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Política Reconquista | Ministerio Público de la Acusación |

Piden destituir a un fiscal de Reconquista que benefició a un agresor sexual y maltrató a la víctima

El auditor del MPA dispuso que la Legislatura analice el accionar del fiscal de Reconquista Aldo Gerosa en el marco de una causa por abuso sexual reiterado, que condenó al exsecretario del intendente de Avellaneda y actual senador, Dionisio Scarpín.

El dictamen de Mai ingresó a la Comisión Bicameral de Acuerdos de la Legislatura provincial, que designó a la diputada socialista Érica Hynes como miembro acusador para llevar adelante el proceso contra el fiscal Gerosa.

El auditor del MPA detectó una serie de irregularidades en el proceso llevado adelante por el fiscal Gerosa, quien, según Mai, presionó a la víctima e incluso la maltrató con varias de sus acciones en el marco de la investigación.

El agresor sexual es Marcelo Galaz, el exsecretario del senador Dionisio Scarpin, cuando este era intendente de Avellaneda. Galaz fue denunciado por abusos sexuales reiterados por una joven de su círculo familiar, y la causa se encaminaba a juicio; sin embargo, culminó en un acuerdo abreviado beneficioso para el abusador.

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Leandro Mai, auditor del Ministerio Público de la Acusación

Leandro Mai, auditor del Ministerio Público de la Acusación

La causa

La investigación por abuso sexual comenzó en 2021, cuando Galaz fue denunciado por una joven, hoy mayor de edad y familiar directo con quien convivía. La denunciante sostuvo que había sido abusada por Galaz entre los 4 y los 11 años. Marcelo Galaz fue detenido, imputado como autor de los abusos y estuvo siete meses en prisión preventiva; luego se le otorgaron medidas alternativas con acuerdo de la Fiscalía, y Galaz volvió a su casa con su esposa y los dos hijos menores que tiene la pareja.

El juicio oral y público debía comenzar en noviembre de 2022, y Galaz enfrentaba una posible pena a 32 años de prisión, tras la acusación fiscal. El día anterior al inicio del debate, el senador Orfilio Marcón estuvo en los Tribunales de Reconquista y el juicio se suspendió. Finalmente, Galaz cerró el proceso en su contra a través de un procedimiento abreviado con una condena a siete años de prisión y seis millones de pesos de indemnización. El Procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, abrió un sumario al juez que homologó el acuerdo abreviado mientras que el auditor aconsejó desvincular a Gerosa.

El dictamen de Mai establece que "de todo lo expuesto esta auditoría puede concluir en cuanto a la individualización del reproche que el fiscal Aldo Héctor Gerosa se desempeña como jefe de unidad de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Sexual y Familiar, por especialidad exigía respuestas político criminales e institucionales de calidad del cargo específico que desempeñaba, sumado a la gravedad de las faltas cometidas, las cuales revisten de entidad suficiente como para poner en crisis su continuidad en el cargo, por eso y en razón de lo reglamentado en el artículo 43 de la resolución 39019 esta auditoría se inhibe de continuar el presente procedimiento disciplinario en el entendimiento que en el caso en concreto procede la sanción de destitución en el cargo".

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Galaz fue condenado a través de un procedimiento abreviado con una pena considerablemente menor a la que enfrentaba en juicio

Galaz fue condenado a través de un procedimiento abreviado con una pena considerablemente menor a la que enfrentaba en juicio

El mismo dictamen de Mai precisa que Gerosa revictamizó a la denunciante, “dándole un trato indecoroso, molestándola y presionándola para que firme un acuerdo de juicio abreviado sin haber velado por la salvaguarda de su intimidad, ni informarle los avances de las negociaciones con la defensa en clara contradicción al bloque de convencionalidad".

Mai analizó el accionar de Gerosa en el acuerdo de la morigeración de prisión preventiva, a la que cataloga como una “conducta disvaliosa”: el auditor detalló que fue una “clara violación a lo previsto por el artículo 10 del Código Penal e Instrucción General número 09 de 2018, sin informársele por parte del fiscal a cargo del legajo a la víctima que la resolución dictada en esa fecha por parte del tribunal no respondía a sus pretensiones de protección integral, la cual tampoco fue apelada por el órgano fiscal y como consecuencia de ello haber incumplido el principio de debida diligencia reforzada en el artículo 7 de la Convención de Belém Do Para".

En cuanto al acuerdo abreviado, que benefició a Galaz y que fue presentado el 17 de noviembre de 2022, Mai recriminó que “no cumplimentaba con los requisitos establecidos en el artículo 339 inciso 6 del Código Procesal Penal, ya que no acompañó la conformidad de la víctima y tampoco la rúbrica del fiscal regional respectivo. Como así tampoco haber fundamentado en dicha oportunidad la razón del cambio de calificación más favorable para el imputado ni la modificación de la pretensión punitiva en favor del mismo, sin haber motivado el fiscal al momento de la determinación de pena, cuál era la razón para que delitos que concurrían realmente entre sí sean condenados por el mínimo legal de la plataforma jurídica seleccionada en el abreviado, teniendo en cuenta la pretensión esgrimida en la acusación de 32 años de cumplimiento efectivo conforme los parámetros de los artículos 40 y 41 del código penal por parte del acusador público".