites no pueden reconducirse, no pueden enmendarse errores, no puede acompañarse documentación faltante. Cualquier falla mínima produce la caída del trámite y la necesidad de reiniciar el mismo;
-Imposibilidad de suplir documentación. En innumerables ocasiones las ART no envían las cartas documento con el rechazo de una enfermedad profesional y el trabajador no cuenta con el papel físico. Esto torna imposible el inicio del trámite y ubica al trabajador en la posición de tener que perseguir a la ART con reclamos postales y telefónicos interminables hasta conseguir la documentación necesaria para el rechazo. La SRT no admite otra documentación;
-No admisión de pruebas. Es muy común que la SRT rechace la producción de prueba pericial en Seguridad e Higiene y también rechace el trámite por considerar que el trabajador no está expuesto, o bien no se trata de una enfermedad profesional. Ello, lo coloca en una situación de indefensión, puesto que una de las maneras de probar la profesionalidad de la enfermedad es precisamente una prueba pericial en Seguridad e Higiene para constatar la exposición a riesgos laborales, que como dijimos es sistemáticamente rechazado;
-Falta de fundamentos en las Resoluciones. Las resoluciones que rechazan trámites o disponen el archivo de actuaciones no tienen una fundamentación explícita, sino que se basan en un modelo prearmado que nada explica sobre los verdaderos motivos;
-Falta de atención personalizada. Los canales de reclamos o consultas son nulos;
-Falta de previsibilidad de los plazos. El otorgamiento de fechas de Junta Médica es muy variable, siendo un promedio de 3 o 4 meses desde la aceptación del inicio del trámite. A lo que deben agregarse otras "contingencias" propias del sistema que impiden su realización;
-Falta de organización para trabajadores que no tienen su domicilio en la sede de la Comisión Médica y deben viajar varios kilómetros;
-Imposibilidad de unificación de trámites. Un trabajador con múltiples dolencias se ve obligado a iniciar una pluralidad de trámites, tantos como dolencias tenga, porque la SRT no permite acumulación de procesos administrativos, de manera tal que sea revisado una sola vez, cuando esto sería conveniente para todas las partes;
- Maltrato al profesional abogado y a los trabajadores. Las esperas en la sede de la SRT pese a tener turnos asignados, son muy prolongadas, debiendo estar horas esperando ser atendidos. El maltrato también se da por parte del personal de seguridad y de los médicos;
- Falta de cumplimiento de los plazos y no archivo de actuaciones. En casi todos los casos el proceso administrativo culmina con la presentación de un "pronto despacho" y se acude a la vía judicial, por la falta de respuesta en término de la SRT. Cuando se plantea esta opción legal, la SRT hace caso omiso y continúa dictando resoluciones sin importancia dentro del trámite, sin archivar las actuaciones, mediante excusas que nada tienen que ver con el texto legal vigente;
- Solo se resuelven casos de accidentes de trabajo reconocidos previamente por las ART. Prácticamente, no se reconocen enfermedades profesionales.
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