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Política Corte Suprema de Justicia | San Luis | Amenazas

La Corte Suprema de Justicia dejó firme las condenas a dos funcionarios de San Luis por presiones a magistrados

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a seis años de prisión a dos ministros de la provincia de San Luis.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a seis años de prisión del entonces ministro de Legalidad de San Luis, Sergio Freixes, y de su viceministro Mario Zabala, por los delitos de amenazas coactivas y amenazas agravadas por tener como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos. Según la denuncia, nombraban jueces en la provincia y les hacían firmar sus renuncias para condicionarlos.

El caso fue un escándalo en 2004 y 2005 y se llegó incluso a pensar en la intervención del Poder Judicial de la provincia de San Luis. La denuncia la formuló Marina Ziliotto, quien, una vez designada para el cargo de Jueza de Cámara para el que había concursado, se le exigió que desprestigiara y participara de un pedido de jury contra sus dos colegas de la Cámara de Apelaciones que integraba, bajo amenaza de hacer efectiva una nota sin fecha firmada por ella, por medio de la cual ponía a disposición del gobernador de la Provincia de San Luis su renuncia al ejercicio de esa magistratura. La mujer se negó y lo denunció.

La Corte dejó firme las condenas a dos funcionarios de San Luis por presiones a jueces

ministro de Legalidad de San Luis, Sergio Freixes
El caso fue un escándalo en 2004 y 2005 y se llegó incluso a pensar en la intervención del Poder Judicial de la provincia de San Luis

El caso fue un escándalo en 2004 y 2005 y se llegó incluso a pensar en la intervención del Poder Judicial de la provincia de San Luis

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El 1° de noviembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis dictó la condena a cinco años de prisión a los ex funcionarios como coautores de los delitos previstos en el artículo 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso segundo, apartado a) del Código Penal de la Nación. Sin embargo, fueron absueltos por uno de los dos hechos que los llevó a juicio.

Amenazas a magistrados

Las defensas apelaron para pedir la absolución de sus defendidos en el hecho por el que se los condenó, mientras que la fiscalía reclamó la condena por el hecho cometido el 28 de octubre de 2004. Ese día, los funcionarios que se desempeñaban como exministro y viceministro del Ministerio de Legalidad y Relaciones Institucionales del Poder Ejecutivo de San Luis convocaron a la víctima, al igual que al resto de los aspirantes que integran las ternas para cubrir los cargos vacantes, para exigirle -so pena de no remitir el pliego a instancia del Senado- que renunciaran anticipadamente al cargo para el que habían concursado. “La maniobra ilícita efectuada consistió en el sometimiento de los magistrados del Poder Judicial de esa provincia a los designios del Poder Ejecutivo de esa región”, sostuvo en su dictamen fiscal.

En 2019, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal condenó por mayoría a los ex funcionarios del Gobierno de San Luis Zavala y Freixes también por el segundo hecho y les subió la pena a seis años de prisión. Las defensas apelaron. Como se había agregado un nuevo hecho, otra sala de Casación revisó el caso y los jueces Daniel Petrone, Juan Carlos Gemignani y Carlos Maquiques (en disidencia parcial) confirmaron la condena para Freixes y Zabala.

Marina Ziliotto
La denuncia la formuló Marina Ziliotto, quien, una vez designada para el cargo de Jueza de Cámara para el que había concursado, se le exigió que desprestigiara y participara de un pedido de jury contra dos colegas.

La denuncia la formuló Marina Ziliotto, quien, una vez designada para el cargo de Jueza de Cámara para el que había concursado, se le exigió que desprestigiara y participara de un pedido de jury contra dos colegas.

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Las defensas entonces apelaron en queja ante la Corte Suprema. En su argumentación, se reclamó la revisión de la sentencia por la responsabilidad de los hechos, la calificación legal, la pena impuesta y los principios de ne bis in ídem y la garantía de plazo razonable.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron los planteos por considerarlos inadmisibles, bajo la figura del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.