Dichas presentaciones estaban relacionadas con el caso de un hombre que fue demorado y trasladado por la policía a dependencias policiales en cinco oportunidades desde el pasado 1 de julio.
A partir de las reformas impulsadas por gobierno en el Código Procesal Penal y, sancionadas en diciembre pasado por la Legislatura provincial, el artículo 10 Bis de la modificada Ley 14.258 establece que “podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública”. Y además especifica que “la demora no podrá exceder las seis horas corridas”.
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La justicia santafesina rechazó un planteo de inconstitucionalidad del artículo 10 Bis de la ley orgánica de la Policía de Santa Fe y un hábeas corpus.
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La denuncia del Servicio Público de la Defensa Penal
En la audiencia del pasado viernes, el juez Rafael Coria rechazó los planteos de la defensa pública. De todos modos, realizó una serie de recomendaciones al Ministerio de Seguridad, como por ejemplo, la implementación de tecnologías para proceder a la identificación de personas y evitar así el traslado hasta la sede policial. Según el magistrado, los planteos fueron rechazados “por no verificarse los supuestos de amenaza actual a la libertad ambulatoria”.
Además, el juez advirtió que “una decisión de esas características podría generar que haya ciudadanos de distintas categorías, dependiendo de la ciudad o la localidad de la provincia en la cual se domicilie. Por ende, los ciudadanos de Rosario no podrían ser demorados por averiguación de identidad y el resto de los ciudadanos de la provincia sí podrían serlo, lo que generaría un fuerte impacto en las garantías constitucionales”.
Recomendaciones
Además del uso de herramientas tecnológicas para la identificación de personas, entre las recomendaciones realizadas por juez Coria a la cartera de Seguridad de la provincia, se destacan la de dictar protocolos a los fines de unificar las prácticas de las facultades otorgadas al personal policial, efectuar capacitaciones permanentes del personal, implementar una base de datos con toda la información relevante relacionada con el artículo 10 Bis de la ley orgánica de la policía y articular con la Municipalidad de Rosario acciones de carácter asistencial para las personas que se verifiquen que están en situación de calle (obtención del DNI, etc).
Las detenciones por 10 bis: una política ilegal, ineficiente y discriminatoria
En el mes de agosto, desde el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal salieron a advertir sobre la arbitrariedad de las detenciones, a las que calificaron de “ilegal, ineficiente y discriminatoria”.
Mediante la presentación ante la Justicia, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal señaló que desde el pasado mes de julio, el Ministerio de Seguridad viene implementado una política pública consistente en la “masiva realización de demoras y traslados de personas” mediante la aplicación del artículo 10 bis de la ley 7395 (Ley Orgánica de Policía recientemente reformado por la ley 14.258).
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Las presentaciones del SPDF estaban relacionadas con el caso de un hombre que fue demorado y trasladado por la policía a dependencias policiales en cinco oportunidades desde el pasado 1 de julio.
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“En resumidas cuentas, la política consiste en detener a muchas personas sin más requisitos que el llamado olfato policial”, denunciaron, a la vez que alertaron que “los destinatarios de estas demoras y traslados son, en su mayoría, personas en situación de calle y trabajadores informales bajo la justificación de que no tienen DNI para acreditar su identidad”.
Ante esta situación, el Servicio Público Provincial de Defensa Penal realizó un relevamiento de la cantidad de personas que son “demoradas y/o trasladadas a comisarías” por personal policial en virtud de dicha política. También se relevaron, las condiciones en las cuales se mantienen esas privaciones de libertad, los motivos alegados para realizarlas y la duración de estas demoras.
“Renace nuevamente la discusión sobre la legalidad de estas facultades policiales de detención sin orden judicial. Esto ya ha sido discutido en innumerables ocasiones y es preocupante su mantenimiento, puesto que los tribunales internacionales vienen reclamando a Argentina su eliminación y su regulación ajustada a las normas convencionales que rigen la materia”, destacaron desde el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
La (in)eficacia de las detenciones
El relevamiento realizado por la defensa pública da cuenta que de un total de 1015 demoras realizadas solamente en la ciudad de Rosario en el período que va del 1 de julio al 11 de agosto, en ningún caso ha tenido luego una actuación judicial. “Es decir, y para ser claros, de los demorados ninguno tenía una captura activa o fue finalmente imputado de algún delito”, aseguran.
