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Política Lácteos Verónica | Provincia de Buenos Aires | Santa Fe

Lácteos Verónica le ganó una demanda a la provincia de Buenos Aires: la discriminaban por tener sede en Santa Fe

La Corte Suprema falló a favor de la empresa Lácteos Verónica que había demandado a la provincia de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación en la provincia de Buenos Aires para una empresa y su reclamo impositivo, al considerar que esa norma es discriminatoria, lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio al funcionar como una suerte de aduana interior.

El fallo beneficio a la empresa láctea “Verónica S.A.C.I.A.F.E.I” que había demandado a la provincia de Buenos Aires. “En el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial”, dijeron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

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La firma Verónica promovió demanda en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la provincia de Buenos Aires, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que dice encontrarse y obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículo 27 de la ley impositiva 14.808 de esa provincia –correspondiente al período fiscal 2016–, que la excluía de la aplicación de la alícuota reducida establecida para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la actividad industrial láctea, “debido a la mera circunstancia de no poseer su establecimiento industrial radicado en territorio de ese Estado provincial”.

La empresa planteó que es una empresa láctea de origen familiar fundada en 1923 en la ciudad de Verónica, provincia de Buenos Aires, cuyo establecimiento industrial se encuentra ubicado en la provincia de Santa Fe, en donde se realizan los procesos de elaboración de sus productos que luego comercializa, tanto en el mercado interno como en el internacional, e indica que se encuentra inscripta para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyente del Convenio Multilateral.

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Señaló que liquidó el impuesto en cuestión correspondiente al período fiscal 2016 -excepto los meses de enero y 1abril- utilizando la alícuota del 1,75%, de conformidad con el tratamiento dispuesto por el artículo 27 de la ley impositiva 14.808.

rosatti lorenzetti rosenkrantz Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Los jueces de la Corte Suprema: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Los jueces de la Corte Suprema: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Y detalló que la provincia ajustó la alícuota declarada a la general del 4% prevista en el artículo 21, inciso c, de dicha ley, a través de la disposición 5028/2022 dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y excluyó a la firma de la aplicación de la alícuota reducida prevista para los contribuyentes con establecimiento productivo ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

Cuando se presentó entonces ante el organismo impositivo provincial, se le informó: “…conforme lo informado por el contribuyente (…), el establecimiento industrial de la firma se encuentra ubicado en provincia de Santa Fe, por lo que corresponde aplicar la alícuota del cuatro por ciento (4%)…”.

En ese contexto, la firma recurrió a los tribunales que tramitó la causa ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia.

La provincia de Buenos Aires rechazó la demanda y afirmó que el objetivo de la medida fiscal en cuestión debe entenderse como “una política de promoción y fomento enmarcada en la potestad tributaria provincial de promover la industria local” y destacó que no se trataba de una suerte de aduana interior porque “la provincia no considera como hecho imponible la entrada o salida en sí de los productos que comercializa” ni tampoco grava el ejercicio de la actividad interjurisdiccional que desarrolla o la venta en sí de ciertos productos, por el hecho de provenir de otra jurisdicción.

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Subrayó que la fijación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos depende del criterio valorativo del legislador, basado en el análisis de cuestiones de índole social y de política económica y fiscal.

En base a la jurisprudencia, los jueces le dio la razón a la empresa. “La aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la actividad ya referida de la actora con una alícuota más gravosa, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”, afirmó el fallo.

“En el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto –durante su vigencia- se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada”, se concluyó.

En ese marco, la Corte Suprema hizo lugar a la demanda entablada por Verónica S.A.C.I.A.F.E.I. y, en consecuencia, declaró “la inconstitucionalidad del requisito de desarrollar la actividad en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires, establecido en el artículo 27 de la ley 14.808 de dicha provincia, como así también la de la pretensión fiscal plasmada en la disposición 5028/2022 dictada 6CSJ 2376/2022 por la Agencia de Recaudación de la referida provincia”.

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