La discusión se centrará en los artículos 64, 72, 73 y 98 de la Carta Magna provincial y, desde el punto de vista político, uno de los principales ejes será si el actual gobernador Maximiliano Pullaro puede o no ser reelegido.
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La discusión por la reelección promete ser extensa e intensa.
Qué dice la Constitución actual sobre la reelección del gobernador
El debate tendrá como punto de partida el artículo 64 de la Constitución, que establece que “el gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, sin que evento alguno autorice prórroga de ese término, y no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período”.
La reforma propone habilitar la reelección. La discusión no está centrada tanto en si corresponde permitirla, sino en cuándo debe entrar en vigencia esa posibilidad.
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El bloque oficialista Unidos para Cambiar Santa Fe sostiene que la nueva Constitución debería permitir a Pullaro postularse nuevamente, mientras que la oposición –principalmente el bloque Más para Santa Fe– rechaza esa posibilidad.
Los opositores argumentan que Pullaro juró bajo la actual Constitución, que prohíbe expresamente la reelección. Por tanto, solo el próximo gobernador, electo bajo las reglas de la nueva Carta Magna, podría aspirar a un segundo mandato consecutivo.
Qué otros artículos se debaten en la comisión
Además del artículo 64, la comisión también discutirá el contenido de los artículos 72, 73 y 98, que delimitan las atribuciones y funciones del Poder Ejecutivo provincial.
Los puntos más relevantes que establece el artículo 72:
- El gobernador es el jefe superior de la Administración Pública.
- Representa a la Provincia ante la Nación y otras provincias.
- Puede expedir reglamentos de ejecución y autónomos.
- Administra los servicios públicos y designa a los ministros y funcionarios.
- Presenta el proyecto de presupuesto anual y la cuenta de inversión.
- Tiene la facultad de indultar o conmutar penas, con excepciones.
- Dispone de las fuerzas policiales y puede convocar a sesiones extraordinarias.
Luego, se someterá a debate el artículo 73 de la Constitución, que señala que “al despacho de los asuntos que incumben al Poder Ejecutivo está a cargo de ministros designados por el gobernador, en el número y con las funciones, en los respectivos ramos, que determine una ley especial. Al recibirse de sus cargos prestan juramento ante el gobernador de desempeñarlos conforme a la Constitución y a las leyes”.
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Finalmente, se prevé que se ponga a consideración el artículo 98, en el que se determina que “pueden ser sometidos a juicio político el gobernador y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, los ministros de este, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de la ley reglamentaria que se dicte”.