Picadas de motos en Santa Fe: las nuevas multas que podrían alcanzar a conductores y organizadores

El Senado aprobó un proyecto de Esteban Motta que modifica el Código de Faltas de Tránsito y amplía las sanciones a conductores, organizadores y promotores.

El proyecto permite utilizar registros obtenidos lícitamente, como videos, fotografías, publicaciones públicas en redes sociales y registros de videovigilancia, para acreditar las conductas alcanzadas por el nuevo régimen.

El proyecto permite utilizar registros obtenidos lícitamente, como videos, fotografías, publicaciones públicas en redes sociales y registros de videovigilancia, para acreditar las conductas alcanzadas por el nuevo régimen.

La Cámara de Senadores de Santa Fe otorgó media sanción a un proyecto de ley impulsado por el senador Esteban Motta, representante del departamento San Martín, que busca establecer un régimen provincial específico para sancionar las picadas de motos y autos y otras maniobras vehiculares riesgosas organizadas en la vía pública.

La iniciativa modifica la Ley 13.169, que establece el Código de Faltas de Tránsito de la provincia, y apunta a dar una respuesta común frente a situaciones que, según los fundamentos del proyecto, se repiten en distintas localidades. Ahora deberá ser analizada por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Qué busca sancionar el proyecto

La propuesta apunta a las competencias, desafíos o pruebas de velocidad y destreza no autorizadas que se realizan con vehículos motorizados en la vía pública. El alcance no se limita a las denominadas picadas, sino que también contempla otras maniobras riesgosas cuando forman parte de actividades organizadas.

  • El proyecto plantea una diferenciación entre la conducción habitual de una motocicleta y aquellas situaciones en las que se organizan actividades que implican desafíos de velocidad, destreza, ocupación de calles o maniobras que puedan poner en riesgo a quienes participan y a terceros.
  • En ese sentido, la iniciativa busca establecer herramientas provinciales para prevenir, comprobar y sancionar estas conductas sin alcanzar a quienes utilizan motocicletas para trabajar, estudiar, trasladarse o recrearse de manera responsable.

LEER MÁS ► Cuidacoches en Santa Fe: tras meses de debate, el Senado aprobó la ley que castiga la actividad

La iniciativa recibió media sanción en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.

La iniciativa recibió media sanción en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.

Qué cambia con la iniciativa

El proyecto sustituye el artículo 117 de la Ley 13.169 e incorpora los artículos 117 bis y 117 ter, vinculados con competencias, desafíos o pruebas no autorizadas y con las maniobras vehiculares riesgosas organizadas. También incorpora modificaciones vinculadas con las actas de infracción.

Uno de los cambios centrales es que la responsabilidad puede extenderse más allá de quien conduce el vehículo. Uno de los cambios centrales es que la responsabilidad puede extenderse más allá de quien conduce el vehículo.

La iniciativa contempla sanciones para quienes organicen, convoquen, promuevan, dirijan o faciliten de manera esencial estas actividades. De esta manera, el régimen busca alcanzar también a quienes intervengan en la organización de las picadas o maniobras riesgosas.

Otro de los puntos incorporados es la posibilidad de utilizar evidencia tecnológica y digital obtenida lícitamente. Entre los elementos contemplados aparecen publicaciones públicas, fotografías, videos y registros de sistemas de videovigilancia, siempre con garantías para el derecho de defensa.

LEER MÁS ► Un nuevo feriado asoma solo para Santa Fe: cuándo sería y por qué motivo

  • Para quienes participen de competencias, desafíos o pruebas de velocidad o destreza no autorizadas, el proyecto contempla multa e inhabilitación para conducir de tres meses a dos años.
  • En los casos en que el vehículo haya sido especialmente preparado para la actividad, el máximo de la multa podrá elevarse al doble, dentro del límite establecido por la legislación.
  • La propuesta también establece una sanción específica para quienes conduzcan durante una actividad vehicular riesgosa organizada. En estos casos, se prevé multa e inhabilitación para conducir de 30 días a un año.
  • A su vez, quienes organicen, convoquen, promuevan, dirijan o faciliten de manera esencial la actividad podrán recibir una multa, aunque no sean quienes conduzcan los vehículos.

Qué pasa si participan menores de edad

El proyecto incorpora además una disposición específica para los casos en que la persona que conduce sea menor de edad y participe de competencias, desafíos o pruebas no autorizadas.

En esas situaciones, la sanción podrá aplicarse solidariamente a sus padres, tutores o responsables legales. En esas situaciones, la sanción podrá aplicarse solidariamente a sus padres, tutores o responsables legales.

El objetivo planteado por la iniciativa es incorporar también una responsabilidad adulta frente a conductas consideradas de especial riesgo cuando son protagonizadas por menores.

LEER MÁS ► Avanza la narcolemia obligatoria para funcionarios de los tres poderes en Santa Fe

Otro de los cambios relevantes está relacionado con la forma de acreditar las infracciones.

El proyecto permite utilizar registros obtenidos lícitamente, como videos, fotografías, publicaciones públicas en redes sociales y registros de videovigilancia, para acreditar las conductas alcanzadas por el nuevo régimen.

La utilización de estos elementos quedará sujeta a las garantías correspondientes y al derecho de defensa de las personas involucradas. La iniciativa busca así contemplar una modalidad de organización que puede quedar registrada en imágenes antes, durante o después de la realización de una picada.

Las más leídas