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Política Legislatura | Elecciones 2023 | Omar Perotti

Pensando en 2023 Omar Perotti incluyó dos temas electorales en la agenda de la Legislatura

Se trata del voto joven y de la extensión a cuatro años de los mandatos en las comunas. Ambas iniciativas vuelven a formar parte del temario que el gobernador incluyó para que sean tratados en el periodo de sesiones extraordinarias. Santa Fe es la única provincia que no autorizó el voto joven para jóvenes entre 16 y 18 años.

Una década después de que el Congreso de la Nación sancionara la Ley 26.774 de Ciudadanía Argentina, conocida como Ley de Voto Joven, Santa Fe es la única provincia de Argentina que no adhirió y no permite que los jóvenes puedan votar en las categorías locales. Simplificando: pueden votar para presidente, pero no a gobernador. El Ejecutivo envió la iniciativa al Senado en 2021, pero en Diputados existen otros cuatro proyectos. Por ahora, ninguno avanza.

“Nos ayudaría a generar un vínculo mucho más fuerte generacionalmente. Estoy convencido que los de 16, 18, 80 y 90 años somos presente; todos somos el presente, y la sociedad funciona con todos”, expresó Omar Perotti al participar de una actividad con jóvenes a mitad de año. Y agregó: "Este elemento puede ser una herramienta importante, en una provincia donde queremos que se acepten las diferencias, pero no las desigualdades, y ahora algunos podemos votar y otros no, y hay que corregir eso”.

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA COMENZÓ CON EL ARMADO DE URNAS.jpeg

"Santa Fe necesita Voto Joven", fue la jornada que se desarrolló en la Legislatura a comienzos de octubre para pedir por el avance de la iniciativa. Fue convocada por los autores de las iniciativas, contó con la participación de funcionarios del Gobierno y cientos de jóvenes. "En Santa Fe todavía tenemos ese desequilibrio que hay que corregir, se trata de un sinsentido", explicó Juan Rober Benegui, director de Boleto Educativo.

Mandatos para presidentes comunales

A comienzos del 2021 el Gobierno propuso, mediante un proyecto de ley que fue enviado al Senado, la extensión del mandato de los jefes comunales y que pasen de dos a cuatro años de gestión. Desde el Ejecutivo entienden que es "indispensable" ampliar los años de mandato por dos situaciones: la primera es la Constitución Nacional que además de definirlos como autónomos ordenó a las provincias asegurar la autonomía municipal y garantizarla en el plano institucional, político, administrativo, económico y financiero. Por otra parte, aseguran que un plazo tan breve dificulta la aplicación y continuidad de las políticas públicas.

Desde la oposición coinciden en la necesidad de extender los períodos de gobiernos comunales, pero no acuerdan con la modalidad jurídica. Aseguran que la modificación se debe realizar en el marco de reforma de la Constitución de Santa Fe y no por ley. Ante la imposibilidad de avanzar con la Reforma, que intentaron varios gobernadores, el Ejecutivo busca avanzar mediante este tipo de proyectos de ley.

Qué dice el proyecto del Gobierno sobre el Voto Joven

La iniciativa fue remitida a la Legislatura en agosto de 2021 y busca que los chicos y chicas de 16 y 17 años puedan votar, de forma optativa, en cargos locales. En el texto del proyecto, se fundamenta "que cada vez más jóvenes se involucran para tratar de transformar la realidad a través de la práctica política. Hace casi una década que pueden hacerlo. Además de, en las aulas, los colegios y los barrios, también en las urnas. Pero en el caso de Santa Fe, pueden hacerlo únicamente para los cargos nacionales, es decir, pueden elegir al presidente y vicepresidente, a los senadores y diputados nacionales, pero no pueden elegir a las autoridades provinciales y locales”.

De esta manera, se propone modificar los artículos 2° y 14° de la Ley 4.990. El primero de ellos quedará redactado de la siguiente manera: “Constituyen el cuerpo electoral de la provincia, en calidad de electores, los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años, que estén inscriptos en el Registro de Electores y no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.

En tanto, una sección del artículo 14, quedaría redactado así: “Todo elector tiene el deber de sufragar en cuantas elecciones provinciales, municipales o de comisión de fomento se realicen en su distrito electoral. Quedan exentos de esta obligación los jóvenes entre los 16 y los 18 años, y los mayores de 70 años”.

