Cuidacoches en Santa Fe: tras meses de debate, el Senado aprobó la ley que castiga la actividad

La iniciativa fue impulsada por el senador por el departamento Rosario, Ciro Seisas, y castiga la actividad de los cuidacoches en toda la provincia.

El proyecto modifica el Código de Convivencia de la provincia mediante la incorporación de los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater. 

El proyecto modifica el Código de Convivencia de la provincia mediante la incorporación de los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater. 

Maiquel Torcatt / Aire Digital

La Cámara de Senadores de Santa Fe insistió este jueves con la sanción inicial del proyecto que castiga la actividad de cuidacoches y convirtió la iniciativa en ley. La norma establece modificaciones al Código de Convivencia, en todo el territorio provincial, con sanciones leves y moderadas a toda conducta o actividad relacionada con el cuidado de vehículos en la vía pública.

Si bien el proyecto había sido aprobado originalmente por el Senado y luego recibió modificaciones durante su tratamiento en la Cámara de Diputadas y Diputados, su sanción definitiva sufrió importantes demoras debido a diferencias internas y falta de consenso dentro del oficialismo de Unidos para Cambiar Santa Fe. Estas fricciones dilataron los tiempos legislativos tras el regreso del expediente a la Cámara alta.

Qué actividades quedan alcanzadas por la ley

La ley incorpora los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater al Código de Convivencia de Santa Fe.

El artículo 66 bis establece expresamente que la conducta será reprimida cuando se encuentre prohibida por la normativa local vigente El artículo 66 bis establece expresamente que la conducta será reprimida cuando se encuentre prohibida por la normativa local vigente

El artículo 66 bis establece que será sancionada la persona que, sin autorización de la autoridad competente y cuando la actividad esté prohibida por una normativa local vigente, ofrezca espacios de la vía pública destinados al estacionamiento a cambio de un beneficio o retribución económica.

La disposición también alcanza la guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos, estén estacionados o no.

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La sanción prevista es de dos a diez días de trabajo comunitario, junto con la prohibición de concurrir al lugar donde se cometió la contravención, de acuerdo con las reglas previstas en el Código de Convivencia. En caso de reincidencia, la pena pasa a ser de diez a veinte días de arresto.

Cuándo aumentan las sanciones

El artículo 66 ter establece que las sanciones previstas en el artículo 66 bis se elevarán al doble, en todos sus mínimos y máximos, cuando la conducta sea cometida bajo determinadas circunstancias.

Entre ellas se encuentran los casos en que haya violencia o amenazas contra personas o bienes; cuando la actividad se desarrolle en zonas de estacionamiento tarifado o gestionadas por entidades o personas autorizadas; y en las inmediaciones de eventos públicos masivos, dentro de las 20 cuadras, durante las dos horas previas y la hora posterior al evento.

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El artículo 66 ter establece que las sanciones previstas en el artículo 66 bis se elevarán al doble, en todos sus mínimos y máximos, cuando la conducta sea cometida bajo determinadas circunstancias.

El artículo 66 ter establece que las sanciones previstas en el artículo 66 bis se elevarán al doble, en todos sus mínimos y máximos, cuando la conducta sea cometida bajo determinadas circunstancias.

También se contempla el aprovechamiento de situaciones de desigualdad relacionadas con género, edad, discapacidad u otras circunstancias de vulnerabilidad de la víctima.

La agravante también se aplica cuando la actividad se realice entre las 18 y las 6, o en zonas escolares, bancarias, comerciales o de edificios públicos.

Una diferencia clave: la ley no establece una adhesión municipal expresa

Uno de los aspectos centrales del texto finalmente aprobado es que la aplicación de estas contravenciones queda vinculada a las normas locales vigentes.

El artículo 66 bis establece expresamente que la conducta será reprimida cuando se encuentre prohibida por la normativa local vigente. Es decir, la nueva regulación provincial establece las figuras contravencionales y sus sanciones, pero toma como presupuesto que la actividad se encuentre prohibida por la regulación correspondiente en el ámbito local.

Otro de los puntos centrales del proyecto aprobado es quién tendrá a su cargo la actuación frente a estas contravenciones.

El artículo 4 establece que la acción por las contravenciones previstas en los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater estará a cargo de los municipios. Los gobiernos locales actuarán como actores contravencionales públicos, en los términos del artículo 36 del Código de Convivencia provincial.

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El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores de Santa Fe. 

El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores de Santa Fe.

La intervención policial no queda eliminada, pero tendrá otro alcance. Los municipios podrán solicitar la intervención de la Policía para concretar el desplazamiento de los presuntos infractores del espacio público donde se desarrolla la actividad.

El abordaje social como parte de la ley

El segundo título incorpora un apartado denominado “Abordaje integral”. El Poder Ejecutivo deberá implementar acciones de prevención e inclusión social que contemplen capacitación, formación, oficios, intermediación laboral y abordaje en materia de salud mental y consumos problemáticos, entre otras medidas.

La ley establece que estas políticas deberán priorizar la articulación con los gobiernos locales y, además, insta a los municipios a desarrollar esas acciones dentro de sus competencias.

El Poder Ejecutivo también deberá priorizar la celebración de acuerdos de colaboración con gobiernos locales y entidades públicas y privadas para contribuir al cumplimiento de la ley.

Una discusión que volvió varias veces al Senado

El proyecto tuvo distintas postergaciones durante 2026 después de que Diputados introdujera modificaciones al texto aprobado originalmente por la Cámara alta. El trámite también se demoró por fuertes diferencias internas dentro del oficialismo, vinculadas al alcance de la prohibición, el rol de los municipios y el régimen de sanciones. La discusión se concentró especialmente en esos tres aspectos.

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Con la decisión adoptada este jueves, el Senado insistió con la sanción inicial y convirtió en ley el régimen que incorpora estas nuevas contravenciones al Código de Convivencia.

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