La Corte Suprema de Justicia ratificó este jueves el uso de tobillera electrónica para Cristina Kirchner, condenada a seis años de prisión por ser hallada culpable de administración fraudulenta en la causa Vialidad. También fue inhabilitada para ejercer cargos públicos
El máximo tribunal resolvió de esta manera luego de rechazar la recusación que había impulsado la defensa de la expresidenta contra los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, por haber confirmado su condena en junio pasado.
Por otra parte, el máximo tribunal consideró abstracto analizar los cuestionamientos que había hecho la defensa sobre el régimen de visitas, debido a que ahora el tribunal oral impuso nuevas restricciones luego de las fotos publicadas por la ex presidenta sobre las reuniones que mantuvo en su casa de San José 1111.
En el fallo, la Corte Suprema sostuvo que la defensa no había acatado debidamente las razones que llevaron al Tribunal Oral Federal 2 y la Cámara Federal de Casación a disponer el uso de la tobillera.
“El dispositivo de monitoreo electrónico, conforme el artículo 33, último párrafo, de la ley 24.660, resulta, por regla, una exigencia normativa, cuya inconstitucionalidad no ha sido planteada y que, justamente, al decir del a quo (tribunal), tiende a coadyuvar al control judicial sobre la restricción ambulatoria que pesa sobre quienes cumplen una pena privativa de la libertad en la modalidad de prisión domiciliaria”, escribieron los jueces.
Marcha por Cristina Kirchner en Buenos Aires (23).jpeg
Manifestantes en una marcha a favor de Cristina Kirchner.
La defensa también cuestionaba que se le pidiera una nómina de personas por fuera de su entorno para ser autorizadas a visitarla en el departamento del barrio de Constitución.
Sobre eso, la Corte consideró que ese planteo se había tornado abstracto. La situación cambió hace un mes por orden del Tribunal Oral Federal 2 luego de que la expresidenta publicara en sus redes sociales fotos en donde se la veía con un grupo de economistas. Las nueve personas que aparecían con ella tenían permiso para ir a verla, pero el TOF advirtió que nunca se notificó ni se autorizó un encuentro “simultáneo” y “colectivo”.
Lo ocurrido “excede los términos de la autorización requerida, así como el sentido común que subyace a la regla oportunamente impuesta”, dijo el juez Jorge Gorini e impuso nuevas restricciones. Esa decisión generó una apelación por parte de la defensa de Cristina Kirchner. El próximo lunes 22 la defensa planteará sus argumentos en una audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal.
El 10 de junio pasado, la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a seis años de prisión por administración fraudulenta e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos para Cristina Kirchner. El 17 de junio, el TOF 2 dispuso la ejecución de la sentencia y ordenó su detención bajo la modalidad de prisión domiciliaria e impuso una serie de condiciones, entre las cuales estaba el uso de una tobillera electrónica, evitar comportamientos que pudieran alterar la tranquilidad del vecindario y entregar una nómina de personas -familiares, custodios, médicos, abogados- que la tratan asiduamente que podrán acceder a verla sin autorización, y dispuso que se pida autorización y se explique el motivo de otras visitas.
La defensa a cargo de Carlos Alberto Beraldi y Ary Llernovoy apeló esas limitaciones, pero el 11 de julio por mayoría la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo. A fines de agosto, la defensa presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revisara la decisión. Se argumentó que esas obligaciones provocaban un “perjuicio concreto y actual e importaban restricciones arbitrarias en el ejercicio de sus derechos constitucionales, con menoscabo de los principios de intimidad, razonabilidad y proporcionalidad”.
Pero, al mismo tiempo, Cristina Kirchner recusó a los tres integrantes del máximo tribunal, en donde habló de “temor objetivo de parcialidad” porque esos magistrados habían confirmado su condena. Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad del artículo 55 del Código Procesal Penal Nacional que alude a la integración de un tribunal.
Hoy, al analizar la cuestión, la Corte Suprema recordó que “el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios”, y subrayó que “de acuerdo con la tradicional doctrina” del máximo tribunal, “que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano”.
rosatti rosenkrantz y lorenzetti.jpg
La Corte Suprema de Justicia ratificó el uso de tobillera electrónica para Cristina Kirchner.
“Tal característica reviste la recusación promovida por la defensa en tanto los motivos alegados carecen de fundamentación mínima exigida por las normas aplicables y la jurisprudencia constante de este tribunal -dijo la Corte-. Concretamente, la causal de apartamiento en los que se fundamenta el pedido gravitan únicamente en torno a la intervención de jueces de esta Corte en ejercicio de sus atribuciones legales específicas”. El fallo también rechazó por falta de fundamentación el pedido de inconstitucionalidad. “Corresponde desestimarlo sin más”.
En tanto, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti afirmaron que “en lo relativo a la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico, el recurso carece de fundamentación autónoma”. El fallo hizo hincapié en que en la presentación de estos recursos “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”.
“Si bien la defensa invoca que la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico resulta una medida arbitraria e irracional pues en esta clase de supuestos no resultaría ‘indispensable para asegurar el estricto cumplimiento de la pena’, la parte no ha logrado fundar suficientemente tales alegaciones de conformidad con la doctrina citada -afirmó el fallo-. En efecto, no explica cómo sometió ese planteo ante el tribunal revisor, ni cuál fue su apoyo normativo. El apelante tampoco ha formulado una crítica concreta y razonada a los fundamentos expresados por la mayoría del a quo en este aspecto para descartar sus agravios, sino que, por el contrario, en el escrito de apelación se limita a transcribir las consideraciones vertidas por el juez disidente en este aspecto, sin mayor desarrollo argumental propio”.
Sobre la cuestión del régimen de visitas establecido, el Tribunal Oral remitió el 28 de noviembre pasado copias sobre las modificaciones al régimen de visitas de la ex presidenta. “En atención a lo allí informado y de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal- (Fallos: 313:584; 339:488, entre otros), la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta”, se añadió