Constitución del 25: qué cambió en Santa Fe y qué leyes quedan por discutir a un año de la reforma
Ahora, con el texto reformado sobre la mesa, una etapa avanza rápidamente: los primeros años post constituyentes.
El texto reformado de la Constitución provincial quedó conformado por 161 artículos y 27 disposiciones transitorias. En comparación con la Carta Magna de 1962, fueron modificados 42 artículos y se incorporaron otros 46.
La Constitución del 25 de Santa Fe cumplió un año desde su sanción y la provincia ya transita una nueva etapa institucional: la de convertir los cambios incorporados a la Carta Magna en normas y estructuras concretas. Durante estos primeros doce meses, la Legislatura avanzó con algunas de las leyes exigidas por el nuevo texto constitucional, mientras todavía queda una parte importante de la adecuación normativa por completar.
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La Constitución del 25 en Santa Fe trajo consigo la necesidad de sancionar nuevas leyes
El texto reformado de la Constitución provincial quedó conformado por 161 artículos y 27 disposiciones transitorias. En comparación con la Carta Magna de 1962, fueron modificados 42 artículos y se incorporaron otros 46.
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Ese proceso de reforma abrió, a su vez, una segunda etapa: la adecuación de la legislación provincial a las nuevas disposiciones constitucionales. La propia Constitución estableció un plazo para avanzar con ese trabajo y determinó que las leyes necesarias para cumplir con sus disposiciones deberán ser sancionadas dentro de un máximo de dos años desde su entrada en vigencia, salvo que el propio texto establezca un plazo menor.
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A un año de aquel proceso, algunas de esas normas ya fueron aprobadas. Entre ellas se encuentra la Ley Orgánica de Municipios, una de las legislaciones centrales para adecuar el régimen municipal a las nuevas disposiciones constitucionales.
También fue sancionada la nueva Ley Electoral, que establece el marco normativo para los procesos electorales de la provincia a partir de las modificaciones incorporadas por la Constitución del 25.
A ese conjunto se suma la ley vinculada al Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo, que forma parte de las modificaciones destinadas a adecuar la estructura y el funcionamiento del Poder Judicial al nuevo esquema constitucional.
Una por una, las leyes que deberán sancionarse o adaptarse en Santa Fe
Entre ellas se destacan normas clave sobre el régimen municipal —como la ley de recursos coparticipables—, así como leyes vinculadas al funcionamiento del Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo. También se incluyen reformas en materia de responsabilidad del Estado, protección ambiental, servicios públicos y participación ciudadana, como la revocatoria de mandatos y la convocatoria a audiencias públicas.
Régimen municipal
En materia municipal, la adecuación legislativa avanzó con la sanción de la Ley Orgánica de Municipios, mientras que todavía resta completar el esquema con la ley sobre recursos coparticipables, prevista en el artículo 157 de la nueva Constitución. Esta norma deberá establecer las pautas para la distribución de recursos entre la Provincia y los gobiernos locales, en el marco del nuevo reconocimiento constitucional de la autonomía municipal.
Sobre el Ministerio Público
- La reforma constitucional también dejó pendiente la adecuación del funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa. Para ello deberán sancionarse sus respectivas leyes orgánicas, previstas en el artículo 134 de la Constitución del 25, que deberán adaptar la organización y el funcionamiento de ambos organismos al nuevo marco institucional establecido por la Carta Magna.
Sobre el Poder Judicial
- En el ámbito del Poder Judicial todavía resta avanzar con las leyes vinculadas al Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, previsto en el artículo 141; al Jurado de Enjuiciamiento de jueces, fiscales y defensores, establecido en el artículo 142; y al régimen de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, contemplado en el artículo 143, y la ley que reglamente el proceso Contencioso Administrativo. Se trata de normas necesarias para completar los mecanismos institucionales incorporados por la reforma en materia de selección y responsabilidad de los integrantes del sistema judicial y del Ministerio Público.
Sobre la Defensoría del Pueblo
- La nueva Constitución también estableció un nuevo marco para la Defensoría del Pueblo y dispuso la sanción de su ley orgánica, contemplada en el artículo 145. Esa legislación deberá completar la adecuación normativa de un organismo al que la reforma incorporó expresamente al nuevo esquema institucional de la provincia.
Sobre el funcionamiento del Estado y la participación ciudadana
- La agenda legislativa pendiente también alcanza distintos aspectos de la relación entre el Estado y la ciudadanía. Entre las normas que todavía deben sancionarse se encuentran la ley de ética pública, prevista en el artículo 6; la ley de responsabilidad del Estado, establecida en el artículo 9; la legislación sobre daño ambiental, contemplada en el artículo 33; la norma sobre servicios públicos, prevista en el artículo 51; la ley orgánica del Consejo Económico y Social, establecida en el artículo 63; y las leyes que deberán reglamentar mecanismos de participación como la revocatoria de mandatos y las audiencias públicas, contempladas en los artículos 62 y 64.
¿Qué pasa si no se sancionan las leyes en el plazo establecido?
Si la Legislatura santafesina, por algún motivo, no avanza en los plazos previstos con la sanción de las leyes que exige la nueva Constitución provincial, varias de sus disposiciones quedarán en letra muerta. Ese vacío normativo impediría la aplicación real de derechos y mecanismos institucionales que, aunque reconocidos en la Carta Magna, requieren de una reglamentación concreta para tal fin.
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En términos jurídicos, esta situación se conoce como inconstitucionalidad por omisión, ya que el Poder Legislativo incumple el mandato expreso de dar efectividad a lo dispuesto por la norma fundamental. No sería algo novedoso en el marco de la historia argentina, puesto que, por ejemplo, tras la reforma de la Constitución Nacional de 1994, numerosas figuras como el Consejo de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo o la protección de derechos ambientales y de consumidores necesitaron leyes que tardaron años en llegar.
Durante ese período, dichos institutos carecieron de plena operatividad y, en algunos casos, aún hoy presentan deficiencias estructurales. La demora en su implementación generó un debate que derivó en la percepción generalizada de que el Congreso había incurrido en omisiones legislativas que bordeaban la inconstitucionalidad.
El segundo año de la Constitución del 25 y el plazo para completar la reforma
El primer aniversario marca, de esta manera, un punto intermedio en el proceso de adaptación legislativa. La disposición transitoria séptima de la Constitución establece que las leyes que deban dictarse para cumplir con sus disposiciones deberán ser sancionadas dentro de un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigencia, salvo que se haya establecido expresamente un plazo menor.
La misma disposición establece que, hasta tanto se dicten esas nuevas normas, continúan vigentes las leyes actuales.