Personas en situación de calle
Por otro lado, del trabajo realizado se desprende que el 30% de los demorados son personas en situación de calle. “Esto demuestra, además de su ilegalidad y su ineficiencia, el claro sesgo discriminatorio de esta política puesto que no se detienen a todas las personas por igual, sino que se detiene particularmente a las personas en situación de calle por su condición”, advierten.
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Según la defensa pública, el 30% de los demorados son personas en situación de calle.
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Según la defensoría pública, además, se incumple con la ley 27.654 (personas en situación de calle y familia sin techo) que en su art. 8 prohíbe expresamente la detención de personas en situación de calle por su sola condición, cuando claramente menciona que “el Estado debe procurar evitar el uso coercitivo de la fuerza pública, para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas en los capítulos III y IV de la presente ley”.
Al respecto, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal expresa que “estas articulaciones normadas parecen no surtir efectos dada los traslados a las comisarías que se producen hacia las personas en situación de calle. Cuando es obligación del Estado realizar acciones positivas para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal, y no lo contrario, que es demorar o detener por no tener justamente su identificación”.
Especialistas advierten que las detenciones arbitrarias de la policía "instalan el estado de sospecha generalizado"
Una de las principales voces que se alzó en contra del accionar policial es la del abogado especialista en derecho constitucional, Oscar Blando, quien en diálogo con AIRE advirtió que “lo que instalan estos procedimientos es el estado de sospecha generalizado, frente al estado de inocencia que gozamos los habitantes del país, en virtud de la Constitución Nacional. Se instala el estado de sospecha que es inconstitucional, discriminatorio e ineficaz”.
Para Blando, la modificación del artículo 10 Bis “establece la peligrosidad sin delito” y autoriza “a perseguir a las personas por lo que se supone que son y no por lo que hacen”. El especialista en derecho explicó que uno de los principales derechos de la ciudadanía, además del estado de inocencia, es la libertad ambulatoria.
Al respecto, aclaró que “para perder la libertad ambulatoria se debe hacerlo en virtud de una autoridad competente que es un juez. Esa es la manera de detener a una persona, con orden judicial, salvo flagrancia”.
“La policía puede restringir la libertad corporal de las personas de manera excepcional en tanto se constate la identidad y cuando haya sospecha o indicio que pudieran relacionarse con un hecho ilícito”, agregó.
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El abogado especialista en derecho constitucional, Oscar Blando, advirtió que “lo que instalan estos procedimientos es el estado de sospecha generalizado".
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Blando remarcó que en Argentina “no tenemos la obligación de llevar documentos. La obligación esa es propia de la dictadura. En democracia no es obligación. El no identificarse no puede ser causal de detención o de demora, y tampoco de resistencia a la autoridad. No tengo porqué ser identificado”, y afirmó que este tipo de medidas aplicadas por el gobierno “son antidemocráticas, anticonstitucionales y son ineficaces”.
Al respecto, preguntó: “¿Cuántas personas detenidas tenían antecedentes, eran requeridos por la justicia o habían cometido un delito?” Por otro lado, el especialista desestimó uno de los fundamentos del gobierno para aplicar este tipo de medidas, que es la lucha contra el narcotráfico. “Es absurdo pretender sostener que el crimen organizado o la narcocriminalidad se va a poder prevenir pidiéndole los DNI a las personas”, dijo Blando.
“No se detiene para investigar si una persona tiene antecedentes, hay que investigar para detener. Eso es el estado de derecho, democrático y constitucional. Lo otro es el estado policial, de sospecha permanente. Es una forma de control social incompatible con el estado de derecho”, advirtió.
Por último, Blando aseguró que lo “en lugar de privarlo de la libertad, lo que tendrían que hacer es legalizarlo, documentarlo, brindarle lo que le falta, pero hacen todo al revés”.