Policías y violencia institucional: cómo funciona la defensa en las provincias y qué discute Santa Fe
El debate sobre la defensa de policías investigados por violencia institucional atraviesa a Santa Fe y muestra modelos diferentes en el país.
El planteo adquiere particular relevancia porque el Ministerio Público de la Defensa santafesino también desarrolla políticas vinculadas con la violencia institucional y cuenta con mecanismos de registro y seguimiento de esos casos.
La defensa penal de los policías acusados de violencia institucional volvió al centro de la discusión en Santa Fe. El Gobierno provincial impulsa una reforma del Ministerio Público de la Defensa para crear unidades especiales destinadas a determinados procesos, entre ellos aquellos en los que integrantes de las fuerzas de seguridad sean investigados por hechos en los que se alegue violencia institucional.
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El proyecto obtuvo media sanción en el Senado el 17 de septiembre y ahora debe ser tratado por la Cámara de Diputadas y Diputados.
En varias provincias, la defensa está dentro de la Policía
La comparación con otras jurisdicciones muestra que el derecho a una defensa estatal para policías por hechos vinculados con el servicio no es una novedad santafesina. En varias provincias, además, esa asistencia está directamente incorporada a la estructura jurídica de la Policía o de la Jefatura.
- En Córdoba, la Ley 9.728 reconoce al personal policial el derecho a la defensa técnica a cargo de la institución, a través de la dependencia destinada a ese efecto, en procesos penales o acciones civiles derivados de actos o procedimientos propios del servicio.
- En Tierra del Fuego, la Ley 263 establece que la Asesoría Letrada de la Policía debe intervenir gratuitamente en la defensa del personal acusado por actos ocurridos con motivo del servicio.
- En Neuquén, La Pampa y Santa Cruz existen, con distintas características, mecanismos de asistencia jurídica vinculados con la estructura policial.
- En Santa Cruz, por ejemplo, la organización de la Policía contempla una División Defensas Penales dentro de su estructura de asuntos legales.
El esquema no es idéntico en todas las provincias, pero el patrón aparece en buena parte del país: el Estado garantiza la defensa del policía y, en varias jurisdicciones, esa defensa se encuentra institucionalmente dentro de la propia fuerza.
Santa Fe: el derecho ya existe
La Ley 12.521 reconoce entre los derechos del personal policial la defensa letrada a cargo del Estado en juicios penales o acciones civiles derivados de actos o procedimientos del servicio.
La diferencia es que el debate actual apunta específicamente a los casos de mayor sensibilidad: aquellos en los que un integrante de una fuerza estatal es investigado por una posible situación de violencia institucional.
Allí aparece la discusión sobre la estructura que debe asumir la defensa. El proyecto modifica la Ley 13.014 y crea la posibilidad de que la Defensoría General constituya Programas o Unidades Especiales de la Defensa Pública.
Las unidades podrían intervenir en litigios complejos, casos de trascendencia institucional, procesos que requieran una estrategia unificada, conflictos de intereses y otras situaciones que requieran una organización especializada.
Entre los supuestos aparece expresamente la defensa de integrantes de las fuerzas de seguridad en investigaciones en las que se alegue violencia institucional.
La iniciativa también contempla ocho nuevos cargos de defensores públicos, que dependerán directamente de la Defensoría General y estarán destinados prioritariamente a esas unidades.
El proyecto sostiene que la mayor especialización de las investigaciones penales y la existencia de unidades fiscales especializadas requieren una estructura equivalente dentro de la Defensa Pública.
Una diferencia institucional
En provincias como Córdoba, la legislación coloca la defensa por actos de servicio a cargo de la institución policial. En Tierra del Fuego, la función corresponde a la Asesoría Letrada de la Policía.
Santa Fe, en cambio, analiza que determinados casos sean atendidos por unidades especiales dependientes directamente de la Defensoría General. No se discute, entonces, si un policía acusado tiene derecho a defensa. La discusión es quién debe garantizarla cuando la acusación involucra una posible violencia ejercida desde la propia estructura estatal.
El planteo adquiere particular relevancia porque el Ministerio Público de la Defensa santafesino también desarrolla políticas vinculadas con la violencia institucional y cuenta con mecanismos de registro y seguimiento de esos casos.








