La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García-Mansilla, quienes se opusieron a la posibilidad de que integre la Corte sin abandonar su puesto en la justicia federal.
Los fundamentos de la Corte para rechazar la licencia de Ariel Lijo
El magistrado Lijo había solicitado una licencia excepcional para poder asumir en la Corte, basándose en su designación mediante el decreto N° 137/2025 del Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud argumentando que:
- Es inconstitucional que una persona ocupe simultáneamente dos cargos de juez en el Poder Judicial, un principio establecido en el fallo Fallos 293:47 de 1975.
- No encaja en ninguna de las licencias extraordinarias previstas en el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional.
- La Cámara de Apelaciones no tiene competencia para conceder licencias de excepción, ya que esa facultad corresponde exclusivamente a la Corte Suprema.
La Corte Suprema señaló que la aceptación del cargo en comisión implicaría la renuncia automática a su puesto como juez federal con acuerdo del Senado. En ese sentido, la doctrina jurídica establece que no puede coexistir un nombramiento en comisión con una investidura previa.
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Manuel García Mansilla jurando como nuevo ministro de la Corte Suprema.
Consecuencias del fallo de la Corte Suprema
Como resultado de esta decisión, la Corte Suprema ordenó:
- Anular la Acordada N° 1/2025 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
- Rechazar la licencia extraordinaria solicitada por Ariel Lijo.
- Impedir que preste juramento como juez en comisión mientras siga ocupando su actual cargo.
- Solicitar a la Cámara de Apelaciones la remisión de todas las actuaciones administrativas relacionadas con este caso.
La resolución completa de la Corte Suprema