Los 22 proyectos que envió Perotti a la Legislatura en Sesiones Extraordinarias

  • Mensaje 5003, por el cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación, celebrado en fecha 31 de mayo de 2022 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

  • Mensaje 5000, por el cual se crea el Sistema Provincial de Gestión Integral de Riesgos de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que consta de 51 artículos.

  • Mensaje 4999, por el cual se aprueba el Convenio de Adhesión para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de la Infraestructura Escolar “Vuelta al Aula” Préstamo CFA Nº 11545 celebrado el 28 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, representado por su titular, licenciada Adriana Cantero.

  • Mensaje 4987, por el cual se aprueba el Código Procesal Penal Juvenil, que consta de 63 artículos.

  • Mensaje 4968, por el cual se garantiza y se regula la Educación ambiental como derecho de todos los habitantes de la Provincia, que consta de 14 artículos.

  • Mensaje 4949, por el cual se modifican los artículos 2 y 14 de la Ley Nº 4.990 (Texto Ordenado) de ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre 16 y 18 años “Voto Joven”.

  • Mensaje 4947, por el cual se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.613 “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

  • Mensaje 4946, por el cual se modifica la Ley Nº 10.160 “Orgánica del Poder Judicial” y del Código Procesal Civil y Comercial Provincial, que consta de 15 artículos.

  • Mensaje 4944, por el cual se aprueba el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

  • Mensaje 4943, por el cual se aprueba el Convenio Marco de Adhesión al Programa Redes de Salud – Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el marco de la Pandemia COVID-19 para contener, controlar y mitigar su efecto en la prestación de Servicios de Salud en Argentina, del 18 de diciembre de 2020, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia.

  • Mensaje 4942, por el cual se aprueba la Addenda (Agregado) al Convenio Marco de Participación en el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud – PACES, en la actualidad denominado “Programa Sumar”, del 30 de octubre de 2020, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia.

  • Mensaje 4928, por el cual se modifica el artículo 20 de la Ley Nº 2.439 “Orgánica de Comunas” y se extiende el mandato de los miembros de las Comisiones Comunales.

  • Mensaje 4924, por el cual se exime del pago de diversos gravámenes, por el término de 10 años, a los contribuyentes radicados o que en el futuro se radiquen en la Provincia, cuya actividad principal esté destinada a operar como “Call Center”, que consta de 8 artículos.

  • Mensaje 4920, por el cual se establece un nuevo Régimen de Presentación y Publicidad de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de las y los Funcionarios y Magistrados pertenecientes a todos los Poderes del Estado Provincial, que consta de 11 artículos.

  • Mensaje 4948, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer a título oneroso de las fracciones de terreno de la denominada colonia de vacaciones provincial, de propiedad de la Provincia de Santa Fe y ubicada en la ciudad de Alta Gracia de la provincia de Córdoba.

  • Mensaje 4945, por el cual se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12, 13 y 14 y se deroga el artículo 16 de la Ley Nº 6.926 “Inspección General de Personas Jurídicas”, y se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 3.397 “Registro Público de Comercio”, que consta de 44 artículos.

  • Mensaje 4964, por el cual se ratifica el acta acuerdo régimen especial de regularización de obligaciones, artículo 1º de la Resolución 40/2021 de la Secretaría de Energía, celebrada entre dicha Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, la Provincia de Santa Fe y la Empresa Provincial de la Energía (EPE).

  • Mensaje 4971, por el cual se ratifica el acuerdo denominado “Consenso Fiscal 2021” celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y los Poderes Ejecutivos Provinciales firmantes, suscripto el 27 de diciembre de 2021.

  • Mensaje 4983, por el cual se modifica el artículo 2º de la Ley Nº 12.639 “Museo Provincial de la Inmigración” para establecer la sede del “Espacio Cultural Museo de las Mujeres Santafesinas” En “Diputados y Diputadas” con media sanción del Senado.Mensaje 4988, por el cual se modifica el artículo 28º de la Ley Nº 12.069 “Grandes Superficies Comerciales en la Provincia” para actualizar las multas.

  • Mensaje 4991, por el cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y la Provincia de Santa Fe, representada por el Ministerio de Desarrollo Social.

  • Mensaje 4998, por el cual se aprueba el Convenio Bilateral de Compromiso, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia el 29 de diciembre de 2021.

  • Mensaje 5004, por el cual adhiere la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 27.590 “Mica Ortega” – Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niños, niñas y adolescentes.