La Corte Suprema de Justicia abre la discusión sobre una nueva candidatura de Gildo Insfrán
La Corte Suprema de Justicia declaró su competencia para analizar si es inconstitucional la habilitación a Gildo Insfrán a postularse a una reelección.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia para analizar si es inconstitucional la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de Formosa, que habilitaría al gobernador Gildo Insfrán a postularse a una reelección.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia para analizar si es inconstitucional la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de Formosa, que habilitaría al gobernador Gildo Insfrán a postularse a una reelección en las próximas elecciones. En ese sentido, el máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, corrió vista al Estado provincial para que fije su postura en el expediente.
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En diciembre de 2024, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa, donde Gildo Insfrán (Partido Justicialista) gobierna sin interrupciones desde 1995. El máximo tribunal, en un fallo unánime, sostuvo que el artículo de la Constitución provincial que habilitaba la reelección sin límites era contrario a la Constitución nacional.
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“Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule -tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”, habían dicho en aquel momento los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, en votos concurrentes con sus colegas. Y añadieron: “no compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”.
Proceso de reforma constitucional
En 2025, se llamó a una Convención Constituyente en la provincia que llevó adelante el proceso de reforma constitucional. Allí se estableció que “el gobernador y vicegobernador duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”. No obstante, se incluyó una cláusula transitoria propuesta por el oficialismo para que se considerara, como un primer período, el actual en donde gobierna Insfran y su vice Eber Solís.
En ese marco, la Confederación Frente Amplio Formosa promovió “una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” contra la provincia de Formosa contra esa cláusula transitoria “que habilita a una novena candidatura de Gildo Insfrán como gobernador para el período que comienza el 10 de diciembre de 2027 y culmina el 10 de diciembre de 2031, y una tercera candidatura de Eber Solís, como vicegobernador o gobernador para el mismo período”.
"Medió consenso entre las distintas fuerzas políticas"
Según la presentación judicial, “en el seno de la Convención Constituyente medió consenso entre las distintas fuerzas políticas que la integraron en cuanto a tomar como fuente principal de derecho al artículo 90 de la Constitución Nacional a los fines de la nueva redacción del anterior artículo 132 de la Constitución provincial actual artículo 156”. También se señaló que “el conflicto normativo tuvo origen en la incorporación de una cláusula transitoria cuarta- cuyo texto establece que ‘el mandato del gobernador y vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer mandato’".
La Confederación Frente Amplio Formosa afirmó que de esta manera “se habilitó al actual gobernador Gildo Insfrån a un noveno período en el más alto cargo del gobierno provincial, y al señor Solís a un tercer período en el cargo de vicegobernador, lo que a su entender contradice los artículos 1º, 5º, 37 y 123 de la Constitución Nacional; los artículos 1°, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la cláusula tercera de la Carta Democrática Interamericana; lo resuelto por este Tribunal en la causa citada y los principios básicos del sistema republicano de gobierno, en particular, la necesidad de alternancia en los cargos por períodos razonables, dentro del marco de la Constitución Nacional”.
El máximo tribunal corrió vista a la Procuración General de la Nación, que dictaminó sobre la competencia del máximo tribunal para intervenir. En ese marco, los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti resolvieron que “declarar que la presente causa corresponde a competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, y “correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Formosa por el plazo sesenta días”. Se ordenó así notificar al gobernador y al fiscal de Estado, a través de la justicia federal en la provincia.






